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La Audiencia Provincial de Barcelona reabre el ‘caso Lumen Dei’ estimando el recurso de las religiosas contra el arzobispo de Oviedo

De fondo a esta causa subyace la polémica venta de los inmuebles de Lumen Dei realizada bajo el mandato de Sanz por 12,7 millones de euros, que, según las demandantes, son patrimonio de la Pía Unión y no de la Unión Lumen Dei, por lo que el arzobispo no tendría potestad para intervenir dichos bienes.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado reabrir un causa en un juzgado de la ciudad condal para determinar si existen varias asociaciones eclesiásticas independientes que usan la misma denominación de Lumen Dei o, en cambio, todas ellas están aglutinadas en una sola.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación de 256 religiosas contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona, por lo que revoca el sobreseimiento provisional y ordena reabrir el procedimiento.

La causa investiga a dos altos cargos de la asociación religiosa Lumen Dei, que son el secretario general Israel David Peña y el administrador general Sebastián Castelli, a quienes las denunciantes acusan de elaborar un certificado que señala que 164 religiosas no eran miembros ni tenían ningún vínculo con la asociación, lo que ellas consideran “totalmente falso”.

Dicho certificado fue aportado a un procedimiento civil en el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, a fin de acreditar que no eran asociadas, por lo que Sala aprecia que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa.

Las religiosas afirman que Lumen Dei se divide en tres organizaciones independientes aunque las tres utilicen las palabras “Lumen Dei”.

Se trata de la Asociación Pía Unión Lumen Dei, aprobada en Valencia en 1975 y que es la que dispone de todo el patrimonio; la Asociación Unión Sacerdotal Lumen Dei erigida en Cuenca en 1986; y la Unión Lumen Dei constituida en Cuenca en 1986 y que es la que depende del Vaticano.

Y añaden que la Santa Sede nombró Comisario Pontificio de la Unión Lumen Dei al arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz, aunque éste “maniobró” para proclamarse también el líder de la asociación.

Pero Sanz defiende que su nombramiento como líder de Unión Lumen Dei se extiende a las otras dos asociaciones al estar relacionadas entre sí y con la obra del padre Molina.

De hecho, el certificado en cuestión, inscrito en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, se consigna como Unión Lumen Dei aunque luego se añade “también conocida como Lumen Dei”, “por lo que la afirmación de los denunciantes de pertenecer a la Asociación Pía Unión Lumen Dei podría no ser incompatible con lo afirmado en el certificado por ser asociaciones distintas”.

Ahora bien, el conflicto está en que tanto las religiosas como Sanz se atribuyen que están inscritas en el registro con el mismo número, por lo que en caso de que se tratara de una única Lumen Dei, las denunciantes estarían faltando a la verdad.

Es por ello que los magistrados “aprecian méritos suficientes para que se investiguen los hechos denunciados”, en esencia, si es la misma asociación la inscrita en el Registro de Entidades.

De fondo a esta causa subyace la polémica venta de los inmuebles de Lumen Dei realizada bajo el mandato de Sanz por 12,7 millones de euros, que, según las demandantes, son patrimonio de la Pía Unión y no de la Unión Lumen Dei, por lo que el arzobispo no tendría potestad para intervenir dichos bienes.

Por este motivo, resulta clave determinar si el nombramiento de Sanz es válido para las tres asociaciones por ser en realidad una sola o, en cambio, solo es competente para manejar la Unión Lumen Dei para la que fue nombrado.

El conflicto salpicó al Vaticano hasta el punto de que dictó un decreto declarativo de junio de 2016, en el que la Santa Sede afirma que el mandato de Sanz incluye las tres asociaciones, es decir, que “gobierna todas las ramas y todos los aspectos de esta compleja institución eclesial”, tratando así de zanjar el debate.

A esta causa se remitirá el procedimiento del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, cuyo magistrado se ha inhibido en el Jugado 21 de Barcelona, pues se trata de un procedimiento que se sigue por los mismos hechos y contra las mismas personas y de esta forma evita sentencias contradictorias, ya que el órgano judicial de la ciudad condal conoció antes de esta causa.

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