Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y director de la Fundación Pluralismo y Convivencia del Ministerio de Justicia desde su fundación, José María Contreras mantiene una excelente relación con las confesiones minoritarias con las que el Estado tiene firmados convenios de colaboración.
Doctor por la Complutense de Madrid, el nuevo director de Asuntos Religiosos obtuvo el premio extraordinario de doctorado con su tesis "La asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento jurídico español", realizada bajo la dirección del profesor Gustavo Suárez Pertierra, quien fue ministro de Educación y de Defensa, durante el Gobierno de Felipe González.
Contreras ha centrado su actividad investigadora en el campo de la tutela y promoción del derecho de libertad de conciencia y, en los últimos años, en el estudio de los derechos de las minorías y grupos vulnerables.
Fruto de esta preocupación son la publicación de numerosos trabajos y monografías, como "La igualdad y la libertad religiosa en las relaciones de trabajo", "La enseñanza de la religión católica en el sistema educativo", "Laicidad del Estado y asistencia religiosa en centros docentes", "Las Naciones Unidas y la protección de las minorías religiosas", y el más reciente, "Laicidad, manifestaciones religiosas e instituciones públicas".
En este último trabajo para la Fundación Alternativas, y en colaboración con el catedrático habilitado de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Carlos III de Madrid, Óscar Celadón, el nuevo Director General, aborda cuestiones que han vuelto a cobrar actualidad recientemente, como es el caso de los símbolos religiosos en las tomas de posesión de los cargos y funcionarios públicos.
En correlación con ello, con la asistencia religiosa en los centros públicos o la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos o en las aulas escolares, José María Contreras y Oscar Celadón proponen la elaboración y aprobación de dos leyes.
Una relacionada con la asistencia religiosa en centros públicos, y otra sobre neutralidad religiosa de organismos, servicios, autoridades y funcionarios públicos.
Contreras y Celadón mantienen en este informe que la regla general debe ser la prohibición de símbolos religiosos en las manifestaciones institucionales o en los actos organizados por los poderes públicos, y la excepción su presencia cuando se acredite su carácter cultural.
Señalan también, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en varias sentencias, que la participación de los poderes públicos o de sus representantes institucionales en actos o manifestaciones religiosas, en la medida en que no asistan a título personal sino como representantes del Estado, vulnera el principio de laicidad.
Sobre el acto concreto de la toma de posesión de los cargos públicos y de los funcionarios o personal de la Administración Civil del Estado, ambos catedráticos defienden que tiene una naturaleza estrictamente civil, que simboliza el compromiso entre los servidores públicos y el Estado.
Y por ello, la laicidad del Estado y el derecho de libertad de conciencia exigen que, en este tipo de actos, "no puedan estar presentes símbolos religiosos, ni que pueda obligarse a los servidores públicos a tomar posesión frente a un símbolo religioso, como un crucifijo o un texto religioso".
En relación con la presencia de símbolos religiosos en centros públicos consideran que debe entenderse, en principio, y salvo excepciones concretas, "contraria a los principios constitucionales en la materia".