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La catedral de La Seo de Zaragoza resiste el primer asalto de Podemos para ‘expropiarla’

Una jueza bloquea el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de iniciar un pleito para que el templo pase a titularidad pública.

El plan del Ayuntamiento de Zaragoza para que La Seo pase a ser de titularidad pública no sólo ha topado con la Iglesia, sino también con la Justicia. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, María José Cia, ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Consistorio -en manos de Podemos gracias al apoyo del PSOE y de la Chunta Aragonesista- de dar instrucciones a la asesoría jurídica municipal para «ejercitar acciones administrativas y judiciales de dominio» tanto de la catedral de San Salvador (La Seo) como de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena «con la finalidad de dilucidar y proteger el dominio y la utilización pública de los citados bienes».

La resolución de la magistrada bloquea el acuerdo municipal de ejercitar acciones para rectificar la inscripción registral de La Seo, realizada a favor de la Iglesia católica por el arzobispo Elías Yanes en 1987.

La inmatriculación (primera inscripción de la titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad) de La Seo se hizo al amparo del privilegio que la Ley Hipotecaria procedente de la época franquista otorgaba a la Iglesia católica para que pudiera inscribir los bienes que le perteneciesen cuando careciese de título escrito de dominio. Para ello, bastaba una certificación librada habitualmente por el propio Obispado.

Ese privilegio -suprimido en 2015- fue ampliado por el Gobierno del PP en 1998 al eliminar del Reglamento Hipotecario la prohibición de inmatricular los lugares destinadas al culto. La Iglesia católica puso a su nombre desde entonces miles de templos, ermitas, iglesias y catedrales, incluida la Mezquita de Córdoba, registrada en 2006 como Santa Iglesia Catedral de Córdoba.

El Ayuntamiento de Zaragoza dio el 27 de marzo de 2017 el primer paso para intentar la rectificación registral de La Seo y de la iglesia de Santa María Magdalena con el acuerdo ahora suspendido. El Juzgado ha acogido la petición del Arzobispo de Zaragoza de que, mientras se tramita el recurso que éste ha interpuesto contra la decisión del Consistorio, se paralice cautelarmente su ejecución.

«De no accederse a la suspensión», argumentó el Arzobispado, «con toda probabilidad la Administración ya habrá accionado, tal y como anuncia, a favor de la nulidad y rectificación de las inscripciones registrales practicadas respecto de la Catedral de La Seo y de la Iglesia de la Magdalena», obligándole a «desarrollar una actividad procesal en defensa de sus derechos con cuantiosos gastos y que no tiene el deber de soportar, no resultando afectado en ningún caso el interés público».

La suspensión se basa en que el acuerdo del Ayuntamiento fue adoptado sin el preceptivo informe previo, emitido por el secretario o por la asesoría jurídica, respecto a la procedibilidad el ejercicio de acciones a entablar.

EL DICTAMEN JURÍDICO

Ese dictamen técnico, exigido por las normas vigentes en materia de régimen local, «no es superfluo ni inocuo», subraya la magistrada, ya que «supone una garantía», hasta el punto de que es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que su inexistencia determina la nulidad del acuerdo municipal.

El dictamen, en palabras de la jueza, «garantiza el uso reflexivo por las Corporaciones Locales de las acciones judiciales en la defensa  de los intereses generales que representan». «La necesidad de una previa opinión experta en Derecho para la adopción de acuerdos de las Corporaciones Locales sobre el ejercicio de acciones, para la que se dan amplias facilidades (puede prestarla el secretario del Ayuntamiento, los servicios jurídicos de asesoramiento municipal, cuando existen, y en defecto de ambos, cualquier letrado), tiene por finalidad -aunque no sea vinculante- hacer más difícil que un órgano administrativo inicie un pleito irreflexivamente o sin conocimiento de lo que son sus derechos, el modo de ejercitarlos y las razonables posibilidades de obtener una respuesta favorable».

En el caso del expediente iniciado por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre la titularidad de La Seo, consta un informe jurídico de 10 folios de la misma fecha en que se tomó el acuerdo. Pero, según el Juzgado, no da cumplimiento a la exigencia legal.

El documento señalaba que la legalidad de la inmatriculación por el Arzobispado «puede ser cuestionada» aunque «no es conocido el contenido de la certificación [que sirvió para la inscripción registral] y si la misma pudiera llegar a mostrar el título originario y las transmisiones de la propiedad de la Iglesia Católica al Estado o viceversa».

El informe añadía que también «se desconoce si los templos pudieron ser adquiridos por usucapión», por lo que, «sin perjuicio de una obligada investigación sobre la documentación histórica estatal, autonómica, local y arzobispal, cabe que la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma indaguen al objeto de averiguar el modo o manera en que la realidad de la propiedad justifica las irregulares inscripciones de 1987 y el Ayuntamiento podría instarles a que así lo hicieran».

«NI UN SOLO RAZONAMIENTO»

La magistrada destaca que en ese dictamen «no consta referencia alguna a la posible información o asesoramiento respecto de la procedibilidad del ejercicio de acciones a entablar, que, según el acuerdo [del Ayuntamiento], serían las declarativas de dominio y de posible nulidad y rectificación registral».

Tampoco contiene «un solo razonamiento explícito sobre la viabilidad de la acción y sobre la procedencia o no de adoptar el acuerdo de interposición de acciones judiciales desde la perspectiva técnico jurídica con la finalidad de que los miembros de la corporación municipal tengan un conocimiento preciso de las circunstancias del caso».

«Tampoco consta el más mínimo indicio relativo a los posibles de derechos que pudiera ostentar el Ayuntamiento de Zaragoza sobre los referidos templos», añade.

De esta manera, el Juzgado concluye que el informe «no cumple la finalidad de advertir a la corporación municipal sobre la conveniencia, procedencia y viabilidad jurídicas de las acciones que se pretenden interponer». «Es más», añade, «afirma que se desconoce si los templos pudieron ser adquiridos por usucapión y que debe realizarse un análisis histórico exhaustivo con la documentación que pudiese acreditar las transmisiones que se realizasen en los distintos períodos históricos».

Para la magistrada, de no accederse a la medida cautelar solicitada por el Arzobispado en orden a suspender la ejecución del acuerdo, el Ayuntamiento podría entablar las acciones anunciadas cuando la corporación «carece de un mínimo asesoramiento que permita disponer de elementos técnicos suficientes para adoptar tal decisión (ni siquiera hay referencia en el informe a un indicio sobre los derechos que ostentaría el Ayuntamiento sobre los templos de referencia, cuando se pretende ejercitar una acción declarativa de dominio)».

EL INTERÉS GENERAL

El ejercicio de esas acciones no afectaría sólo al Arzobispado -«que tendría que hacer frente a unos gastos innecesarios»- sino «al propio interés general, ya que las consecuencias que se podrían derivar de la inconsistencia de la acción a entablar se podrían materializar en cuantiosas costas que tendría que soportar el Ayuntamiento».

La magistrada recuerda, no obstante, al Ayuntamiento que «nada impide» adoptar otro acuerdo de interposición de acciones judiciales, pero «una vez evacuado el previo dictamen» que exige la ley.

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