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Joaquín Mencos y la cuestión religiosa en el Anteproyecto de Constitución de 1931

Los socialistas realizaron un intenso análisis del Anteproyecto de Constitución, cuestión a la que hemos dedicado cierta atención. Debemos recordar que un mes antes de convocarse las elecciones a Cortes Constituyentes el Gobierno nombró una Comisión jurídica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia, por un Decreto del día 6 de mayo de 1931. La Comisión fue presidida por el prestigioso jurista y político católico avanzado Ángel Ossorio y Gallardo, y entre sus miembros destacaron Adolfo Posada, Manuel Pedroso, Agustín Viñuales, y Alfonso García Valdecasas, entre otros. El Gobierno justificaba la creación de esta Comisión porque tenía que elaborar un anteproyecto constitucional que luego habría que llevar a la Asamblea Constituyente, aunque se reservaba el derecho a modificar lo propuesto antes de presentarlo a las Cortes.

Aquí nos vamos a centrar en la cuestión religiosa, y en el análisis que realizó sobre la misma Joaquín Mencos, abogado y masón, que tuvo un cierto protagonismo en el ámbito sindical ugetista de los abogados, además de ser miembro de la Agrupación Socialista Madrileña desde 1923, vicepresidente del Círculo Socialista de Buenavista, y responsable socialista del Monte de Piedad en tiempos de la República.

El texto que presentó la Comisión jurídica asesora dejaba muy clara la libertad de conciencia y culto, de forma más evidente que la declaración un tanto ambigua de la Constitución de 1876. En este sentido, había una apuesta por la separación entre la Iglesia y el Estado, pero otorgaba a la Iglesia Católica un estatuto como asociación o corporación de derecho público, lo que le permitía crear centros educativos y que en ellos se impartiese enseñanza religiosa.  A pesar de la moderación del Anteproyecto, si se compara con el Proyecto parlamentario y con lo que luego se discutió y aprobó en las Cortes, con radical separación entre la Iglesia y el Estado y merma del poder e influencia de la primera, la jerarquía eclesiástica arremetió contra el Anteproyecto, especialmente en lo relativo a la libertad de cultos. El cardenal Segura afirmó en el verano de 1931 que se estaba ante un “ateísmo de Estado”.

Mencos publicó un artículo en El Socialista el 18 de julio de 1931 con el título de “El Estado y la religión”.

Aunque le parecía lógico que se afirmara en el artículo octavo del texto que no existía religión de Estado, justificado en su opinión porque era imposible que las personas jurídicas pudieran “pecar”, debía parecer natural que se tratase a todas las religiones por igual, pero no era así, porque en el mismo artículo se establecía que la Iglesia Católica sería considerada como “corporación de derecho público”. El mismo carácter podrían tener el resto de confesiones religiosas cuando lo solicitasen, siempre y cuando que por el número de sus miembros ofrecieran “garantías de subsistencia”. Para Mencos esto generaba una clara discriminación para otras confesiones, ya que como la Iglesia Católica era ya considerada una corporación de derecho público tendría automáticamente representación en el Senado (en el Anteproyecto establecía un sistema legislativo bicameral, que sería muy criticado por los socialistas), mientras que a los protestantes o los judíos, existentes en España, se les negaría este derecho porque no eran suficientes en número.

La perduración del clericalismo para Mencos no sólo quedaba demostrada por este artículo octavo, sino también por el 31, relativo a la enseñanza religiosa. Los alumnos españoles tendrían derecho a recibir dicha enseñanza, aunque los maestros no podrían ser obligados a prestarla contra su conciencia. Mencos opinaba que, en todo caso, si el maestro no impartía la enseñanza religiosa lo haría el cura, mientras que los que profesasen otras confesiones no recibirían la suya, aunque quisieran. Como vemos, además de la crítica al clericalismo, Mencos empleaba, como en el caso anterior, el argumento del agravio comparativo.

Nuestro protagonista admitía que el Anteproyecto reconocía en el artículo 12 las libertades de conciencia y cultos, mientras que en el anterior se declaraba que las creencias religiosas no podrían ser fundamento de privilegio jurídico, pero prácticamente lo serían si no se reformaba el Anteproyecto.

Volviendo a la cuestión del agravio comparativo, Mencos establecía que, aunque se equiparase a las distintas confesiones, no se hacía lo mismo entre los que profesaban una religión, y los que no lo hacían o estaban en otro tipo de organizaciones. Las Iglesias serían corporaciones de derecho público, pero no las Obediencias masónicas, las organizaciones teosóficas, espiritistas o ateas.

No se había producido un cambio político nada más que para terminar con la Monarquía, afirmaba Mencos, sino para cambiar su política clerical y militarista. La nueva Constitución debía garantizar que el poder de la Iglesia no pudiera resurgir.

En consecuencia, no bastaba con declarar que España no profesaba religión alguna, sino que había que establecer la enseñanza laica en todos los niveles, y para ello aludía al ejemplo constitucional mexicano.

Además, había que garantizar el matrimonio civil y disoluble, como único legal, la secularización de los cementerios y la supresión del presupuesto de culto y clero. En este sentido, cada español debería pagar el culto que desease, además de defender que nadie se tuviera que ver obligado a contribuir al sostenimiento de un culto que no le interesaba. Pero todo eso, en opinión de Mencos, no estaba garantizado en el Anteproyecto.

Eduardo Montagut. Doctor en Historia

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