Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La experiencia europea y la financiación de las confesiones religiosas en España. Aplicación de los incentivos fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo

El capítulo de libro del profesor Luque Mateo titulado “La experiencia europea y la financiación de las confesiones religiosas en España. Aplicación de los incentivos fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo”, publicado por el Instituto de Estudios Fiscales en la obra colectiva dirigida por MERINO JARA, I., bajo el título Entidades con Valor Social: nuevas perspectivas tributarias, con ISBN 978-84-8008-396-6, realiza un análisis del Derecho comparado europeo en que nos muestra un conjunto heterogéneo de sistemas de relación financiera de los estados con las confesiones religiosas.

En lo que respecta a la financiación directa, se distinguen tres modelos: 1) el tendente a la ausencia de financiación (Francia); 2) el de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico (Alemania) y 3) el de financiación directa propiamente dicha. Este último se divide en dos sub-modelos: el de dotación presupuestaria pura, mediante colaboración económica general y/o pago de los salarios y pensiones de los ministros de culto (Bélgica), y el de asignación tributaria (Italia). Por otra parte, la mayoría de estados europeos otorgan una financiación indirecta a las confesiones religiosas, bien mediante la concesión de determinados beneficios fiscales específicos, bien a través de la aplicación del régimen fiscal propio de las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo.

En España esta cuestión adquiere especial intensidad cualitativa, al aplicarse prácticamente todos los mecanismos posibles de financiación directa –salvo el impuesto religioso- y un amplio espectro de beneficios fiscales, en la indirecta. El trabajo opta por la autofinanciación de las confesiones religiosas, mediante una paulatina y negociada supresión de la financiación directa, así como por la consecución de un régimen tributario completamente homogéneo, regulado en la normativa de cada tributo o en la propia Ley 49/2002.

Miguel Ángel Luque Mateo es Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Almería.

Ver el documento en PDF: Exenciones Ley Mecenazgo profesor Luque 2019

Total
0
Shares
Artículos relacionados
La Diputación de Málaga invertirá ocho millones de euros en dos años en un plan para rehabilitar iglesias en pueblos pequeños
Leer más

Restauración de bienes religiosos con fondos públicos

Relación de bienes religiosos con proyectos de mantenimiento financiados con fondos públicos que se ha identificado en el…
Leer más

La celosía llega al Constitucional

La Plataforma Mezquita Catedral, que fue creada por un conjunto de organizaciones, con el impulso de Andalucía Laica,…
[Brasil] Autoridades municipales y gubernamentales en la inauguración del monumento a la Virgen de Fátima de 54 m.
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España: De otros países:
Total
0
Share