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La FHE contra el artículo 51 del proyecto de Constitución Europea

Si este articulo se adopta, veremos intervenciones directas y oficiales de las Iglesias en la política de la Unión Europea sobre un gran numero de asuntos relativas a la vida social y particularmente sobre todas aquellas cuestiones que tienen que ver con el principio o fin de la vida (aborto, eutanasia, contracepción), familia , situación de las mujeres, investigaciones biomédicas, moral, divorcio, educación ,etc..

FEDERACION HUMANISTA EUROPEA

INJERENCIA DE LAS IGLESIAS EN LA UNION EUROPEA
La futura Constitución europea ha suscitado una campaña de lobbys de gran alcance iniciada por las Iglesias, y particularmente por la Iglesia Católica romana, intentando que revalúen, en  su favor, las relaciones entre las instituciones europeas y las instituciones religiosas.

Primera etapa
En marzo de 1996, preparando la conferencia intergubernamental de Turín, una nota fue remitida a los embajadores de la Unió Europea acreditados ante la Santa Sede.
En esta nota la Santa Sede declara querer alcanzar los objetivos siguientes:
-subrayar la contribución de las iglesias y religiones en el desarrollo de Europa,
-asegurar el mantenimiento de las relaciones Iglesia-Estado tal y como existen en los diferentes Estados miembros de la Unión,
-arraigar las relaciones Iglesia-Estado en el derecho comunitario,
-evitar toda discriminación de las iglesias y de las religiones en relación a otros movimientos sociales ya apreciados y reconocidos a nivel comunitario,
-proteger las competencias de los Estados miembros en sus relaciones con las Iglesias y las religiones.
Este documento no fue tomado en consideración por el Consejo europeo de ministros, argumentando que la Santa Sede no formaba parte de la Unión Europea.

Segunda etapa
Poco después, las delegaciones de tres Estados miembros (Alemania, Italia y Austria) , seguidos de Portugal , introdujeron durante la presidencia holandesa una proposición de introducción en el Tratado
de Roma, durante la Conferencia Intergubernamental de Ámsterdam de 1997, una mención especifica del lugar de las Iglesias en la herencia cultural europea, reclamando un estatuto especifico.
El articulo F «derechos fundamentales» debería haber sido, según sus proposiciones, completado de la siguiente manera:
«La Unión respeta el estatuto constitucional de las iglesias y de otras asociaciones religiosas en los Estados miembros en tanto que expresión de la identidad y de la cultura  de los Estados miembros así como parte del patrimonio cultural común»
La Conferencia Intergubernamental adoptó no una adición al articulo F, como proponían los cuatro Estados citados sino una «declaración» a incluir en el acta final (declaración 11 del Tratado de Ámsterdam)
«La Unión respeta y no prejuzga el estatuto del que se benefician, en virtud del derecho nacional, las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas de los Estados miembros»
Para evitar reacciones de indignación, la declaración añade:
«La Unión respeta igualmente el estatus de las organizaciones filosóficas y no confesionales».

Tercera etapa
El presidente Prodi crea el GOPA (Grupo de consejo Político del  Presidente) , un equipo de diplomáticos encargado de regular  y  encauzar las futuras relaciones entre las iglesias y las instituciones europeas.
El GOPA demanda a algunas iglesias de remitirle antes de fin de junio de 2002 proposiciones con vistas a establecer «un dialogo estructurado entre las Iglesias, las comunidades religiosas y la Comisión Europea».

En junio de 2002 la respuesta del Consejo Ecuménico europeo se dirige al señor Weninger del GOPA en la cual se señalan los siguientes puntos:
-Establecer un procedimiento de consulta prelegislativa, a través de seminarios, con los asesores del Presidente de la Comisión.
-Establecer sesiones regulares de  trabajo con objetivos específicos organizados sobre asuntos particulares  que puedan ser objeto de proyectos de reglamentación comunitaria y por los cuales las iglesias tienen una especial preocupación.
-Establecer reuniones ocasionales de trabajo entre el presidente de la Comisión y representantes de alto nivel de las iglesias.

-Establecer un Secretariado de relación permanente en el seno mismo de la Comisión, con el fin de desarrollar un «partenariado» con la Comisión.

Esto es lo que permite comprender el sentido de la palabra «diálogo» utilizado en el artículo 51 de la futura Constitución europea.
1. La Unión respetará y no prejuzgará el status del que se benefician, en virtud del derecho nacional, las iglesias , las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros

2. La Unión respetará igualmente el status de las organizaciones  filosóficas no confesionales
3. Reconociendo su identidad y su contribución especifica, la Unión mantendrá un dialogo abierto transparente y regular , con estas iglesias y organizaciones.

A pesar que las iglesias suelen subrayar que pertenecen a la sociedad  civil, el articulo 51 esta dirigido a crear un camino distinto al de los otros actores de la sociedad civil. Institucionaliza un derecho de injerencia de las iglesias en las instituciones de la Unión Europea y responde a la exigencia vaticana de 1996. Con el artículo 51, las iglesias exigen crear en la Unión europea una situación parecida a la que tiene el Vaticano en las Naciones Unidas.

Si este articulo se adopta, veremos intervenciones directas y oficiales de las Iglesias en la política de la Unión Europea sobre un gran numero de asuntos relativas a la vida social y particularmente sobre todas aquellas cuestiones que tienen que ver con el principio o fin de la vida (aborto, eutanasia, contracepción), familia , situación de las mujeres, investigaciones biomédicas, moral, divorcio, educación ,etc..

Esta es la razón por la que alrededor de 200 asociaciones representado a varios millones de miembros en Europa, entre los cuales se encuentran redes de católicos europeos o de otras obediencias religiosas, han lanzado, en junio de 2003, un campaña para retirar el articulo 51.

Solamente la neutralidad del Estado en relación a las convicciones o compromisos espirituales es la garantía de la libertad de pensamiento y de religión. Ninguna iglesia o grupo religioso no puede pretender imponer sus concepciones al conjunto de la sociedad.

La Unión europea y sus instituciones deben ser cuidadosas de crear el espíritu de tolerancia y una estricta neutralidad entre las diversas creencias y convicciones religiosas o filosóficas.

Es por esta razón que numerosas personas así como asociaciones, tanto laicistas como religiosas , exigen  que el articulo 51 sea  suprimido.
Febrero de 2004

CONSTITUCION EUROPEA: ¿PORQUE EL ARTICULO 51?
Articulo 51: Status de las iglesias y otras organizaciones no confesionales
1.  La Unión respetará y no prejuzgará el status del que se benefician, en virtud del derecho nacional, las iglesias, las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros

2. La Unión respetará igualmente el status de las organizaciones filosóficas no confesionales
3. Reconociendo su identidad y su contribución especifica, la Unión mantendrá un dialogo abierto transparente y regular , con estas iglesias y organizaciones

Articulo 46: Principio de democracia participativa
1. Las instituciones de la Unión darán, mediante cauces apropiados, a los ciudadanos y ciudadanas y a las asociaciones representativas la posibilidad de hacer conocer e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los campos de acción de la Unión.
2. Las instituciones de la Unión mantendrán un dialogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas de la sociedad civil.
3. Con el fin de asegurar la coherencia y transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión procederá a amplias consultas con las partes concernidas.
(.)

En el momento en que importantes decisiones sobre el futuro de Europa deben ser tomadas por los Estados miembros en el marco de una Constitución democrática, el artículo 51 continúa planteando problemas.

1. Mientras que el titulo VI del proyecto de Constitución «la vida democrática de la Unión» establece en su articulo 44 que «en todas sus actividades la Unión respeta el principio de igualdad de sus ciudadanos», el articulo 51 deja al margen de este principio a las iglesias y a algunas asociaciones  que les dota de una representación particular y distinta a las asociaciones de la sociedad civil.

2. Estas discriminaciones son aun menos justificables en la medida que crean una desigualdad estableciendo una doble representación de los intereses de las organizaciones afiliadas a una Iglesia, al aplicarse el articulo 51 antes citado al «reconocerse su identidad y contribución especifica» y de otra parte al aplicárseles  el articulo 46 concerniente a la participación democrática de la sociedad civil, de la que forman también parte las Iglesias.

3. Para justificar el artículo 51, los jerarcas de las iglesias cristianas hacen valer sus actividades sociales en apoyo a los inmigrantes, a los pobres o al desarrollo en el tercer mundo así como de otras acciones asistenciales. Si es cierto que las organizaciones no gubernamentales cristianas trabajan en estos campos de la asistencia social, tendrían ya cabida en el articulo 46 citado y nada justifica el dar a las organizaciones de las iglesias un status suplementario, privilegiado y distinto al de las numerosas organizaciones no gubernamentales laicas y pluralistas y que trabajan en los mismos campos asistenciales que las organizaciones de las iglesias y que deben estar sometidas exclusivamente al articulo 46.

4. Acaso debemos pensar que las Iglesias tienden a evitar el «dialogo abierto y transparente» con los otros actores sociales de la sociedad civil sobre algunos asuntos sensibles tales como el aborto, el uso del preservativo en la lucha contra el SIDA, la familia , las relaciones homosexuales, el divorcio, etc

Por estas razones, nuestra Federación expresa su interés en la adopción de los artículos concernientes a la vida democrática de la Unión,  pero también pide la retirada del articulo 51 ya que contradice el espíritu de otros artículos relativos a la participación democrática de la sociedad civil

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