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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y CGT Córdoba apoyan a Héctor y piden la retirada de símbolos religiosos en los centros escolares

Francisco Javier Imbroda, consejero de Educación y Deporte de Andalucía

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ha reclamado al consejero de Educación que tome las medidas necesarias para la eliminación de simbología religiosa del IES de Dos Torres y de todos los centros andaluces a fin de garantiza una educación pública y laica que garantice los derechos de todas las personas. En ese sentido ha valorado la lucha de Héctor como legítima y acorde a sus derechos.

En sentido similar se ha manifestado el sindicato CGT en Córdoba, enviando sendos escritos al Director y a la Delegación de Educación.

La Sección de Enseñanza del Sindicato de Oficios Varios de Córdoba de la Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A),

EXPONE:

Que existe simbología religiosa católica en las aulas y otras estancias del IES San Roque de la localidad de Dos Torres, hecho que contradice la constitución española en su artículo 16.3, que afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y el Estatuto Andaluz en su artículo 21.2, que establece que la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica; que dicho hecho confiere un carácter preferente a la confesión católica en el centro educativo referido, lo que contradice el espíritu del artículo 80.2 de la LOE/LOMCE que establece como las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

También expone que el tema de la retirada de dicha simbología religiosa fue tratado en el consejo escolar de dicho centro, al que se le trasladó la responsabilidad decisoria y el día 24 de octubre de 2016 tomó la decisión de no retirar cruces y otra simbología religiosa de las estancias del centro. Si bien la LOE («BOE» núm. 106, de 04/05/2006), hacía recaer dicha responsabilidad en el consejo escolar, a través de su artículo 127

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley

la LOMCE («BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013/ LOE, texto consolidado del 06/12/2018) en su «Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación», modificación 80, exime de dicha responsabilidad decisoria al consejo escolar

Ochenta. El artículo 127 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

recayendo la responsabilidad en la directiva de los centros escolares.

SOLICITA

  • La retirada de cualquier simbología religiosa del citado IES San Roque, de la localidad de Dos Torres.

  • La retirada de cualquier simbología religiosa en los centros de titularidad pública en la provincia de Córdoba.

  • Que se informe a la dirección del centro de la responsabilidad decisoria sobre la retirar de simbología religiosa no puede recaer en el consejo escolar sino que recae en la directiva.

  • La redacción, publicación y publicitación eficiente de una regulación clara sobre iconos y simbología religiosa en centros educativos de titularidad de la Junta de Andalucía que respete el carácter laico del estado y la aconfesionalidad de la educación que la Carta Magna española y el Estatuto de Andalucía promulgan.

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