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La Audiencia Nacional confirma la multa al obispo auxiliar de Sevilla por Cajasur

Santiago Gómez Sierra pagará 180.000 euros y se le inhabilita dos años para cargos públicos.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la  Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por los  expresidentes de Cajasur Santiago Gómez y Juan Moreno y otros 14  consejeros contra el expediente sancionador abierto por el Banco de  España tras la intervención de la caja cordobesa y confirma así las  multas de cuantía “correcta” que les fueron impuestas a cada uno de  ellos.

La desestimación, con fecha 12 de junio, sigue el mismo criterio  de las cuatro sentencias anteriores sobre las multas que les han sido  impuestas a un total de 38 consejeros y exdirectores que formaron  parte de los consejos de administración de Cajasur entre julio de  2005 y mayo de 2010, según la sentencia adelantada este jueves por  Diario Córdoba y a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Audiencia Nacional respalda las sanciones impuestas por el  supervisor financiero y que hacen referencia a infracciones en las  deficiencias en la estructura de organización; en sus procedimientos  administrativos y contables y el control interno que ponen en riesgo  la viabilidad de la caja; el incumplimiento de las políticas exigidas  por el Banco de España en materia de provisiones, tratamiento de  activos o reducción de riesgo inherente a sus actividades –en este  caso, la fusión–; y la insuficiencia en la cobertura de recursos  propios mínimos o el de las normas de límite de riesgo en operaciones  de préstamo.

Por una parte, hay sanciones superiores a los 90.000 euros para  cada uno de los exconsejeros que fueron partidarios de que CajaSur  fuera intervenida, al considerar que cometieron cuatro sanciones;  mientras que para los que votaron a favor de la fusión con Unicaja se  les atribuyen dos únicas infracciones y las multas impuestas no  superan los 78.000 euros.

La Audiencia Nacional no atiende a los argumentos de los  recurrentes, que acusaron de falta de vigilancia al Banco de España  al considerar que el expediente no se incoó cuando la situación era  más grave, en el año 2004, sino cuando los defectos ya habían sido  corregidos. Tampoco respalda la postura de que nos condenados no  conocieran los hechos o que la sanción sea arbitraria con  discriminación en las sanciones, que consideran desiguales e  impuestas sin tener en cuenta la conducta diligente para solventar  los problemas y solo en función de los resultados.

Además, no responde a que, como se denunciaba en el recurso,  existiesen diferencias esenciales entre este litigio y cualquier otro  relacionado con sanciones por la actividad de cajas de ahorro. El  recurso también justificaba que la caja fue vendida a un euro pero  que no se produjo ningún perjuicio ni para inversores, ni para el  Estado ni para la Junta de Andalucía.

La ponente, Mercedes Pedraz, se refiere a la situación de la caja  en 2004, año en el que se habrían tomado decisiones que la habrían  encaminado hacia un callejón sin salida, pero para subrayar que los  que se juzga es la legalidad de un acto administrativo concreto y no  situaciones anteriores y señala que después de ese año, el consejo de  la entidad “profundizó” en su política de riesgos.

SER SACERDOTE NO EXIME RESPONSABILIDAD

Por otro lado, cabe destacar que la juez señala que la condición  de sacerdote de Gómez Sierra y de otros siete de los encausados no es  una “circunstancia eximente de la responsabilidad”. En ese sentido,  se señala que después de 2004 el consejo de CajaSur no solo no puso  en práctica políticas de contención del perfil de riesgo sino que  profundizó e incrementó su política de riesgos en el sector  inmobiliario, lo que fue decidido por los miembros del consejo de la  caja.

Así, dice que su condición sacerdotal no exime de la  responsabilidad que adquirieron cuando aceptaron hacerse cargo de los  puestos que ocupaban en CajaSur.

La AN ve que el consejo de administración detalla y justifica la  “vulneración flagrante” de los límites formales de financiación, es  decir, que la caja presentaba serias deficiencias en los mecanismos  de control interno que afectaba a aspectos esenciales que “por sí  solas ponían en peligro a toda la entidad y los actores no tomaron  medidas para subsanar la situación”.

Por último, sobre el incumplimiento del plan de fusión, recuerda  que nueve meses después de su aprobación el supervisor financiero  reclamó a la caja su cumplimiento, que llegó a rechazarlo  “expresamente”.

Santiago Gómez obispo Sevilla Cajasur

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