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La Asamblea Plenaria de la CEE estudia posibles vías de flexibilización de los requisitos eclesiásticos para la obtención de la DECA de Secundaria y Bachillerato

Declaración Eclesiástica de Competencia Académica. Un término algo complejo que incluso cuesta memorizar, y que se abrevia con la sigla de DECA. Se trata de un título obligatorio para poder ejercer como profesor de Religión Católica en la Escuela, tanto en los cursos de Infantil como Primaria, y en centros públicos, privados y concertados.

La Asamblea Plenaria de la CEE está abordando esta semana una posible flexibilización de los requisitos para acceder a este título por lo que, en Aleluya, recordamos cuáles son los requisitos para obtener dicho título.

Se trata del único título que da derecho a impartir esta materia en los primeros cursos. En virtud de Acuerdos Internacionales, la Universidad asume la preparación de los profesores de Religión, y la Conferencia Episcopal Española otorga el título oficial que es válido en todo el territorio nacional. El organismo episcopal, en el marco de su Asamblea Plenaria del 27 de abril de 2007, estableció los requisitos y condiciones para ser docente.

1) Estar en posesión de la DECA, expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la CEE. El CESAG tramitará la DECA a favor de quienes superen positivamente las asignaturas del Módulo y presenten la partida de Bautismo.

2) Obtener la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, expedida por el Obispo de la diócesis donde se pretenda ejercer.

3) Ser propuesto por el Obispo a la Consejería de Educación como profesor competente e idóneo, trámite que se conoce como ‘Missio Canonica’.

Formación necesaria para obtener la DECA

La propia página de la Conferencia Episcopal Española ofrece información sobre los trámites que se han de seguir para poder impartir en cualquier territorio nacional la asignatura en los diferentes niveles educativos.

Infantil y Primaria

a) Tener el título de Maestro de Educación Infantil y/o Primaria o el título de Grado equivalente según los arts. 92 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (Requisito civil)

b) Haber cursado 24 créditos ECTS de las asignaturas de Teología Católica y su Pedagogía, conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española:

Religión, Cultura y Valores

Mensaje Cristiano

La Iglesia, los Sacramentos y la Moral

Pedagogía y Didáctica de la Religión Católica


Secundaria y Bachillerato

Tener los siguientes grados académicos superiores:

a) Un título eclesiástico oficial de la Santa Sede(Baccalaureatus in Theologiao DiplomadoBaccalaureatusin Scientiis ReligiosisLicentiatus in Theologia o Licentiatusin Scientiis Religiosis; Doctor in Theologia)

b) Título de estudios universitarios civiles

c) Haber cursado 18 ECTS de las asignaturas de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar, con contenidos conformes a los programas definidos por la Conferencia Episcopal Española, en un centro habilitado por la misma

Requisitos necesarios

  1. Estar bautizado en la Iglesia Católica.
  2. Estar en posesión de la titulación civil correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, según la normativa en vigor (legislación estatal y autonómica correspondientes)
  3. Estar en posesión de la titulación eclesiástica DECA
  4. Estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión.
  5. La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
  6. Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.
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