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El arzobispo de Granada, postrado ante el altar mayor de la Catedral de Granada junto a otros sacerdotes

Izquierda Socialista propone eliminar del Código Penal el artículo que penaliza las ofensas a sentimientos religiosos

Pide que «se introduzca la eliminación del artículo 525 del mismo, en los términos en los que ya lo solicitó el Senado de la Nación, en 2021 y de acuerdo con la recomendación del Consejo de Europa manifestada en 2007 y 2015»

La corriente del PSOE, Izquierda Socialista, ha solicitado al partido que plantee la eliminación del artículo 525 del Código Penal que recoge las ofensas a los sentimientos religiosos, tras aprobar una resolución a este respecto en su Comisión Permanente reunida a finales de noviembre, y suprimir así la multa de ocho a doce meses que contempla.

La petición, a la que ha tenido acceso Europa Press, se realiza para que se tramite la abolición de este artículo durante la tramitación del proyecto de Ley de modificación del Código Penal. En la actualidad se está tramitando en el Parlamento una proposición de Ley para modificar el Código Penal por trámite de urgencia con el fin de suprimir el delito de sedición.

La propuesta es la siguiente: «Que se introduzca la eliminación del artículo 525 del mismo, en los términos en los que ya lo solicitó el Senado de la Nación, en 2021 y de acuerdo con la recomendación del Consejo de Europa manifestada en 2007 y 2015″.

En concreto, recuerda Izquierda Socialista, el Senado en el año 2021 pedía al Gobierno que «impulse los trámites y procedimientos para la modificación sustancial, y en su caso la derogación, del artículo 525 del Código Penal, relativo a las ofensas a los sentimientos religiosos».

Por ello, se han dirigido a la secretaría de Organización del PSOE para que dé traslado de esta propuesta «a la mayor brevedad, a responsables orgánicos e institucionales» del Partido Socialista para que se incluya, «en tiempo y forma, en la tramitación del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal».

El citado artículo del Código Penal cuenta con dos puntos. El primero de ellos señala que «incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».

El punto dos precisa que «en las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna».

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