RESOLUCIÓN TRES (a instancia de Andalucía Laica):
Según el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Andalucía "la escuela será laica", en consecuencia: Las asignaturas en las que se realiza adoctrinamiento religioso, hasta que no queden definitivamente excluidas de los centros de enseñanza públicos y concertados, se impartirán fuera del horario lectivo. No habrá simbología ni actos religiosos en los centros públicos. No se subvencionarán centros educativos con ideario de carácter religioso o de cualquier otro tipo de doctrina, de modo que se procederá a la retirada progresiva de plazas concertadas en favor de plazas en centros públicos, empezando por la inmediata retirada de los fondos a los centros que segregan por sexos. Se diseñarán fórmulas de transición para que ningún profesional de la enseñanza ni ningún proyecto educativo de alto interés psicopedagógico para la comunidad educativa carezca de posibilidad de integrarse en el régimen público laico.
Las y los catequistas de los centros educativos sólo podrán impartir clases de religión, no pudiendo realizar ninguna otra función en los centros educativos o en organismos dependientes de la Administración Pública. De modo que no se contratarán catequistas para aquellos centros que no tengan suficiente alumnado que soliciten clases de religión como para contratar alguno.
En relación con lo que denominaríamos educación extensa o expandida por el cuerpo social, también consideramos importante la eliminación de retransmisiones religiosas (misas, procesiones, semana santa…) así como programas de carácter confesional, sean de cualquier religión, por cualquier medio de comunicación sufragado con dinero público.
Propuesta para medidas urgentes en Andalucía:
Según el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Andalucía "la escuela será laica", en consecuencia: Las asignaturas en las que se realiza adoctrinamiento religioso, hasta que no queden definitivamente excluidas de los centros de enseñanza públicos y concertados, se impartirán fuera del horario lectivo. No habrá simbología ni actos religiosos en los centros públicos. No se subvencionarán centros educativos con ideario de carácter religioso o de cualquier otro tipo de doctrina, de modo que se procederá a la retirada progresiva de plazas concertadas en favor de plazas en centros públicos, empezando por la inmediata retirada de los fondos a los centros que segregan por sexos. Los catequistas sólo podrán impartir clases de religión, no pudiendo realizar ninguna otra función en los centro educativos. De modo que no se contratarán catequistas para los centros que no tengan suficientes alumnos que soliciten clases de religión como para contratar alguno.
Propuesta para incluir en el documento de educación:
LA ENSEÑANZA LAICA se concreta en que:
* En cumplimiento al artículo 21 de nuestro Estatuto de Andalucía, que establece que "La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica", los poderes públicos velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los centros educativos de titularidad pública y en los centros privados sostenidos con fondos públicos. Este requerimiento afecta a todos los niveles de enseñanza: infantil, media y superior. Con ello se persigue evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas.
* Se prohíbe en los centros públicos de enseñanza la simbología religiosa o de ideologías y convicciones particulares, así como la celebración de actos religiosos o de ceremonias similares. Se prohíben las capillas y cualesquiera otros lugares de culto en los centros públicos.
* Los poderes públicos velarán en el ámbito escolar para que se respete la libertad de conciencia de alumnado y profesorado, así como de sus familias. Para ello, en cumplimiento del artículo 16.3 de la Constitución española, no se les obligará a declarar sobre su ideología, religión o creencia. En particular, en los procesos de escolarización y matrícula.
* El adoctrinamiento religioso o ideológico quedará excluido de la escuela pública y de la escuela concertada. En particular, cuando se realiza de forma sistemática mediante el desarrollo de asignaturas, sean obligatorias u optativas. Mientras esto no ocurra, las actuales asignaturas confesionales que lo llevan a cabo quedarán fuera del horario lectivo.
* No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio de carácter adoctrinador, ya se trate de doctrinas religiosas o de otras creencias o ideologías.
Resumen de aspectos debatidos y acordados:
A instancias de Andalucía Laica se proponen medidas para una Escuela-Instituto-Universidad Pública y Laica:
o Enseñanza Laica.
o Aportación de leyes que potencien la enseñanza laica y pública. Ley de Libertad de conciencia.
o Revisión y anulación de los Conciertos Educativos.
o Crear formatos legales de derogación de acuerdos y leyes.
Concordato de 1953, Acuerdos del Estado español con la S.S. de 1976 y 1979, Ley de Libertad religiosa de 1980.
- Laicismo, como garantía de libertad de conciencia y de integración social
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