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La Audiencia Provincial de Madrid investiga al Arzobispo de Oviedo por presunta estafa

La Asociación Lumen Dei y 268 monjas acusan a Jesús Sanz Montes de “extralimitación de sus funciones y administración del patrimonio de la entidad a su antojo y con ánimo de lucro”.

La Sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid investiga al Arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, por presunta estafa e irregularidades en la gestión como Comisario Pontificio de Lumen Dei en el procedimiento de intervención de la asociación religiosa acordado por las autoridades eclesiásticas en el año 2008.

La querella contra el Arzobispo de Oviedo y dos personas más, Salvador Morillas Gómez y Lourdes del Rosario Muñoz Peñalver, fue interpuesta por la Asociación Lumen Dei y 268 monjas contra el Auto de 25 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 22 de Madrid, por el que se desestima recurso de reforma previo contra inadmisión de querella y declaración de sobreseimiento en la causa de referencia.

Los querellantes acusan al Arzobispo de Oviedo de “extralimitación de sus funciones y administración del patrimonio de la entidad a su antojo y con ánimo de lucro, así como otros actos de diversa consideración”.

Particularmente, detallan a lo largo de la querella actos de disposición sobre el patrimonio de la asociación (venta del Colegio Saint Mary of Fátima, sito en Pozuelo de Alarcón); aceptación de obligaciones pecuniarias inasumibles para la asociación; pago de gastos personales con cargo a la asociación; contratación innecesaria de los otros querellados; enajenación de inmuebles; desatención de necesidades básicas de la asociación y del “ganado de la asociación”; incumplimiento intencionado del ganado de la asociación (vacas y perros).

Entre las acusaciones también destaca las ventas irregulares de varios colegios, edificios y pisos repartidos por varias ciudades de España y cuyo valor ascendería a 12,7 millones de euros.

Igualmente, señalan destierro de varios miembros de la asociación; prohibición de nuevas incorporaciones; privación de vivienda y seguridad social a las querellantes; intervención de correspondencia privada, desvío de sus llamadas y apropiación de dinero cursado por correspondencia; y apropiación de pensiones de los ancianos de la residencia Porta Coeli de Trujillo.

Por su parte, la Fiscalía se opone a la estimación del recurso alegando que es el primero de los querellados quien ostenta la legal representación de la Asociación querellante, “por lo que los querellantes carecen de legitimación para el ejercicio de la acción penal, sin que la ostenten tampoco los firmantes del escrito que se acompaña a la querella en la supuesta condición de perjudicados”, según sostiene el Ministerio Público.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid considera que “la inadmisión de la querella que da origen a la presente causa, y su negativa a tramitarla también como denuncia, ha sido precipitada, pues del relato de alguno de los hechos que contiene no es posible sostener, sin una mínima actividad indagatoria, la insuficiencia de indicios de la comisión delictiva”.

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