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Preguntas y respuestas con razones para no marcar ninguna de las casillas de la asignación tributaria en el IRPF.

Cuestionario con preguntas y respuestas para no marcar la asignación tributaria en la Declaración de la Renta, campaña del IRPF

ALGUNAS RAZONES PARA RECHAZAR LAS CASILLAS DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA

PREGUNTAS CON RESPUESTA

1.- ¿Cuál es la situación recientemente dada a conocer respecto a la cantidad desviada a la Iglesia católica (Ic, en adelante) por la recaudación del IRPF?

En primer lugar hay que aclarar que si buscamos en la Web de la Agencia Tributaria estadísticas oficiales sobre las cantidades desviadas a la Ic por razón de las “X” en el IRPF, así como del número de declaraciones marcadas, no encontraremos ni una sola mención. Así pues, el Estado no ofrece estadísticas sobre el particular, que serían las únicas fiables. Por el contrario, todos los años la Conferencia Episcopal realiza una rueda de prensa en la cual aporta unos datos sobre el particular que, habida cuenta de ausencia total de datos proporcionados por el Gobierno, que es quien debería proporcionarlos, no se dispone de ninguna garantía sobre la bondad, o no manipulación de las cifras comunicadas por lo que no  queda más que tomarlas como la única referencia disponible. Igualmentesucede con las cantidades de la casilla de “Fines Sociales” en la parte que se asigna a instituciones relacionas con la Ic.

Es un auténtico escándalo y un despropósito que un Estado democrático, y presuntamente aconfesional, omita los datos y estadísticas sobre unas aportaciones a entidades privadas por importe de más de 350 millones de euros (M€, en adelante), entre las dos casillas, y la poca información que suministra se la aporte a la Conferencia Episcopal, para que sea ella la que la transmita públicamente a toda la ciudadanía.

2.- ¿Pasando a las cifras concretas, cuál ha sido la cantidad desviada a la Iglesia católica en la pasada campaña del IRPF?

La Conferencia Episcopal ha publicitado que como consecuencia de las “X” marcadas  en la casilla de la Ic en la declaración de la renta realizada en 2017, correspondiente al ejercicio de 2016, la Iglesia católica ha obtenido de los Presupuestos del Estado 256 M€ tan sólo para el salario del clero, y el mantenimiento y la labor pastoral delas parroquias, lo que supone un incremento de 7 M€ respecto a la declaración del ejercicio pasado. Además, de la cantidad destinada por las “X” marcadas a Fines Sociales, se estima que no menos de 100 M€se han adjudicado a ONG’s de la Ic por esta vía.

En la actualidad, en torno al 30% no pone ninguna X en las correspondientes casillas de la declaración de la renta, habiéndose incrementado en el último año en 600.000 nuevas declaraciones. Asimismo, sólo el 33,54 % de los declarantes ponen la X a la Iglesia católica. Así pues, lo único cierto es que el 66 % de las declaraciones, no marcaron la casilla de la Ic, contrastando acusadamente con las encuestas del CIS que aseguran que en torno a un 70% de los españoles se declaran católicos. Es evidente que este resultado no concuerda con el aumento de la secularización de la sociedad, donde sólo el 25 % de aquellos son practicantes,  y, especialmente, con los usos y costumbres de los más jóvenes.

3.- ¿Es cierto que los Acuerdos con la Santa Sede, de 1979,  son la actual base de la financiación de la Iglesia católica en España?

En efecto. A pesar de que la Constitución Española declare en su artículo 16.3 la no confesionalidad del Estado, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, fechado en 1979, pero negociado antes de entrar en vigor la Constitución, blinda en su artículo II la colaboración con la Iglesia para conseguir “su adecuado sostenimiento económico”, los impuestos a los que no va a estar sujeta, en su artículo III, y las exenciones fiscales a las que tiene derecho, en su artículo IV. De esta manera se consolidaba el trato de privilegio de que gozó durante el franquismo. Por ello, muchos juristas consideran, en la actualidad, que los citados Acuerdos, además de preconstitucionales, son inconstitucionales.

Debemos tener en cuenta que el Concordato de 1953, suscrito entre el Estado franquista y el Vaticano, aún no ha sido derogado, sino que la mayoría de sus artículos fueron sustituidos por otros en los Acuerdos de 1976 y 1979. En todo caso el sistema de financiación de la iglesia católica sigue siendo el mismo que entonces: los Presupuestos Generales del Estado.

4.- ¿Es cierta la afirmación que realiza la Conferencia Episcopal Española  de que el “régimen fiscal [de la Iglesia católica] no deriva de los Acuerdos Iglesia-Estado, sino de la ley de Mecenazgo. Tenemos el mismo tipo fiscal que cualquier fundación.”?

Como muy bien sabe el Episcopado, el Protocolo Adicional del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, firmado por el Gobierno español y la Santa Sede en 1979, en su apartado 2, establece que “siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.” Lo que, dicho llanamente significa que cada vez que se elabore una ley en nuestro país, el Estado está obligado a aplicar a la Ic los beneficios fiscales que dichas leyes contemplen para cualesquiera sujetos jurídicos. Exactamente es lo que sucedió con las llamadas leyes de Fundaciones y de Mecenazgo. De ahí que la jerarquía católica pueda aplicarse los beneficios fiscales de ambas leyes.

Obsérvese asimismo, que la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, conocida popularmente como de Mecenazgo, establece que “las entidades de la Ic contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de esta ley”.

Igualmente se contiene en dicha ley que “El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, (Impuesto de Sociedades y tributos locales) serán de aplicación a la Ic…sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos con la Santa Sede de 1979”.

Por último, no ignora el Episcopado que el Texto Refundido de la Ley de Régimen de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, Exenciones, que estarán exentas del IBI los inmuebles “de la Iglesia católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos…” de 1979.

Así pues, por más que intente ocultarlo el Episcopado, el régimen fiscal privilegiado de la Ic deriva de, y se sustenta en, los Acuerdos Iglesia-Estado. En todo caso, aunque no existieran estas leyes que privilegian fiscalmente a la Ic, la mera pervivencia de los Acuerdos concordatarios de 1979, garantiza un paraíso fiscal a la jerarquía católica.

5.- ¿No parece lógico que cada confesión religiosa debería autofinanciarse, de acuerdo con el principio de separación Iglesia-Estado?

Es obvio que las creencias son un asunto particular y, por tanto, deberían ser financiadas, exclusivamente, por las personas que las profesan, como cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro. Por el contrario, en la actualidad, la financiación privilegiada que establecen los Acuerdos de 1979 (uno de los cuales es el de Asuntos Económicos) conculca el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de nuestra Constitución), discriminando a los ciudadanos en función de sus creencias (sean éstas religiosas o no). No obstante, conviene recordar que, el único compromiso al que se obligaba la jerarquía católica en el Acuerdo de Asuntos Económicos, que era el “propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”, treinta y cinco años después, ningún gobierno ha sido capaz de hacerlo cumplir. Así pues, los Acuerdos concordatarios de 1979 son falsamente bilaterales: sólo contienen beneficios para la Ic y obligaciones y costes para el Estado.

6.- ¿Los Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, sólo tienen repercusión económica?

No, tienen muchas más implicaciones. Quizás la más grave es que pretende asimilar el servicio religioso a un servicio público, obviando el carácter delimitado y particular de las creencias religiosas. Ya estableció el Tribunal Constitucional, en 1993, que no cabía identificar las funciones religiosas con las estatales. Asimismo, los Acuerdos delimitan una especie de derecho eclesiástico que se superpone (e impone) al derecho civil elaborado por nuestros representantes democráticos. De esta manera, cada ley aprobada por nuestro Parlamento debe adecuarse a lo que establecen los Acuerdos, con la consiguiente subordinación de la soberanía popular a los privilegios de la Iglesia.

7.- ¿Es cierto que también se conceden ayudas económicas, aunque de mucha menor cuantía y para fines más limitados, para apoyar otras creencias religiosas, contraviniendo el principio de separación iglesias-Estado y discriminando claramente a las creencias de naturaleza no religiosa?

En efecto, en aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 1980,algunas confesiones que estando inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y habiendo obtenido la declaración de “notorio arraigo”, han firmado acuerdos con el Estado, reciben, a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia (creada por el Gobierno y ubicada en el Ministerio de Justicia), ayudas sociales y culturales por valor de algo más de 4,5 millones de euros en los últimos Presupuestos del estado. Asimismo, pueden aplicarse los beneficios fiscales establecidos por las leyes de Fundaciones, de Mecenazgo, de Haciendas Locales, etc.

Extraña forma de promover el pluralismo, ésta de utilizar el dinero público para promover las creencias religiosas, haciendo hincapié en el refuerzo de la identidad religiosa en el seno de comunidades de ciudadanos. Con esta forma de “café para todos” (los creyentes religiosos), no sólo se sigue ignorando y discriminando a las personas que tienen otras convicciones, o que simplemente son indiferentes ante las creencias religiosas, sino que la Ic ve legitimada su posición de trato de privilegio ante la financiación estatal. Un Estado que se tenga por aconfesional y que no discrimine por razón de las creencias, no debe financiar actividades en función de convicciones religiosas. De lo contrario, está atentando contra los principios de igualdad y de pluralidad. Y difícilmente puede hablarse de pluralidad si no se sitúan todas las creencias y convicciones (religiosas o no religiosas) en el mismo plano de derechos.

8.- Entonces, ¿Europa Laica no reivindica extender los privilegios económicos de las religiones, en general, y de la Iglesia católica en particular, a todas las entidades cuyas creencias no sean de naturaleza religiosa (laicistas, ateas, agnósticas u otras convicciones)?

Efectivamente. Creemos que el camino recorrido en los últimos treinta y cinco años, reconociendo privilegios económicos a otras religiones y aparentando aproximarse a los privilegios de la iglesia católica, es un camino equivocado. Y ello porque atenta contra el laicismo, que no debe vincularse a ninguna creencia (o creencias) específica, y porque conculca el derecho humano básico a la libertad de conciencia, dado que la religiosidad no es un atributo universal del individuo, al contrario de lo que sucede con la libertad de conciencia individual.

Desde esta perspectiva, Europa Laica sostiene que las instituciones religiosas no requieren un tratamiento económico, jurídico o político especial.

9.- ¿Es cierto que quien marca la X en la asignación a la Iglesia católica en el IRPF no está aportando ni un euro adicional de  su bolsillo a la Iglesia?

En efecto. La liquidación del Impuesto señala la obligación de los ciudadanos (también los católicos) en el sostenimiento de los gastos del Estado (escuelas, hospitales, carreteras…).

Quienes marcan la X no sólo no aportan ninguna cantidad adicional a la Ic, sino que gozan del privilegio de decidir a qué dedicar el 0.7% de sus ingresos, privilegio del que no gozan los demás. De manera que “aportan”, generosamente, con dinero que no es suyo, sino del Estado, y por tanto, de todos los españoles, sean sus creencias religiosas o de cualquier otra naturaleza.

El efecto final es que contribuyen a los gastos generales, de todos, sólo en un 99,3% (un 98,6% en caso de poner también la X en los fines de interés social, cuya mayor parte va destinada a instituciones católicas). En definitiva, las personas que ponen la X, están pagando menos impuestos y, sin embargo, los ritos y actividades de los católicos los estamos pagando todos los españoles, sean nuestras creencias religiosas o de cualquier otra naturaleza.

10.- ¿Por qué es injusta e insolidaria esta situación?

Porque las personas que marcan la X, no contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica, como establece el artículo 31 de la Constitución. La actitud de estas personas es insolidaria e injusta, pues se dedica a financiar actividades de interés particular (religiosas) en detrimento de las necesidades de interés general (sanidad, educación, dotaciones sociales…). Y el comportamiento del Gobierno que lo permite, un atentado a la laicidad del Estado y una violación de la conciencia de los ciudadanos con otras creencias (sean o no religiosas) distintas a las católicas.

11.- ¿Es cierto, por tanto, que con el Acuerdo Gobierno-Iglesia católica, de diciembre de 2006, se avanzaba en su autofinanciación?

Es completamente falso. En primer lugar el Acuerdo de 2006 sólo vio la luz como un simple “intercambio de notas” entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Extraña, y vergonzante, forma de publicitar una cesión de este calibre, hurtando la discusión y decisión al Parlamento.

En realidad, es un paso más en el sentido marcado por los preconstitucionales Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, de consolidar la financiación estatal, y por tanto pública, de la Iglesia católica en España. El IRPF correspondiente a la renta sometida a gravamen (renta de 2012, declarada en 2013) lo han ido pagando los contribuyentes, vía deducciones en nómina, (también los católicos, claro) a lo largo de 2012. Por lo tanto ya engrosaron en su momento las arcas del Estado en dicho año. Cuando se acabó la campaña de Renta 2012 (declaración de 2013), el Estado simplemente contó las declaraciones con el aspa correspondiente, multiplicó las cuotas íntegras por 0,7 y sacó su dinero de los Presupuestos del Estado. Por tanto, aunque se pretenda encubrir, estamos ante cantidades detraídas de los Presupuestos del Estado ¿De dónde podría salir el dinero, si no?

12.- ¿Es cierto que el Acuerdo Gobierno-Iglesia católica, de diciembre de 2006, ha supuesto para ésta un “cambio importante en el modelo de financiación” por parte del Estado, como declaró en su momento el gobierno del PSOE?

Como ya hemos visto, no sólo no se avanza en la autofinanciación de la Ic, sino que se consolida la falacia de que la Iglesia ya no se financia de los Presupuestos del Estado. En el artículo II del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979, la Iglesia declaraba “su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”. Tras 27 años incumpliendo este compromiso de autofinanciación, se “omitió” este compromiso en el Acuerdo de 2006, por lo que la jerarquía católica quedaba liberada de autofinanciarse, en la práctica. Al ser interrogada sobre este particular, los obispos respondieron que el compromiso que figuraba en los Acuerdos de 1979 era, tan  sólo una “obligación moral”.

Asimismo, por la Ley de Presupuestos para 1988, el Gobierno se comprometía a exigir a la Iglesia las diferencias entre las cantidades que le adelantaba mensualmente y las que le correspondiera ingresar, efectivamente, por el número de X en la casilla del IRPF de cada ejercicio. Desde 1988 la deuda a favor del Estado fue en aumento, y el escándalo también. De esta forma, la Iglesia católica se ha embolsado, desde 1992, cerca de 430 millones de euros (71.000 millones de pesetas) de todos los españoles, que no han sido reintegrados a la Hacienda Pública. El Acuerdo de 2006 entre la Santa Sede y el Gobierno no exige este compromiso a la jerarquía católica, con lo que esta cuantiosa suma queda, de hecho, “perdonada”.

13.- Bueno, pero tanto el Gobierno como la Iglesia católica sostienen que en el Acuerdo de 2006, ésta última renunció a la exención del IVA

Es sencillamente falso. La exención del IVA, privilegio de que gozó la Ic desde los Acuerdos de 1979, era ilegal desde la misma entrada de España en la Comunidad Europea, en 1986. La violación reiterada de la Directiva Europea sobre armonización fiscal en esta materia ha obligado al Gobierno, tras múltiples avisos y amenazas, además de interpelaciones  parlamentarias, aeliminar este privilegio eclesial y acomodarse a la normativa europea. Ha tenido que ser la Comunidad Europea la que nos ayudara a acabar con este privilegio eclesiástico.

No obstante, la Ic se ha encargado de que tal circunstancia no supusiera una minoración en sus ingresos, consiguiendo un aumento del 34%, esto es, del 0,52% al 0,7% del porcentaje a recibir por las X de cada declaración de IRPF. Y este aspecto no ha permanecido oculto. El propio Acuerdo de 2006 reconoce explícitamente que la subida hasta el 0,7 se ha propuesto como “compensación por la pérdida de la exención del IVA a favor de la Iglesia católica, que es exigida por el Derecho comunitario”. Como posteriormente han demostrado los hechos, el negocio ha sido redondo para la Ic y ruinoso para el erario público, dado que con la exención del IVA la Iglesia dejaba de gastar (ahorraba) en 2007 unos 30 M€, mientras que el Acuerdo de 2006 le incrementó los ingresos en 68 M€, por lo que, aún pagando el IVA de 2007 incrementaba su “botín” en 38 millones de euros más. Claro está que con la crisis, las operaciones de consumo, que son las sometidas al IVA, se reducen paulatinamente, por lo que los pagos por IVA se han venido reduciendo año tras año. En consecuencia, en 2014, la jerarquía católica presupuesta para dicho ejercicio unos pagos por IVA de 5,5 M€, lo que tras la compensación, ofrece unos ingresos adicionales  (en realidad, un incremento en su “botín”) de  62,5 M€ para dicho año, que puede aplicar generosamente con la discrecionalidad habitual.

14.- Parece, sin embargo, que en el Acuerdo de 2006  la Iglesia católica se comprometía a presentar una memoria económica anual sobre la distribución del gasto correspondiente a las X del IRPF. Eso parecía un paso adelante en materia de transparencia en el uso de los caudales públicos…

Este aspecto no es nada nuevo. Ya se sabe que se dedica a remunerar a los obispos y a todo el personal eclesiástico, así como a pagar su seguridad social y sus pensiones, a sus seminarios, congresos, reuniones, alguna universidad, y gastos de las diócesis, principalmente.

La cuestión es que sigue sin exigírsele a la Iglesia católica algo parecido a un balance integrado, con cuenta de resultados, de todas las actividades desarrolladas en España, tanto a nivel estatal, como autonómico y municipal, incluyendo la cuantificación económica de las ingentes sumas de los impuestos a que no está sujeta, así como de las bonificaciones y exenciones fiscales. Si añadimos la financiación de todas las actividades referidas  estaríamos hablando de una transferencia de recursos no inferior a 10.220millones de euros (1,7billones de pesetas), a una entidad cuyos fines son particulares, no públicos, y en un supuesto Estado aconfesional.

15.- A qué se dedican los 249 millones de euros detraídos de los Presupuestos del Estado, por razón de la X en la declaración del IRPF correspondiente a 2012?

Este montante se dedica exclusivamente al pago de salarios del clero y obispos, su seguridad social, pensiones de jubilación, seminarios mayores y menores, culto, universidades, congresos, asambleas, reuniones y manifestaciones, publicidad “Xtantos” en la radio, prensa y televisión (más de 6 millones de euros/año que pagamos todos), y gastos generales de la Conferencia Episcopal. No obstante, esta cantidad es una muy pequeña parte de lo que la Ic recibe por otros múltiples conceptos, merced a los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede y a la legislación existente que lo permite. La cantidad total supera los DIEZMIL millones de euros al año. Ver el documento “Opacidad y Financiación de laIglesia católica”- Abril 2014 elaborado por el “Observatorio de la laicidad”: www.laicismo.org

16.- ¿Es cierta la afirmación del portavoz de la Conferencia Episcopal de que “si ningún contribuyente quisiera marcar la X, la Iglesia no recibiría nada. Es la única institución que todos los años somete a la voluntad de los contribuyentes el dinero que recibe”?

La Conferencia Episcopaloculta la verdad intencionadamente (se le puede atribuir cualquier condición menos la de ignorante) pues sabe que el artículo II del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979, compromete al Estado “a colaborar con la Ic en la consecución de su adecuado sostenimiento económico…”. Por tanto, mientras siga vigente dicho Acuerdo, el Estado viene obligado a financiar a los obispos, sacerdotes, parroquias y demás gastos en que incurra la Ic, independientemente de las “X” que marquen los contribuyentes. El verdadero, aunque vergonzoso eslogan de campaña de la Ic debería ser: “No importa que no marques la casilla, porque el Estado, todos los contribuyentes, nos tiene que sostener obligatoriamente”.

17.- ¿Qué otros beneficios económicos recibe la Iglesia católica del Estado, en sus tres niveles, central, autonómico y local?

En virtud de los Acuerdos de 1979, gozan de exención total y permanente “la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas”, respecto de los impuestos de bienes inmuebles (la Ic posee una cantidad de bienes inmuebles superior al propio Estado), Impuesto de construcciones, Impuesto sobre la Actividad económica, IRPF, Patrimonio y demás figuras impositivas. A ello debemos agregar el pago de los miles de adoctrinadores en la escuela pública y concertada, la financiación de la enseñanza concertada religiosa, el mantenimiento del patrimonio inmobiliario eclesiástico, el gasto de los capellanes en el ejército, universidades, hospitales y prisiones,…Dado que no encontrará ninguna información sobre esta generosa financiación en la web de la Conferencia Episcopal, una estimación realista situaría este montante en no menos  de 10.220 millones de euros según se desglosan en las siguientes partidas:

Debe tenerse en cuenta que no se incluye en este cálculo las donaciones de suelo que recibe la Ic, por múltiples conceptos, de las distintas administraciones local, autonómica y central, así como tampoco la evaluación del patrimonio urbano y rústico usurpado, merced a la corruptela de las inmatriculaciones: una cuantificación de estas “generosas cesiones” resulta imposible, dada la opacidad con que se manifiesta la jerarquía católica en este asunto, por un lado, y por otro debido a la inacción y oscurantismo de los sucesivos gobiernos, así como al abandono de los intereses generales de nuestros supuestos “representantes políticos”. Según fuentes diversas, se podría estimar en no menos de 5000 propiedades de todo tipo inmatriculadas por la Ic en los últimos tiempos, con el caso  sangrante de la Mezquita de Córdoba, además de los más de 1000 bienes en la Comunidad Foral de Navarra y otros muchos casos por toda la geografía, todos ellos comportando un inmenso valor inmobiliario, no solo de los edificios y monumentos o propiedades en general,  sino también de los bienes que incluyen.

18.- En cualquier caso, parece que la casilla de Fines Sociales deberíamos marcarla, dado que la cantidad que resulta se dedica a obras sociales benéficas, de cooperación al desarrollo y medioambientales.

Nosotr@s también creemos que es un error marcar esta casilla. En primer lugar, porque adolece de los mismos defectos que la casilla de la Iglesia católica: quien marca esta casilla contribuye a los gastos del Estado en menor medida (un 0,7% menos); además privatiza una elección que debe ser pública y con control parlamentario,haciendo uso del privilegio de decidir a qué quiere destinar una parte de sus impuestos, algo que tampoco pueden decidir las personas que no marcan la casilla, discriminando a los contribuyentes en función de sus creencias. De esta manera se conculcan los artículos 14 y 31 de nuestra Constitución.

Europa Laica piensa que la política de financiación de estos fines debe ser definida por el Parlamento y, por tanto, debe formar parte de la política del Estado. Así pues, debe canalizarse a través de los correspondientes debates presupuestarios, en función del interés general y siempre teniendo en cuenta las prioridades políticas emanadas de la voluntad popular. En todo caso, las políticas sociales no pueden depender de la discrecionalidad e indeterminación de decisiones individuales, de que muchas o pocas personas marquen la X a favor de estos fines en su declaración de la renta.

19.- Pero, a pesar de todo, si se dedica a estos buenos fines antes aludidos, ¿no estaría justificado poner la X en la casilla de Fines Sociales?

No dudamos que puedan existir ONG’s de inspiración católica que realicen una excelente labor social sin realizar propaganda confesional. En todo caso, estas cantidades, al quedar al margen de la discusión presupuestaria, quedan al margen también, de los procedimientos de control que garanticen que se asignen con objetividad y equidad. El Estado, en este caso, puede distribuir las subvenciones con la discrecionalidad que le parezca y, por tanto, asignarlas con criterios sectarios y clientelistas. Así, los gobiernos, sean del PSOE o del PP, pueden utilizar a las diferentes ONG´s con fines partidistas. Debe tenerse en cuenta que cerca del 40% de lo recaudado por este motivo corresponde, también, a organizaciones vinculadas a la Iglesia católica. En definitiva, en Europa Laica creemos que un Estado democrático moderno no debe dejar los servicios sociales al albur de eventuales acciones caritativas (organizaciones religiosas), sino que deben ser contemplados como lo que son, derechos sociales básicos y, por tanto, deben ser implementados por el Estado.

20.- ¿Es cierto que Cáritas depende para su actividad de la financiación de la Iglesia católica, y que, de no ponerse las X en la declaración de la renta no podría desarrollar su actividad?

Ambas aseveraciones son completamente falsas: de los 276 M€ del presupuesto de Cáritas para 2012, tan sólo obtuvo 20 M€ de las X a Fines Sociales (el 7,2% de su presupuesto anual) y la Conferencia Episcopal cedió 5 M€ (el 1,8% de su presupuesto anual), de los 249 M€ que obtuvo de las X correspondientes a la casilla de la Ic. Así pues, el 91% de su financiación es completamente ajena a la Iglesia católica, procediendo de donaciones y cuotas de particulares. Lo cual no significa que como organización que pertenece a la Corporación católica (que es la realidad de la estructura de la Ic en nuestro país), no se beneficie de su infraestructura inmobiliaria y de la prestación de servicios gratuitos por parte curas, monjas y seglares católicos.

21.- Entonces, ¿Europa Laica no se opone a esta manera de subvencionar estas actividades sólo por motivos económicos?

En efecto. En muchas ocasiones el interés de las organizaciones religiosas se centra fundamentalmente en el control ideológico y moral que ejercen sobre muchos millones de personas. Y las personas que trabajamos por el laicismo haríamos mal minusvalorando el efecto que ejerce las enormes sumas de dinero público que se canalizan anualmente, desde los gobiernos centrales, autonómicos o locales hacia las escuelas y universidades católicas, y sus hospitales e instituciones sociales y benéficas, que proveen de servicios sociales confesionales (por ejemplo, asistencia a embarazadas para forzarlas a dar a luz; “educación sexual” basada en la abstinencia y en contra de los anticonceptivos; campañas en contra de los cuidados paliativos o de una muerte digna; políticas activas contra el matrimonio homosexual; etc.).

Así pues, deberá exigírsele al Gobierno que no se derive ni un solo euro de financiación pública para ONG’s o asociaciones cuya actividad sea torpedear leyes aprobadas por el Parlamento: interrupción del embarazo, igualdad de género, políticas preventivas de embarazos, matrimonio homosexual, etc. Es un terrible, y patético contrasentido torpedear leyes públicas, y por tanto de interés general, con dinero público, obedeciendo a los intereses confesionales privados de la jerarquía católica.

22.- Por lo tanto ¿Europa Laica propone que no se marque ninguna de las casillas del IRPF, ni la dedicada a la Iglesia católica ni la dedicada a Fines Sociales?

En realidad lo que exigimos es que desaparezcan dichas casillas del impreso del IRPF, por los motivos ya  expuestos. Lo que sucede es que mientras sigan existiendo, lo que estamos pidiendo a tod@s l@s ciudadan@s es que se abstengan de marcar dichas casillas, mediante campañas informativas, dando argumentos e intentando convencer. En lo que se refiere a la Administración, Europa Laica denuncia, no sólo que en muchas ocasiones la casilla de la Ic venga marcada de forma predeterminada, lo cual es ilegal, sino que en los programas informáticos no figure claramente una casilla de NO ASIGNACIÓN, donde explícitamente el contribuyente pueda señalar dicha opción, que es la que propone Europa Laica.

 23.- ¿Es cierto que un alto funcionario público, el embajador de España (y por tanto, de todos los españoles) ante la Santa Sede, hizo campaña tiempo atrás  a favor de la financiación pública de la Iglesia católica?

Efectivamente. El socialista Francisco Vázquez, durante el pregón del Día de la Caridad, que pronunció a invitación de Cáritas Diocesanas, dijo que ”Es muy importante que los ciudadanos tengan conciencia de la gran importancia que tiene, para católicos y no católicos, poner la X en la casilla de la aportación social a favor de la Iglesia”. Y lo arregló, afirmando que hablaba como “político católico”. Y nadie, cuando éste estabaen el Gobierno del PSOE, lo desautorizó. Si alguien creía todavía en la supuesta aconfesionalidad del Estado o en el principio de igualdad y no discriminación en función de las creencias, tiene una medida exacta de en qué punto estamos, 35 años después de promulgarse nuestra Constitución. Después de estas soflamas ¿dónde queda la separación Iglesia-Estado?

24.- Además de denunciar los privilegios fiscales de la Iglesia católica en España, Europa Laica ha decidió lanzar una campaña específica para denunciar el Impuesto de Bienes Inmuebles, en el marco de esta grave crisis creada por los grandes intereses bancarios y financieros ¿Por qué?

Si beneficiarse de un trato fiscal privilegiado es siempre una grave injusticia, así como un atentado contra la libertad de conciencia y la igualdad de trato, gozar de estos privilegios en 2014, con una grave crisis económica y con 6 millones de personas sin trabajo, y soportando brutales ataques a la sanidad y enseñanza públicas, así como a los derechos de las mujeres, personas dependientes y demás sectores sociales, es sencillamente inmoral e insolidario.

Con esta campaña pretendemos que se haga visible el grave quebranto económico que provoca a los ayuntamientos las numerosas exenciones y bonificaciones fiscales de que se beneficia la Ic (y también otros organismos de forma injustificada). Y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es de la mayor importancia en los presupuestos municipales. Todo ello sin olvidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el de Actividades Económicas y el llamado de Plusvalía, entre otros.

Un historiador actualmente muy del gusto de la derecha, S. G. Paine, ha hecho el recuento de las propiedades de la Ic en España, y estima que es propietaria de, al menos, 100.000 unidades rústicas y urbanas, de las cuales 5.000 son edificios religiosos. En todo caso, teniendo en cuenta todos los tributos locales que no tiene que soportar la Iglesia católica, la cantidad señalada en el párrafo anterior podría quedarse corta. Por eso, cuando cuantificamos en más de 10.220M€ la financiación total de la que se beneficia la Iglesia católica, tanto por lo que recibe del erario público, como por lo que deja de ingresar a éste, no estamos exagerando,por lo que podemos asegurar que la institución católica “succiona” o deja de ingresar una cantidad superior al 1% de todo lo que produce el país en un año.

Por ello pretendemos incidir (y difundir) en el nivel político local, proponiendo mociones municipales a los Plenos exigiendo al Gobierno la derogación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y, consecuentemente, la supresión de la exención del IBI a la Ic, así como a todas sus organizaciones y centros de enseñanza. Al tiempo, deberá hacerse un censo de propiedades de todo el conglomerado católico en España y las modificaciones legislativas pertinentes en las leyes estatales y autonómicas para eliminar las exenciones y no sujeciones fiscales de que se beneficia la institución católica.

 25.- Por último ¿Podríamos poner algunos ejemplos para ilustrar el agravio comparativo al que se somete a tod@s l@s ciudadan@s respecto al trato privilegiado otorgado a la Iglesia católica? (Ejemplos pertenecientesal año 2012, recién entrado el Gobierno del PP)

Cuatro ejemplos de desigualdad de trato y discriminación: 1) Mientras el gobierno del PP pretende ahorrarse 16 M€ dejando sin ayuda cada año a unos 75.000 jóvenes con ingresos inferiores a 22.000 € anuales, paga la Seguridad Social de sacerdotes y obispos por un importe superior de más de 18M€; 2) Mientras el “hachazo” a los servicios sociales de ayuda a l@s dependientes pretende ahorrar 100 M€, no se pone ningún impedimento para subvencionar los sueldos del clero con más de 155 M€; 3) Los 900 M€ que ha suprimido el Gobierno del PP para Ayuda al Desarrollo (contra la pobreza) apenas alcanzan a los más de 2500 M€que se recaudarían si la iglesia católica pagara el IBI de sus inmuebles y propiedades, y demás impuestos; 4) Los 600 M€ que van a sufrir el recorte en los presupuestos de ciencia e investigación contrastan con los más de 600 M€ que se van a pagar a los catequistas católicos en los centros de enseñanza públicos y concertados.

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