La Diócesis de Málaga, como hizo el Obispado de Córdoba con la Mezquita-Catedral, se acogió al artículo 206 de la Ley Hipotecaria para inscribir el monumento a su nombre
La Catedral malagueña fue «adquirida por inmatriculación» mediante un proceso de registro de 2011 para dar «seguridad jurídica» a «una situación de hecho que se remonta a tiempos inmemoriales», argumenta la Diócesis
La Iglesia tiene inscrita a su nombre la Catedral de Málaga. La Diócesis ha confirmado este proceso de inscripción en el Registro de la Catedral y otros templos, realizado en 2011, ante la publicación de este hecho «como actualidad por varios medios de comunicación», según indican en su web.
Tal y como ocurrió con la Mezquita-Catedral de Córdoba, como viene informando este periódico, la Iglesia se agarra al argumento de que, hasta el año 1998, la Legislación Hipotecaria no permitía la inscripción en el Registro de la Propiedad de los templos destinados al culto.
«A partir de una modificación de la Legislación Hipotecaria de ese año, la Diócesis de Málaga inicia la tarea de inscripción de los templos, entre los que se encuentra la Santa Iglesia Catedral de Málaga, en el Registro de la Propiedad, y lo hace de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello, y que se recogía en los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 y siguientes del Reglamento Hipotecario», añaden.
Ese artículo de la Ley Hipotecaria daba categoría de administración pública a la Iglesia católica y posibilitaba que, con la sola firma del obispo, fuera suficiente para registrar a nombre de la Iglesia un bien público no registrado hasta la fecha. Así sucedió con la Mezquita-Catedral, donde el certificado del obispo sirvió para argumentar la posesión del monumento y, sin más, indicar: “En su virtud, inscribo, a favor de la Diócesis de Córdoba, el pleno dominio de esta finca al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria”.
En cuanto al motivo que llevó a promover estas inscripciones, la Diócesis de Málaga recuerda que se fundamentó «en la necesidad de dar seguridad jurídica a una situación de hecho que se remonta a tiempos inmemoriales». «Es decir, se trataba de dar un título legal a unos bienes inmuebles que se han venido poseyendo de manera pública, pacífica y notoria, a la vista de todos y con la conciencia común de que eran propiedad de la Iglesia», argumenta la Diócesis.
La Diócesis de Málaga inscribió la Catedral de Málaga en el Registro de la Propiedad en el año 2011, siguiendo el mencionado procedimiento legal, partiendo del requisito imprescindible de que el inmueble estaba ya inscrito en el Catastro, y sometido todo el proceso a la vigilancia de la legalidad por parte del Registro de la Propiedad correspondiente, señalan en su web.
Según datos publicados en Málaga Hoy, la anotación del Registro de la Propiedad recoge que el Obispado de Málaga es el titular de la Catedral, que consta de 10.185 metros cuadrados, de los que 7.298 son construidos. Además, pasan a formar parte del patrimonio formal de la Iglesia el Patio del Sagrario (1.224 metros), el Atrio de las Cadenas (593), las escalinatas de la fachada de la Plaza del Obispo (653 metros) y los 415 metros de jardines. En resumen, el templo destinado al culto junto al espacio circundante. Los límites los marcan las calles Santa María, Císter, Cañón, Postigo de los Abades, Molina Lario y la Plaza del Obispo.
La nota registral precisa que la Catedral fue «adquirida por inmatriculación» (figura prevista para bienes sobre los que no constaba titular con anterioridad) en virtud de un certificado administrativo autorizado por el Ayuntamiento de Málaga el 7 de febrero de 2011. El registro es del 22 de febrero de 2011.