En la vida en general hay cosas que no son como se llaman. Ni siquiera se parecen. Más cuando esas cosas tienen que ver con la Política, el Derecho o la Moral. Y si tienen que ver con la Religión, la discrepancia resulta absoluta. Quizás sea porque la Política, el Derecho, la Moral y la Religión tienen en común ser meros instrumentos de dominación. Y los instrumentos carecen de sustancia. Son aquello para lo que se les utiliza. Lo que nos obliga a prescindir de las apariencias para sumergirnos en el uso que de los mismos se hace.
De nada sirva que las constituciones, las leyes… proclamen la igualdad o cualquier otro derecho si la realidad social consagra los principios antagónicos. De nada que se proclamen políticas sociales cuando finalmente todas acaban rindiendo pleitesía a una minoría. O determinados principios morales o religiosos si finalmente de lo que se trata es de establecer o servir a relaciones de poder. La diferencia entre la naturaleza y la civilización radica en que en esta, y no en aquella, se hace presente la hipocresía, el cinismo y la dicotomía entre lo real y lo formal.
Y todo ello se concreta respecto de esa llamada Asociación de Abogados Cristianos cuya realidad difícilmente responde a ninguno de los tres términos que entran en su denominación, uno a uno o considerados en su conjunto. Ni es de Abogados, ni es cristiana y ni siquiera es realmente una Asociación, como veremos.
Basta acudir a la información que ella misma proporciona para averiguar que no es una Asociación de Abogados sino que sus socios son Abogados, Procuradores, Juristas, Profesores, Estudiantes… La denominación induce a error, porque evidentemente “abogado” es un concepto muy preciso que sugiere algo que no corresponde con la realidad asociativa. Abogado es el profesional de la defensa de intereses ajenos ante los Tribunales de Justicia, es el Colegiado ejerciente. Ni los Procuradores de los Tribunales, ni los Juristas (concepto más amplio dentro del cual caben los Abogados pero también otras profesiones ajenas a la Abogacía), ni los Profesores, ni los Estudiantes son Abogados. Es posible que alguien pueda considerar que se trata de una cuestión menor. Así lo sería de no ser porque la Ley Orgánica de Asociaciones en su art. 8.1 establece que “La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa” (LO 1/2002 de 22 de Marzo). Más aún cuando consta reconocido públicamente que la Asociación se nutre de aportaciones externas, de benefactores cuya voluntad puede verse condicionada por el uso del término “Abogado”. Y también por el de “cristianos”. Dicho de otra manera actúa en el tráfico jurídico mostrando una identidad falsa, que no corresponde a la realidad y estableciendo relaciones de financiación sobre una base fraudulenta. Ello sin perjuicio, de lo que expondremos líneas más adelante. En cualquiera de los casos, resulta incomprensible la pasividad del Consejo General de la Abogacía y los Colegios de Abogados tolerando este uso intrusista de la denominación de Abogados, por Asociaciones que no se integran por Abogados y que son asociaciones profesionales ni tienen por objeto la defensa de los intereses corporativos de los mismos. Tampoco la pasividad de la Fiscalía.
Tampoco puede afirmarse que sea una Asociación cristiana y ni siquiera religiosa. Sugiere una inspiración o adscripción religiosa. Pero carece de cualquier representatividad de cualquiera de las Iglesias cristianas. En realidad, su representatividad se limitaría a la de sus socios o para ser más precisos de quienes constituyen su trasfondo.
Pero tampoco es una Asociación de “Abogados Cristianos” ya que la abogacía es una profesión sujeta a unas estrictas reglas deontológicas propias. Absolutamente alejadas de las reglas morales propias de cualquier religión, incluida la cristiana o católica. Debe recordarse de que la Abogacía no es posible sin la existencia de “malos” en la sociedad, que tiene como función precisamente la defensa de los mismos, tomando, como razón de ser, sus intereses jurídicos. El simplismo responde a finalidades pedagógicas. Un abogado en su vida privada, familiar, social, etc. podrá definirse y comportarse como un cristiano, si es que eso quiere decir algo, pero cuando actúa como Abogado ha de comportarse de acuerdo con las estrictas reglas morales de la profesión. Como un abogado. Y las contradicciones morales que se le puedan generar ha de resolverlas, en tanto permanezca en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con las reglas profesionales. Una asociación de “abogados cristianos” es un contrasentido en sus propios términos. Porque la moral del abogado es la del servicio al cliente, es una moral sustancialmente mercenaria y ello es sustancialmente incompatible con cualquier moral de base religiosa que exige como primero y excluyente el compromiso con el credo y la correspondiente iglesia. Como decía un viejo y sabio abogado, la moral del abogado es tan relativa que a veces depende de hasta cuál de las partes llega antes a su despacho. O dicho de otra manera, la abogacía está sujeta a la estricta moral de la amoralidad.
Finalmente tampoco puede concluirse que sea una asociación porque ésta se define por el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas “que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular” (art. 4 de la Ley citada). La cuestión de los “fines lícitos” es relevante porque entre las conductas “ilícitas” hay que considerar el llamado “abuso de derecho” que es, precisamente, el principio rector e inspirador de la creación y el funcionamiento de esta peculiarísima Asociación y otras análogas.
Encomendamos a los jueces la labor de distinguir entre la verdad material y la verdad formal. Les exigimos que hagan de la verdad material la verdad judicial y rechacen la verdad formal. Pero es esta una tarea que no suelen abordar si no se les exige expresamente. Y así vemos, Fundaciones, como la Fundación Lucum, relacionada con el Rey Emérito, que no es una Fundación sino un simple depósito bancario, un mero fondo fiduciario; Sindicatos que no son Sindicatos de verdad, como Manos Limpias; y por supuesto, Asociaciones que no son tales, como AUSBANC o la que nos ocupa. Se trata de meras instancias instrumentales que adoptan distintas formas de personalidad para actuar que no guardan relación alguna con su objeto real. Ninguna de esas formas asociativas citadas responde a los fines declarados ni al mecenazgo, ni a la defensa de los trabajadores, ni a los usuarios de la banca ni, tampoco, a la defensa de los intereses de los abogados cristianos.
Es en el funcionamiento donde hallamos la sustancia que nos guía en la busca de la verdad material. A que se dedican nuestros homenajeados. Y vista su trayectoria desde 2008 podemos concluir que a lo que se dedica es a la querulancia, esto es a interponer querellas, denuncias y demandas contra todo el que sostiene tesis contrarias a sus principios programáticos que en todo caso se sitúan en el ámbito de la política más reaccionaria coincidente con la visión religiosa más integrista.
No se trata tanto de defender la libertad religiosa, sus propios sentimientos religiosos o su defensa de una determinada concepción familiar sino perpetuar la visión totalitaria que asumen de dicho valores. Se trata de imponer la regresión a valores predemocráticos en que la libertad religiosa era solo para los católicos, ni siquiera los cristianos, y dentro de la más estricta ortodoxia; no había otros sentimientos religiosos que los católicos sin consideración a quienes profesan otras confesiones, no profesan ninguna o incluso asumen valores anti-religiosos; o deciden configurar su realidad familiar de acuerdo con otros principios.
Dignos herederos, a destiempo, de Torquemada tratan de utilizar los Tribunales del Estado y el monopolio de la violencia de éste, en sustitución del Tribunal del Santo Oficio, para hostigar y perseguir derechos consagrados en la legislación nacional y con transcendencia constitucional impidiendo su legítimo ejercicio. Como el derecho a constituir unidades familiares sin base en el matrimonio, con base en el matrimonio homosexual o incluso sobre base monoparental. El derecho al divorcio matrimonial sobre base consensual. Los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos a la planificación familiar, incluido el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a establecer Clínicas para su práctica. El derecho a la no discriminación por razones de género o cualquier otra con la que discrepen. El derecho a la libre expresión en general y religiosa en particular incluso en forma bufa y a que el delito de escarnio (art. 525 del Código penal) sucesor de la histórica blasfemia, y de dudosa constitucionalidad, no constituya su negación. El derecho a procesionar, del que no goza de exclusiva la Iglesia Católica ya que es una manifestación religiosa o profana anterior al cristianismo. O incluso derechos aún no reconocidos explícitamente en dicha legislación pero que son perfectamente sostenibles de acuerdo con la Constitución como el derecho a la muerte digna y a la eutanasia.
De lo que se trata es de la vieja vía de utilizar el proceso como pena e instrumentalizar el derecho de acceso a los Tribunales (art. 24 de la Constitución) para publicitarse y destruir o limitar derechos y libertades reconocidos en la Ley. Que es lo que define precisamente el “abuso de derecho” en el que incurre quien “obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de su derecho, traspasa, en realidad, los linderos impuestos al mismo por la equidad y la buena fe con daños para tercero o para la sociedad” (Sentencia del TS de 14 de febrero de 1944). Ejercer el propio derecho con el propósito de perjudicar a otro.