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La cuestión religiosa por José Canalejas en 1906

De lo que se trata, a mi juicio, es de que, aprovechando capciosamente la sugestión insuperable del catolicismo en la conciencia de los españoles, se perpetúa nuestra situación de inferioridad respecto, no sólo de los pueblos que tienen gran abolengo, sino de nacionalidades nacientes. (…) . El clericalismo nos sustrajo a la solidaridad civilizadora con los pueblos cultos, sin que nos diéramos cuenta; grave pecado de distracción en que todos, absolutamente todos, incluso los republicanos y radicales, incurrimos (…)

Se ingirieron los clericales en las cátedras, en las academias, en el Ejército, en la Administración; llegaron a las Sillas Episcopales los frailes de las órdenes más intransigentes; extendió su esfera de acción, dilatándola sin ruido, pero con eficacia, el jesuitismo por la tierra y por la mentalidad españolas. (…) Tanto bajo gobiernos conservadores como fusionistas] reconocimos la capacidad de adquirir a frailes y monjas, a congregaciones y fundaciones. Y por Reales Órdenes se fueron estableciendo aquí conventos y más conventos, se multiplicaron los religiosos, adquirieron bienes, fundaron escuelas, asilos, colegios, filtrándose por los muros de las mansiones de los poderosos, enseñoreándose de los palacios y hasta del Parlamento. (…)

Urge limitar el número de los religiosos nacionales, reducir cuidadosamente el de los extranjeros y cerrarles la frontera en adelante. Sea cualquiera el fin a que responda la asociación, nunca han de ser sus fines todos los de la vida humana, y sea cual fuere su duración, no ha de ser perpetua. (…) Hay una inmensa diferencia (entre) todas las demás clases de asociaciones humanas (…) y las comunidades religiosas. (…) no puede (…) incluirse en las sanciones normales, generales de las leyes sobre asociaciones, la congregación religiosa. (…)

…la intervención del Poder legislativo para autorizar toda nueva congregación, la facultad del Gobierno para suspenderlas y aun suprimirlas por razones de interés público, la autorización de adquirir tan sólo como propiedad inmueble el edificio destinado al domicilio de la Asociación y ciertos límites a la propiedad mueble, el conocimiento por el Estado del número de sus individuos y del desarrollo de su vida económica, la negativa de efectos jurídicos y civiles y amparos coercitivos a las obligaciones contractuales por lo que afecta a los votos perpetuos de pobreza, castidad y obediencia.”

José CanalejasCarta al general López Domínguez, San Sebastián 22 de agosto de 1906

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