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¿Justicia laica?

La religión tiene su espacio natural en las iglesias y templos, y no debe apropiarse de otros espacios

Hasta hace poco estaba convencido de que la administración de justicia no profesaba religión alguna, tal como se espera en un Estado laico como la República Bolivariana de Venezuela, que no reconoce ninguna religión oficial en su Constitución. Sin embargo, algunas experiencias recientes me han hecho reflexionar sobre este tema y pensar que aún falta mucho para que el Estado laico efectivamente tenga vigencia en nuestro país.

El pasado 10 de noviembre, fui a la ciudad de Maracaibo a participar en la apertura de un juicio oral y público, y al llegar a las puertas del Palacio de Justicia recibí la desagradable sorpresa de que no tenían actividades. ¿Las razones? Una "visita" de la Chinita a la sede de la institución, en donde se estaba celebrando una misa para honrar a la patrona del Zulia. Por lo que pude ver, no fui el único sorprendido, pues a las afueras del recinto se acumulaba la gente pidiendo información y, por supuesto, quejándose por el irrespeto hacia las personas notificadas para actuar en actos en tribunales durante ese día.

Me disgustó mucho esta situación, pero pensé en aprovechar el tiempo e irme a la Fiscalía para realizar otras gestiones, pero al comunicarme con algunos fiscales, me informaron que también estaban homenajeando a la Virgen, por lo cual tampoco tenían atención al público.

No condeno el fervor y la devoción de la gente hacia la Virgen de Chiquinquirá, pues la fe constituye una expresión válida de la humanidad y la libertad religiosa es un derecho, pero me parece indignante y vergonzoso que se detenga la administración de justicia durante un día para efectuar misas en las sedes del Circuito Judicial Penal y Ministerio Público, máxime cuando en el Zulia hay un día de asueto fijado para esta festividad, que es el 18 de noviembre.

El artículo 59 de la Constitución establece que "el Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público (… ) siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público" Así vemos cómo, sin ser un Estado confesional, Venezuela garantiza la libertad de culto. El mismo artículo añade que "nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos".

En este caso, se exceden los límites de la libertad religiosa y de culto, contraviniendo otro derecho constitucional: el acceso a la justicia. Es decir, la religiosidad de algunas personas no debería constituir un obstáculo para que otras ejerzan plenamente su derecho de acceder a la justicia.

El Estado laico es una conquista histórica que no termina de hacerse efectiva en Venezuela, pues aún no logramos deslastrarnos del legado del Estado confesional de fe católica. La religión tiene su espacio natural en las iglesias y templos, y no debe apropiarse de otros espacios, como en este caso ocurrió con el Poder Judicial, en donde sólo una dama debería ser objeto de culto, y es aquella que vendada, blande una espada y sostiene una balanza: la justicia.

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