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Jornada Parlamentaria «Hacia un Estado Laico» Resumen y propuestas

DOCUMENTO-INFORME RESUMEN DE PROPUESTAS LEGISLATIVAS

(Elabora Europa Laica)

Jornada Parlamentaria 27/9/2013 / Grupo Parlamentario Izquierda Plural / Europa Laica

(Pueden verse los documentos en los archivos adjuntos)  

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RESUMEN IDEAS GENERALES DE LA JORNADA

El pasado 27 septiembre se celebró en el Congreso de los Diputados una Jornada Parlamenta con el título: “Avanzando hacia el Estado Laico”, organizada por el Grupo Parlamentario la Izquierda Plural y la Asociación Europa Laica, en la que participaron diversos expertos y representantes de algunos Grupos políticos con representación Parlamentaria (estaban todos los Grupos invitados y estuvieron presentes en la mesa redonda: El Grupo Socialista, la Izquierda Plural y Esquerra Republicana de Cataluña, moderados por el periodista Juan G Bedoya).

Era una Jornada abierta de mañana y tarde y asistieron unas 150 personas. Los objetivos y programa se pueden encontrar en el enlace: https://laicismo.org/detalle.php?pk=26592

Hubo un debate muy fluido a lo largo de las dos sesiones, (que se habían dividido en tres bloques), con posiciones coincidentes y otras discrepantes. Resaltaron a lo largo de toda la Jornada, fundamentalmente, las enormes carencias en la laicidad del Estado español, desde un punto de vista legislativo y normativo y, también, en cuanto a ciertas actitudes políticas. Quedaron algunas cuestiones meridianamente claras:

1-Lo mal, que en esta materia, se han hecho -hasta ahora- las cosas, desde el ámbito político y desde la cuestión normativa (incluida la ambigüedad constitucional), aun con diversas y distintas (desde el punto de vista ideológico) mayorías parlamentarias. No sólo eso, sino que a los ya grandes privilegios, anteriores a 1977, de los que disfrutaba la iglesia católica (IC), se han aumentado –considerablemente- en el campo de lo económico y tributario, en el campo de usurpación (por parte de la IC) de patrimonio público y comunitario y en lo referente a la Enseñanza y a los Servicios Sociales. Y ya no digamos con la firma por el Estado español de unos “acuerdos concordatorios” con la iglesia católica (1979) que vulneran varios principios constitucionales, relativos a la igualdad y a la libertad de pensamiento y conciencia.

2-Que es necesario proceder a diversas modificaciones normativas y legislativas para acercarnos a un modelo de Estado laico, en donde no existan privilegios hacia las corporaciones religiosas y, con ello,  se dé -de forma efectiva y real- la separación del Estado de las religiones.

3-Que independientemente de la modificación de cierta normativa legislativa e incluso de la Constitución, es preciso que se eliminen “actitudes y comportamientos profundamente confesionales católicos” de muchos responsables públicos, que se dan en los ayuntamientos, entes territoriales, Consejo de Ministros, el Parlamento, la jefatura del estado, la judicatura… etc.,  por parte de políticos y funcionarios públicos, de las más diversas ideologías.

4-Que se reconocen los avances que en materia de derechos civiles se han dado en ciertos momentos políticos de estos últimos 35 años, relacionados con los derechos de la diversidad familiar, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexoy ciertos  avances  en materia científica, contrarios a la moral que pretenden imponer las religiones, fundamentalmente la IC y que corren, en estos momentos, peligro de una fuerte involución.

Algunos de los graves peligros ideológicos y culturales que nos acechan serían: A menos democracia, más religión. A menos derechos, más beneficencia. A menos libertades, más FE. A menos igualdad de género, más patriarcado. A menos igualdad, más caridad. A menos ciencia, cultura, creatividad y enseñanza inclusiva, más creencias religiosas y privatizaciones… Idearios y posiciones políticas que sostienen oficialmente de forma más o menos explícita,  diversas organizaciones políticas, sociales y religiosas.

5-Que, aun teniendo en cuenta todo lo anterior, es necesario, prioritariamente,  “mirar al futuro”, para “resistir” con el fin de no perder derechos conquistados, hacer pedagogía democrática y tratar de conseguir unas mayorías parlamentarias que sean capaces de dotarnos de instrumentos legislativos, a través de los cuales se avance hacia la laicidad de las instituciones, es decir hacia Estado laico.

***

RESUMEN DE PROPUESTAS LEGISLATIVAS QUE APORTÓ EUROPA LAICA Y QUE TRAS EL DEBATE, CON ALGUNAS VARIACIONES, SE RATIFICA EN  ELLAS

Primera propuesta…

Mientras llegan los cambios legislativos que se proponen, los poderes públicos tienen el deber  de velar de forma obligatoria por el estricto cumplimiento de diversos principios constitucionales y, esencialmente, de los artículos 9, 10 y 14 de la Constitución y por la neutralidad de las instituciones del Estado, en base a los principios de que: 1-“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Y  2-”Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”, que son vulneradas reiteradamente en los ámbitos públicos.

PROPUESTAS LEGISLATIVAS MÁS PRIORITARIAS

ü  Denuncia y anulación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y derogación del Concordato de 1953.

ü  Revisión acuerdos firmados con confesiones de “notorio arraigo” (1992).

ü  Derogación Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y elaboración de una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia. (El texto de propuesta de ley de Europa Laica se puede conseguir en el enlace:https://laicismo.org/data/docs/archivo_123.pdf

ü  Denuncia y suspensión del compromiso verbal acordado el 22 de septiembre de 2006 entre el Estado y la Iglesia católica, instrumentado a través de un intercambio de notas, por los que se consolidan e incrementan los privilegios económicos establecidos en los Acuerdos de 1979.

ü  Anulación Acuerdo sobre Tierra Santa, de 1994 (Obra Pía Santos Lugares).

ü  Sobre la financiación de las confesiones religiosas

Suprimir la financiación de la IC a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el plazo máximo de tres años el Estado dejará de financiar a la Conferencia Episcopal por esta u otras vías. Asimismo, dejará de financiar a las confesiones “de notorio arraigo” a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia o por cualquier otro medio, tanto si tienen firmados Acuerdos específicos como si no.

En el documento de la declaración de la renta del año fiscal 2013 (declaración en 2014), no deberá figurar ninguna de las casillas que transfiere el 0,7% de la cuota íntegra, tanto a la Iglesia católica como a los denominados “fines sociales”. Estos fines sociales deberán ser objeto de financiación, en su caso, a través de los mecanismos presupuestarios ordinarios, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Igualmente se derogarán o modificarán todas aquellas leyes y disposiciones legales o reglamentarias, tanto  de ámbito estatal como autonómico, que suponga cualquier tipo de trato fiscal de favor en forma de no sujeción  a algún tributo, exención o bonificación fiscal”.

ü  Privilegios simbólicos y políticos

Asimismo, deberán derogarse o modificarse todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que impliquen privilegio o incentivo a la utilización de simbología religiosa en espacios de titularidad pública. Ello exigirá la elaboración de un censo de todas las disposiciones legales (Leyes, Decretos Leyes, Reglamentos, Reales Decretos, Decretos, Acuerdos, Órdenes y Ordenanzas, a nivel estatal, autonómico y local). Deberá actuarse de la misma forma en relación con la participación de responsables políticos o servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en actos o ritos de carácter confesional. Esta exigencia, igualmente, deberá realizarse tanto a la Administración Central como a las administraciones subcentrales (Autonomías y Ayuntamientos).

ü  Ley del impuesto de Bienes Inmuebles

Eliminar el artículo 62.cde la Ley sobre impuesto de Bienes Inmuebles. Que en su párrafo c dice: “Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución

ü  Leyes de Fundaciones y Mecenazgo

Derogación de las Disposiciones adicionales 8ª y 9ª, así como derogación de la Disposición adicional única de su Reglamento, aprobado por RD 1270/2003. Asimismo, no aplicación de su artículo 27 (acontecimiento de excepcional interés público) a entidades religiosas o ideológicas de cualquier tipo.

ü  Ley 50/2002 (de Fundaciones): no aplicación de dicha ley a cualesquiera entidades de carácter religioso o ideológico.

La tipología de las organizaciones religiosas comprenderá tanto a las denominadas entidades mayores, como a las menores (fundaciones, asociaciones, ONGS, etc.). En cualquier caso, ambas leyes requieren una revisión en profundidad por conculcar en muchos casos el artículo 14 de la Constitución.

ü  Ley 4/2004 (de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público): derogación de la Disposición adicional segunda, que prorroga ventajas fiscales en relación con bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.

ü  Texto Refundido Ley de Régimen de Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, artículo 62: eliminación de las referencias a las exenciones que recaen sobre los inmuebles de las confesiones religiosas.

ü  Texto Refundido Ley Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RDL 1/1993, artículo 45: eliminación de las referencia, en las exenciones, a la Iglesia católica y las confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado, así como a la Obra Pía de los Santos Lugares.

ü  Ley Hipotecaria (y su Reglamento)– (Inmatriculaciones ilegítimas) por parte de la iglesia católica

La ley Hipotecaria concede, en la actualidad, al Obispo Diocesano, la categoría de funcionario público, para poder acreditar inmatriculaciones… por el cual se calcula que han registrado a su nombre más de 4.500 propiedades públicas (entre ellas la Mezquita de Córdoba en 2006, sin que ninguna institución lo cuestionara)

Revisión, para eliminar este privilegio de la iglesia católica y con carácter retroactivo… de los artículos:

Art 199[Medios de inmatriculación de fincas no inscritas] Ley Hipotecaria

La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:

a) Mediante expediente de dominio.

b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.

c) Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.

Art 206.

El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionarioa: cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.

Art 207

Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha

Artículo 4del Reglamento Hipotecario (Modificado parcialmente en 4/9/1998)

Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.

Artículo 304 del Reglamento Hipotecario (1947)

En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos.

ü  Leyes y normativas sobre el suelo (Diferentes leyes autonómicas obligan a los ayuntamientos para que en sus planes generales reserven suelo para lugares de culto y lo cedan gratuitamente)

Eliminación de la cesión de suelo a las confesiones religiosas, mediante una ley estatal, debido al carácter discriminatorio respecto a las demás entidades de derecho privado

ü  Código Penal de 1995

Eliminar del Código Penal los siguientes artículos

Blasfemia y sentimientos religiosos:

Los artículos 525 y 526,que castigan la ofensa de sentimientos religiosos y que de forma indirecta consideran la blasfemia como delito

Y el 522, 523 y 524:

Mientras las actividades religiosas gozan de privilegios, otro tipo de actividades relacionadas con otras creencias o convicciones son reprimidas o perseguidas o necesitan autorización expresa.

ü  Derecho civil (matrimonios y sus anulaciones, ámbito religioso)

Eliminación de todo tipo de “efectos civiles” de los matrimonios religiosos y de sus anulaciones.

ü  LEY DE ASOCIACIONES 2002(Privilegios de la iglesia católica y de otras confesiones y sus asociaciones)

LaLey orgánica reguladora del derecho de asociación de 2002  establece la existencia de un Derecho Eclesiástico del Estado que se fragua por la pervivencia del Concordato de 1953 a través de los Acuerdos de 1976 y 1979 y concede completa impunidad a los delitos financieros que la Iglesia católica hubiera cometido con anterioridad a la aprobación de la misma, al igual que hace oídos sordos a la trasgresión de los derechos humanos en el ámbito de las organizaciones y asociaciones de carácter religioso.

EL ESTATUTO ANÓMALO DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES RELIGIOSAS. LA LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE 2002.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El apartado 3 exime de esta ley a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas… y a las entidades reguladas por leyes especiales (partidos, sindicatos y federaciones deportivas).Pero en el caso de las religiones… establece excepción para todas las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.

ü  Leyes de Educación

*(Quedan pendiente de revisar estas propuestas, cuando se apruebe la nueva ley (LOMCE) que modifica parcialmente le LOE y que en la actualidad se debate en el Parlamento)

Sobre la LOE (actual)

Se modificará con carácter inmediato el artículo 108.4 de la LOE:

Dice: La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”

Proponemos esta redacción: La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros de titularidad pública”

Conciertos educativos. Se eliminará toda referencia en Ley Orgánica

Se revisará el actual régimen de conciertos y se establecerá un plazo de transición de no más de diez años, para la eliminación de los conciertos con los centros confesionales o ideológicos.

Y una revisión de todos los conciertos con los centros privados de cualquier naturaleza, con el objetivo final de que como máximo en un plazo no superior a diez años, la financiación por parte del Estado vaya exclusivamente a los centros escolares de titularidad pública.

Como una alternativa que se podría proponer, esos centros privados, hoy concertados, podrán solicitar en ese plazo incorporarse a la red de titularidad pública, con la plantilla de docentes incluida y personal de administración y servicios, para lo cual se establecerán las pasarelas legales correspondientes para su incorporación a la red pública de las plantillas como personal laboral al servicio del Estado, excepcionalmente y por una sola vez. O, bien optar, por no solicitar conciertos. Los que soliciten formar parte de red pública, lo harán con, al menos, cinco años de antelación al plazo establecido y aceptarán un justi-precio de compensación por los edificios que pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.

La Religión dejará de ser una asignatura dentro del Currículo y horario lectivo de los Centros de Enseñanza, financiados con fondos públicos.

Profesorado de religión

Se anularán/revisarán las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LOE… que, actualmente, permiten que se imparta las religiones dentro de los horarios lectivos de los centros y las que asimilan a las personas designadas por las diferentes confesiones religiosas para impartir religión, al personal laboral docente.

ü  CONSTITUCIÓN DE 1978

En el marco de una posible reforma de la actual Constitución de 1978 o en el marco de un proceso constituyente, se proponen textos alternativos…

Propuesta inicial de redacción para los artículos 16 y 27, según la actual Constitución  *(Revisable)

Nuevo Art.16

16.1 El Estado es laico. Ninguna convicción, ideología o confesión religiosa tendrá carácter estatal.

16.2 Se garantiza la libertad de pensamiento y conciencia, incluida la libertad religiosa de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento en lo establecido en la constitución y en las leyes.

16.3 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, creencias o religión

Revisión del Art. 27

Se elaborará un texto, complementario del actual, en donde al menos:

A-Se establezca que el Estado velará por la laicidad de los centros públicos o sostenidos con fondos públicos.

B-Se garantice la educación pública, laica, obligatoria, universal y gratuita, para todas las personas sin distinción, desde los a tres, hasta los 18 años.

C-Donde el Estado se comprometa a sostener, exclusivamente, una red de titularidad pública.

D-El Estado garantizará La libertad de creación de centros de enseñanza por parte de la iniciativa privada.

E-El Estado no financiará educación privada de carácter propio, como ideología religiosa o de otra naturaleza. Si podrá el Estado financiar, total o parcialmente, proyectos cooperativos o de otra naturaleza, siempre complementarios del Sistema público y que no tengan ideario propio.

F-Los padres podrán elegir la educación que deseen para sus hijos/hijas, pero no es obligación del Estado financiar esa elección.

D-El Estado garantizará la laicidad de las Universidades y sólo financiará la red pública universitaria.

PROPUESTA TRANSITORIA E INMEDIATA A LA CUESTIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA

El Estado no financiará a las organizaciones religiosas o a cualesquiera otras en función de sus creencias o convicciones particulares, por lo que se eliminará la financiación de las mismas en caso de que ésta se estuviera produciendo. Consecuentemente, se suprimirán las casillas de financiación de la Iglesia católica (y la de fines sociales) de la declaración de la Renta.

Jornada Parlamentaria laicista 2013

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