El Pleno del Ayuntamiento de Aldaia ha debatido el martes 26 de abril la moción, que impulsada a nivel estatal por la organización Europa Laica, ha propuesto la asociación Aldaia Laica, miembro de dicha organización.
La moción proponía 15 medidas concretas de actuación del Ayuntamiento y la adopción de 3 acuerdos encaminados a conseguir unas administraciones públicas de carácter laico.
En la exposición realizada por Sunsi Torrijos, coordinadora de Aldaia Laica, se plantearon los objetivos perseguidos con dicha moción: por una parte, el fomento de la libertat de conciencia y de la independencia del Ayuntamiento de cualquier confesión religiosa o ideológica, por respeto a la pluralidad de ideas, convicciones y creencias del conjunto de la ciudadanía de Aldaia , y por otra la incorporación del pueblo de Aldaia a la RED DE MUNICIPIOS POR UN ESTADO LAICO.
Esta moción, que ya ha sido aprobada en otros ayuntamientos como Gijon, Langreo, Mieres, Rivas o Sagunto, y que Europa Laica pretende presentar en las 500 mayores poblaciones del País, no contó en Aldaia con los apoyos necesarios para su aprobación.
Los 4 votos a favor de Esquerra Unida, de Compromís y la del concejal de Si se Puede respaldado por la asamblea local de dicha candidatura, no fueron suficientes para superar los 7 votos en contra del Partido Popular, Ciudadanos y la concejala no adscrita, ante la abstención del Partido Socialista y la de las otras dos concejalas elegidas por la candidatura de Si se Puede.
Aldaia Laica lamenta el resultado de la votación, pero seguirá luchando por ampliar los espacios de igualdad y libertad en nuestro municipio, porque difícilmente se pueden entender un estado y un ayuntamiento, no ya laicos, sino simplemete no confesionales, cuando los municipios están bajo el patronazgo de figuras religiosas, en las calles y plazas de Aldaia cerca del veinte por cien de los nombres aluden a figuras de carácter religioso, diez de las catorce fiestas locales son por motivos religiosos, el Gobierno del Estado continua otorgando medallas y honores a figuras religiosas o cuando los cargos públicos asisten a actos de caracter confesional no en su calidad de ciudadanos libres sino en función de su cargo representativo.