La Corte Constitucional le ordenó a la Policía Nacional que no puede emitir órdenes a sus subalternos que tengan contenidos religiosos porque les estarían vulnerando derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto.
El alto tribunal con ponencia del magistrado Alejandro Linares, consideró que independiente de los protocolos y normatividad que ejerce la Policía Nacional como institución, debe abstenerse de ordenarles a sus uniformados para que cumplan expresiones que tengan contenidos de religiosidad.
La decisión adoptada por la Corte Constitucional se basó con una tutela que un subitendente de la Policía quien en Semana Santa no acató las órdenes de sus superiores que le pedían que dentro del plan de seguridad debían leer en los púlpitos al final de cada eucaristía un mensaje del director de la Policía Nacional, el general Jorge Nieto que contenía expresiones católicas.
En ese aspecto, el uniformado se negó a cumplir dicha orden porque manifestó que pertenecía a otra religión y por lo tanto iba en contravía de sus creencias.
Esta manifestación le acarreó conflictos con sus superiores, quienes a su vez iniciaron procesos disciplinarios en su contra al no acatar las órdenes directas, emitidas por la Dirección General de la Policía.
En este caso “observa la Sala que la orden ilegítima, consistente en el mensaje del Director de la Policía Nacional que promovía la identificación y adhesión del Estado a una determinada religión, desconoce no sólo el principio de laicidad, sino también la libertad religiosa y de culto del accionante”.
Asimismo, la Corte Constitucional advirtió que este tipo de conductas no pueden ser sancionadas por las autoridades como faltas disciplinarias y en ese sentido ordenó a la Policía Nacional, y al Ministerio de Defensa Nacional “revisar los procedimientos disciplinarios aplicados por la Policía Nacional, y adopte las medidas necesarias que garanticen el debido proceso administrativo al personal vinculado a dicha Institución”.