En una consulta constitucional señala que la Ley de Sangre no es contraria a la Ley Suprema. Es para realizar la transfusión a una mujer testigo de Jehová que se opone a ese tratamiento médico.
La transfusión de sangre prevista en la denominada Ley de Sangre no es inconstitucional, porque el derecho a la vida prevalece sobre la libertad religiosa y el derecho del paciente a elegir el tratamiento médico a realizarse.
Esto fue lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte, al evacuar la consulta constitucional que le hizo la jueza Mafalda Cámeron Luque, en un amparo que promovió el Instituto de Previsión Social (IPS) contra una paciente que se oponía a la transfusión por ser testigo de Jehová.
El fallo dividido fue dictado por los ministros Gladys Bareiro de Módica, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, al contestar la consulta sobre la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley 3441/07, conocida como la Ley de Sangre.
La resolución de la magistrada sobre la consulta se dio el 16 de julio pasado, en el amparo, donde la mujer incluso presentó una escritura pública, donde ella renunciaba al tratamiento de transfusión sanguínea, por ser testigo de Jehová.
Las autoridades del IPS, ante esta situación, plantearon la garantía constitucional.
ARGUMENTOS.
La jueza solicitó que la Corte le aclarara si el citado artículo 24 de la Ley de Sangre era o no constitucional.
La ministra Gladys Bareiro, de nuevo, sostuvo su postura de que la Corte no era un órgano consultivo, por lo que no podía evacuar una consulta constitucional.
Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez, en su voto, primero aclaró que en realidad no es una consulta, sino que lo que pide la jueza es que la Corte declare o no la constitucionalidad de la norma.
Indica que el juez que no tiene competencia pide que el órgano que sí lo tiene, en este caso la Sala Constitucional de la Corte, juzgue si la ley es o no constitucional, por lo que el pedido era procedente.
Después, analiza el artículo 24 de la citada ley, que señala en la última parte: ”Cuando la transfusión de sangre es considerada de importancia vital para la conservación de la vida del paciente, ninguna persona podrá oponerse a la operación, so pena de incurrir en responsabilidad penal”.
Acota que la consulta es si ese artículo colisionaba con el artículo 4, del derecho a la vida; el 24, de la libertad religiosa y la ideológica; el 33, del derecho a la intimidad; el 45, de los derechos y garantías no enunciados; y el 68, del derecho a la salud.
En su análisis dice que el derecho a la vida es un derecho fundante y personalísimo, ya que posibilita el ejercicio de todos los demás derechos.
Justamente, este derecho impone al Estado dos deberes, el de no atentar arbitrariamente contra ella, y el de la protección de la misma.
Luego habla del derecho a la autodeterminación, que tiene límites. Indica que junto al derecho a la vida estaba el derecho a la salud, por lo que la citada norma habla del supuesto de la importancia vital para la conservación de la vida del paciente.
Sostiene que “el derecho a la autonomía del paciente debe ser respetado en tanto y en cuanto no nos encontremos ante una hipótesis de gravedad extrema o peligro inminente de muerte, en cuyo caso, el derecho a la vida prevalecerá”.
A este voto se adhirió el ministro Alberto Martínez Simón, con lo que señalaron que el citado artículo no era contrario a la Carta Magna.