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La Audiencia de Palma anula la inmatriculación de la muralla de Artá por parte de la Iglesia

El 10 de diciembre de 2014 la Parroquia de la Transfiguració del Senyor solicitó la inscripción en el registro, que meses después sería oficial. Posteriormente el Ayuntamiento presento un recurso y el Juzgado decretó la validez de dicha inmatriculación por parte de la Iglesia católica en base al anterior Reglamento de la Ley Hipotecaria.

Ahora el recurso del Ayuntamiento ante la Audiencia Provincial de Palma le da la razón y sentencia:

Se revoca la sentencia de primera instancia, y en su lugar se dicta la siguiente:

“Se estima íntegramente la demanda deducida a instancia del AJUNTAMENT D’ARTÁ, con los siguientes pronunciamientos:

1- Se declara que las murallas y patios interiores del recinto amurallado de San Salvador de Artà identificados en los planos aportados con el escrito de demanda son propiedad del Ajuntament d’Artà, sin que dicha declaración afecte al edificio de la iglesia y al edificio de “cas donat”, cuya propiedad por parte de la iglesia no se ha discutido, en los términos que aparecen en los planos 1 a 3 aportados como documentos 3 a 5 de la demanda, y con la descripción topográfica que se incluye en la ficha 232 del catálogo municipal y el plano adjunto (documento 8 de la demanda).

2.- Se condena a la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d’Artà a estar y pasar por tal declaración, debiendo de abstenerse en lo sucesivo de realizar cualesquiera actos de perturbación o negación de la propiedad municipal.

3.- Se declara nula y sin valor alguno la inscripción registral de la finca 17.016 de Artà a favor de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d’Artà, en cuanto incluye indebidamente la propiedad del Ajuntament d’Artà, ordenando al Registro de la Propiedad de Manacor 2 su cancelación. Y sin perjuicio del derecho de la parroquia a instar en un futuro la inscripción a su favor exclusivamente del templo religioso, sin incluir murallas ni patios interiores.

4.- Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.”.

Para ello el Tribunal ha considerado:

1. La muralla no forma parte indivisible de la iglesia, como así sustentaba la parroquia alegando el Convenio de 30 de noviembre de 1.865. Además la muralla no tiene ningún uso religioso para considerarse incluida en los bienes devueltos a la diócesis tras la desamortizaciones, donde solo figura: “Iglesia de San Salvador y una casa corral unida al mismo”. Cuando en otros casos si se enumeran los anexos.

“Por lo tanto, la finca es divisible, hecha excusión de la Iglesia y la “casa donat”, el inmueble es divisible y jurídicamente atribuible por separado de las edificaciones existentes, por lo que procede entrar al examen del fondo del asunto.”

2. En cuanto al título de dominio, afirma el Tribunal, que no es discutido que “el pueblo de Artá era el dueño de las murallas tras la pérdida de su valor militar inmueble hasta la promulgación de las leyes desamortizadoras dictadas por el Estado durante el siglo XIX.”

La parroquia alega que fueron desamortizadas y que le fueron entegadas en el Convenio de 30 de noviembre de 1.865.

El Tribunal da la razón al Ayuntamiento al considerar que las leyes desamortizadoras excluyeron los bienes públicos que no tenían fin productivo, además nunca fueron objeto de desamortización, por lo que el Ayuntamiento seguía siendo el titular, sin que la Iglesia haya aportado documento alguno que pruebe su dominio sobre las murallas.

___________

Texto completo de la sentencia: Sentencia Audiencia Palma inmatriculación murallas San Salvador en Arta 20180613

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