El tribunal no accede a la petición del Obispado de complementar la sentencia porque dio «debida respuesta» confirmando que las monjas son las dueñas
Nuevo revés judicial contra el Obispado en el litigio por la propiedad del convento de Sant Jeroni de Palma. La Audiencia Provincial ha desestimado la petición de la Iglesia de Mallorca de aclarar la sentencia del monasterio de Santa Isabel al considerar que dicha resolución ya dio «debida respuesta» a la pretensión formulada y confirmó a las monjas Jerónimas como legítimas propietarias del recinto religioso, ubicado en el barrio palmesano de sa Calatrava.
La sección cuarta ha resuelto que no ha lugar a completar la sentencia de las Jerónimas, como había pedido el Obispado hace varios días. Contra esta resolución judicial no cabe recurso alguno. Y, a partir de ahora, empezará a computar el plazo para poder interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por tanto, se ha alargado el periodo para estudiar si se recurre o no en casación el fallo de la Audiencia de Palma ante el Alto Tribunal, en Madrid.
Convenio de 1865
La Iglesia de Mallorca solicitó a la Audiencia Provincial complementar el fallo, hecho público a mediados de mayo, y que se pronunciara sobre diversas cuestiones como el convenio firmado el 30 de noviembre de 1865 entre la Administración Civil del Estado y el Obispado de Mallorca, que invoca la Iglesia como título adquisitivo del dominio de las tres fincas que componen el monasterio de Santa Isabel.
También pidió que el tribunal se pronunciara sobre los periodos concretos en que la congregación de las Jerónimas gozó de personalidad jurídica civil, capacidad jurídica y capacidad de obrar, así como la fecha de inicio y la fecha final de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida en la que las monjas eran las dueñas del convento.
La Sala replica al Obispado que no ha lugar a su pretensión porque estas cuestiones ya fueron contestadas en la sentencia que desestimaba su recurso y daba la razón a las religiosas confirmando que ellas eran las legítimas propietarias de las tres fincas situadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de más de 6.400 metros cuadrados.
En esa ocasión, el tribunal rechazó la versión del Obispado, que consideraba que era el dueño del monasterio de Santa Isabel, ya que por disposición legal (Ley de 4 de abril de 1860) adquirió el dominio de, entre otros muchos inmuebles, todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, masculinos y femeninos, entre los cuales se encontraba el convento en disputa, el de Sant Jeroni.
En un comunicado de prensa que ha remitido la Federación Jerónima de Santa Paula, muestran su satisfacción por este nuevo auto judicial favorable y destacan que desean “fervientemente” que sea el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, “que nos enfrenta a alguien tan de la Iglesia como es un obispo”. La congregación añade: “No por esperada dicha nueva resolución de la Audiencia Provincial no deja de ser motivo de hondo regocijo al constituir la superación de este nuevo escollo interpuesto por oponente, y la tercera de las resoluciones judiciales que acoge las tesis defendidas por la Orden de San Jerónimo”. La Federación religiosa el pasado 15 de mayo se dirigió al Nuncio Apostólico del Papa en España solicitando su intervención para que medie y ponga fin a esta lamentable controversia y que el Obispado no recurra en casación ante el Tribunal Supremo.