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Intervención del Diputado de IU Álvaro Sanz en las Cortes de Aragón, presentando una propuesta no de ley sobre las inmatriculaciones

Os dejamos una copia de la propuesta y de la intervención del diputado, que ha sido rechazada gracias a los votos del PP, Cs, Vox y PAR.

La intervención en vídeo: https://www.facebook.com/1632468929/videos/10222217923270337/

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del RCA, formula la siguiente Proposición No de Ley, relativa a la reclamación de la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia para su tramitación en el Pleno de las Cortes de Aragón.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La extraordinaria complejidad derivada del escándalo jurídico y económico de las inmatriculaciones de la Iglesia católica sin aportar título de dominio, tanto por la naturaleza y el número de los bienes inscritos, los procedimientos empleados para su inscripción y su prolongación en el tiempo, merece que sea considerado como una cuestión de Estado y que se arbitre una solución global. 

La raíz de este caos se encuentra en el limbo jurídico en que quedó tras la Constitución española el patrimonio que la Iglesia católica se atribuye, por la combinación perversa de unas leyes que no debieran haber existido y otras que todavía no existen.  De esta forma la solución pasa deshacer lo malhecho y hacer lo que no se hizo: cancelar de oficio todos los asientos practicados con certificación eclesiástica por ser nulos de pleno derecho, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución; y determinar por ley cuáles son los criterios para calificar nuestro patrimonio cultural religioso de dominio público y proceder a su catalogación y registro. Especialmente grave sería dar por bueno que el Estado sólo reclame los que a fecha de hoy figuren inventariados: la inmensa mayoría de los bienes demaniales de nuestro patrimonio cultural religioso no estaba catalogado, debido a la presunción de dominio público eminente, a su incuestionable condición histórica de bienes “extra comercium”, y a la afectación expresa derivada de su excepción al acceso registral hasta la reforma de Aznar.

Todos los asientos de inmatriculación practicados con certificación eclesiástica,  padecen la falta insubsanable de su nulidad de pleno derecho, debido a que dichas normas quedaron derogadas por inconstitucionalidad sobrevenida y por contravenir la doctrina vinculante del TEDH. La inconstitucionalidad de estas normas franquistas es flagrante por su flagrante confesionalidad. Desde la entrada en vigor de la Constitución Española, ni la Iglesia  católica es Administración pública, ni sus diocesanos son funcionarios públicos. Por ello los Registros de la Propiedad deberían haber negado el acceso registral de estos bienes. Así lo confirman las Sentencias del TEDH de Estrasburgo, declarando que vulneran la Convención Europea de los Derechos Humanos, entre otros argumentos, por tratarse de una norma “arbitraria y difícilmente predecible al privar a otros interesados de las garantías procesales básicas para la protección de sus derechos”. En consecuencia, dado que se trata de una “violación continuada y masiva” de los derechos garantizados por la Convención Europea de los Derechos Humanos, los poderes públicos están obligados a investigar la magnitud real de lo apropiado por la jerarquía católica dando a conocer la lista de todos los bienes inmatriculados, así como a establecer un procedimiento legislativo y general que permita restituir la legalidad conculcada, sin necesidad de someter a los particulares y administraciones afectadas a gravosos procedimientos judiciales. 

Resulta crucial y urgente regular mediante ley cuáles son los criterios para determinar la naturaleza pública del patrimonio cultural de carácter religioso, así como practicar el inventario de los mismos en sus distintas categorías para proceder a su debida inscripción registral, identificando todos los bienes eclesiásticos desamortizables sobre los que el Estado mantiene su derecho a enajenar para hacerlo constar en el Registro de la Propiedad. Con esto, las administraciones no deben pretenden conquistar propiedades, sino potestades para proteger la naturaleza y la función pública de bienes de extraordinaria importancia para la sociedad, sustrayéndolos del tráfico jurídico privado.  Mediante ley estatal deben ser declarados demaniales aquellos bienes de naturaleza evidentemente inalienable por su extraordinario valor histórico y cultural, sin duda los considerados Patrimonio Mundial Unesco y, en gran medida, los declarados Monumentos Nacionales construidos por las distintas estructuras del Estado o la comunidad, restaurados y mantenidos con dinero público.  

En febrero de 2017, la coordinadora RECUPERANDO registra en el Congreso de los Diputados dos iniciativas parlamentarias. Una de ellas demanda que el Congreso recabe el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica al amparo del derogado art. 206 de la Ley Hipotecaria. El 4 de abril de 2017, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprueba una PNL, relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la iglesia católica, por la que se reclama al Gobierno que elabore un estudio que recoja todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica. El 25 de abril de 2017, el Ministerio de Justicia solicita al Colegio de Registradores la relación de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica a partir de 1998, que es finalmente atendida el 5 de febrero de 2018. El 16 de febrero de 2021, el Gobierno presenta el listado de las 34.961 inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica entre 1998 y 2015.

Por tanto, se sigue sin conocer las inmatriculaciones realizadas desde 1946 hasta 1998. El trabajo realizado en estos años nos ha puesto de manifiesto la insuficiencia absoluta de los listados para obtener un conocimiento cabal del volumen y detalle de las inmatriculaciones. La información que ofrecen los listados, en muchos casos, no permiten identificar el bien de que se trata ni la fecha de inmatriculación ni su superficie ni otros detalles relevantes. Es frecuente que una inmatriculación contenga varios bienes.  Es necesario disponer de las notas simples de todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica al amparo de los arts. 206 LH y 304 RH.

Por todo ello, presentamos la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que colabore con el Gobierno de España y le inste a: 1. Trasladar a esta Cámara las notas simples de todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica (en cualquiera de sus denominaciones) al amparo de los arts. 206 LH y 304 RH. 2. Ordenar, mediante la norma que corresponda, la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la jerarquía católica (en cualquiera de sus denominaciones) con arreglo al art. 206 LH, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida, que además se llevaría a cabo en ejecución de la doctrina y resoluciones vinculantes del TEDH. 3. Habilitar los mecanismos oportunos para calificar nuestro patrimonio cultural religioso de dominio público, establecer los procedimientos para su catalogación y registro, y posibilitar la reclamación de la titularidad del dominio de dichos bienes por sus legítimos titulares.  Zaragoza, a 15 de marzo de 2021

Agrupación Parlamentaria- Izquierda Unida de Aragón

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