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La experiencia europea y la financiación de las confesiones religiosas en España. Aplicación de los incentivos fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo

El capítulo de libro del profesor Luque Mateo titulado “La experiencia europea y la financiación de las confesiones religiosas en España. Aplicación de los incentivos fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo”, publicado por el Instituto de Estudios Fiscales en la obra colectiva dirigida por MERINO JARA, I., bajo el título Entidades con Valor Social: nuevas perspectivas tributarias, con ISBN 978-84-8008-396-6, realiza un análisis del Derecho comparado europeo en que nos muestra un conjunto heterogéneo de sistemas de relación financiera de los estados con las confesiones religiosas.

En lo que respecta a la financiación directa, se distinguen tres modelos: 1) el tendente a la ausencia de financiación (Francia); 2) el de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico (Alemania) y 3) el de financiación directa propiamente dicha. Este último se divide en dos sub-modelos: el de dotación presupuestaria pura, mediante colaboración económica general y/o pago de los salarios y pensiones de los ministros de culto (Bélgica), y el de asignación tributaria (Italia). Por otra parte, la mayoría de estados europeos otorgan una financiación indirecta a las confesiones religiosas, bien mediante la concesión de determinados beneficios fiscales específicos, bien a través de la aplicación del régimen fiscal propio de las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo.

En España esta cuestión adquiere especial intensidad cualitativa, al aplicarse prácticamente todos los mecanismos posibles de financiación directa –salvo el impuesto religioso- y un amplio espectro de beneficios fiscales, en la indirecta. El trabajo opta por la autofinanciación de las confesiones religiosas, mediante una paulatina y negociada supresión de la financiación directa, así como por la consecución de un régimen tributario completamente homogéneo, regulado en la normativa de cada tributo o en la propia Ley 49/2002.

Miguel Ángel Luque Mateo es Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Almería.

Ver el documento en PDF: Exenciones Ley Mecenazgo profesor Luque 2019

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