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Intelectuales firman un manifiesto «La blasfemia no puede ser un delito en una sociedad democrática»

Los firmantes reclaman la abolición del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos después de que el juez considerara que la feminista no se ampara en la libertad de expresión.

La existencia en el Código Penal del delito de ofensas a los sentimientos religiosos sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos. El enfrentamiento entre este delito y la libertad de expresión ha llevado a sentarse en el banquillo a artistas, raperos y humoristas.

El último caso es el de la feminista condenada por la procesión del chumino rebelde, en la que exhibieron la imagen de una vulva de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga. Un hecho que ha llevado a un colectivo de intelectuales, desde catedráticos de Derecho a escritores y artistas ,a firmar un manifiesto por la derogación del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.

En el documento, al que ha tenido acceso este diario, critican la sentencia de la mujer acusada de participar en la llamada Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde por la que el pasado 23 de noviembre se dictaminó una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por un delito contra los sentimientos religiosos y el pago de las costas del procedimiento judicial.

«No puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara», señala la sentencia.

Los autores del manifiesto consideran que la argumentación del juez «se esconde la idea de que los dogmas de la religión no vinculan solamente a quienes creen en ellos, sino que deben ser respetados de alguna manera por toda la sociedad».

El Código Penal español sigue manteniendo el delito de blasfemia camuflado en la tipificación de ofensas a los sentimientos religiosos. Así, el actual artículo 525 de la Ley Orgánica 10/1995 establece una pena al que haga escarnio de los dogmas de una religión para ofender los sentimientos de quienes la practican.

El colectivo reivindica la necesidad de que este artículo sea abolido, «pues habrá jueces que se aprovechen de la ambigüedad legal para resucitar el delito de blasfemia y disuadir a cualquiera de reírse de los dogmas del catolicismo».

En nuestra democracia existe el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión, que por supuesto no ampara las expresiones que dañen la dignidad personal de nadie. Es ilegítimo atacar a la esencia de una persona a causa de sus creencias. Y, sin embargo, todavía hay denuncias por utilizar la sátira con los asuntos religiosos.


LA BLASFEMIA NO PUEDE SER DELITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

Algunos miembros de la justicia española parecen decididos a silenciar la crítica a los valores e ideas más tradicionales como si se trataran de dogmas incuestionables en una sociedad democrática. Cada cierto tiempo nos sorprenden castigando a un rapero que crítica a la monarquía, encarcelando a unos titiriteros que se ríen de los jueces o censurando alguna portada humorística. En definitiva, cercenando las libertades de expresión y de creación que sí son dogmas en nuestra Constitución, el único libro “sagrado” para toda la ciudadanía.

Ahora, en Málaga, han condenado a una activista feminista por lanzar un mensaje crítico mediante la burla de una tradición tan arraigada y respetable como las procesiones de Semana Santa, pero no hasta el extremo de coartar su libertad de expresión y ser condenada por ello. El juez que dicta la sentencia cree que adorar jocosamente a un coño como si fuera una virgen, pasearlo y rezarle es algo prohibido por la ley, porque los católicos pueden sentirse ofendidos al verlo. Pero tras esta argumentación se esconde la idea de que los dogmas de la religión no vinculan solamente a quienes creen en ellos sino que deben ser respetados de alguna manera por toda la sociedad. En definitiva, castiga la blasfemia.

Este entendimiento no sólo es medieval, sino que supone una barbaridad jurídica en un Estado que se autodefine aconfesional y democrático. Con la procesión del chumino insumiso, las activistas feministas pretendían criticar que los dogmas de una religión patriarcal y discriminadora de la mujer se hayan extendido al resto de la sociedad. La ridiculización humorística de la liturgia católica era una forma de llamar la atención sobre la postura de la iglesia católica que discrimina a las mujeres. Y eso es, precisamente, lo que se les prohíbe.

Resulta del todo evidente que la sentencia vulnera la libertad de expresión de estas mujeres.  Pero el juez lo hace porque, desgraciadamente, el código penal da margen para ello. El artículo 525 del Código Penal castiga al que haga escarnio de los dogmas de una religión para ofender los sentimientos de quienes la practican. Un artículo con raíces inquisitoriales, mantenido durante el franquismo y cuya redacción actual se debe al gobierno socialista en 1995, por este pánico incomprensible e injustificable de la izquierda para acometer una de las reformas más necesarias e históricas: la separación entre Iglesia y Estado. Más allá de que en el caso no se quería ofender a nadie por sus creencias sino exponer una crítica política, lo cierto es que la literalidad de este precepto parece proteger ciertos dogmas frente a la burla pública. Es cierto que es obligatorio interpretarlo conforme a la Constitución, de tal modo que permita la crítica social y la discrepancia, incluso jocosa, con cualquier idea: lo que es un derecho fundamental nunca puede ser al mismo tiempo delito. Pero su mera existencia permite abusos como éste.

Por supuesto que el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión no ampara las expresiones que dañen la dignidad personal de nadie. Es ilegítimo atacar a la esencia de una persona a causa de sus creencias. Pero la interpretación que hace este juez no defiende la dignidad personal, sino el valor de determinados dogmas. Parte de que la religión, es algo tan serio que el Estado puede castigar a quien se ría de ella. Sin embargo, no existe un delito similar para quien pudiera burlarse de creencias que trasciendan de la religión, sean ideologías políticas, filosóficas o de cualquier otra índole. No pedimos que se amplíe el objeto del delito, sino todo lo contrario porque ninguna de las dos conductas merece sanción penal.

No se acusa a las feministas de dañar a nadie sino de herir unos sentimientos. Sin embargo, los sentimientos no sufren, ni pueden ser heridos. En un Estado democrático no basta con que a alguien le moleste la forma de pensar ajena para prohibirla.  Todas las ideas están sometidas a debate y todas pueden ser libremente ridiculizadas, sin que haya ninguna constitucionalmente sagrada. La frustración o el sufrimiento que uno pueda sentir al ver sus ideas rebatidas o al descubrir que provocan risas no justifican el castigo contra quien ejerce su libertad de expresión. La persona merece un respeto como tal, sus ideas no.

Y esto es así para evitar que nadie especialmente quienes ejercen un poder público imponga sus creencias a las demás personas. No es casual que este tipo de condenas por ridiculizar los dogmas de la religión católica las dicten siempre jueces católicos practicantes. Con ellas los titulares del poder judicial, consciente o inconscientemente, vienen a imponer el respeto universal a las verdades en las que ellos personalmente creen.

Castigan a quien se ríe de la idea de que la virgen María era virgen estando embarazada o que Dios son tres y uno a la vez. Si en el poder judicial hubiera mayoría musulmana quizás castigarían a quien ridiculice el dogma de que Mahoma no pueda ser representado en público o que Dios le susurrara en sueños un libro.

La libertad religiosa permite que nadie pueda ser perseguido o castigado por creer en este tipo de cosas, pero no exige, ni mucho menos, que la sociedad entera tenga que aceptarlas como ideas valiosas de las que uno no se puede reír. También es libertad religiosa el derecho a creer que todo eso son supersticiones ridículas.

Todo esto lo dice la Constitución, lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y posiblemente lo sabe el magistrado que firma esta sentencia vergonzosa. Pero mientras exista el artículo 525 del código penal habrá jueces que, aun sabiendo que su sentencia va a ser anulada por un tribunal superior, aprovechen la ambigüedad legal para resucitar el delito de blasfemia y disuadir a cualquiera de reírse de los dogmas del catolicismo. Los mismos, paradójicamente, que defienden la libertad de expresión frente a los fundamentalismos de otras confesiones. A nuestro juicio, ahí radica la clave de lo que ocurre. Sancionar y estigmatizar públicamente para que la ciudadanía se autocensure en sus opiniones o expresiones artísticas en relación con las cuestiones religiosas.

Por todo ello, como ciudadanos y ciudadanas no podemos sino mostrar una profunda preocupación por este atentado contra la libertad de expresión y los derechos fundamentales. Condenamos esta sentencia religiosa e inconstitucional y exigimos la urgente desaparición del delito contra los sentimientos religiosos de nuestro ordenamiento.

Firman:
-Javier de Lucas, Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Valencia
-Marina Echebarria Sáenz. Catedrática de Derecho Mercantil y activista LGTBI
-Antonio Manuel Rodríguez Ramos, Profesor de Derecho Civil, Universidad de Córdoba
-Mar Esquembre, Profesora Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Alicante y Presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional.
-Gerardo TC, escritor, articulista en CTXT.
-Maite Méndez Baiges, Catedrática de Universidad, Directora  de la Red de Investigación de Arte y Feminismo.
-Joaquín Urías, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla.
-Lina Gálvez Muñoz, Catedrática de Historia, Universidad Pablo Olavide, Eurodiputada.
-Miguel Presno Linera, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo.
-Ana Valero Heredia, Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Castilla La Mancha.
-Benito Zambrano, Director de cine.
-Pastora Filigrana, abogada, escritora y activista gitana.
-Fernando Flores, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.
-Pilar del Río, Presidenta de la Fundación José Saramago.
-Juan José Tamayo, Catedrático de Teología, Universidad Carlos III de Madrid.
-Lorena Ruíz Huerta García de Viedma. Abogada.
-Manuel Rivas. Escritor y periodista.
-María José Rodríguez Palop. Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III, Eurodiputada.
-Álvaro Begines. Director de cine y músico.
-Mercedes de Pablos, periodista y escritora.
-Octavio Salazar Benítez, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Córdoba.
-Pedro G. Romero. Artista y creador.
-Laura Freixas. Escritora y activista feminista
-Cristina Fallarás. Escritora y Periodista.
-Antoni Miranda. Artista.
-Francisco Sierra Caballero. Catedrático de Teoría de la Comunicación. Universidad De Sevilla.
-Amparo Rubiales. Feminista.
-Miguel Mora. Periodista y director de CTXT.
-Magda Bandera. Periodista y directora de La Marea.
-Virginia Pérez Alonso. Periodista. Directora de Público y presidenta de la PDLI
-Isabel García. Periodista y directora de Nuevatribuna.es
-Teresa Villaverde. Periodista de Pikara Magazine
-Sato Díaz. Periodista y director de Cuartopoder
-Guillem Pujol. Periodista y director de Catalunya Plural
-Darío Adanti. Humorista gráfico de Mongolia
-Jaime Pastor, Profesor Ciencia Política. UNED
-Juan Pinilla, cantaor
-Ana Pardo de Vera. Periodista
-Xabier Echevarría. Abogado y Profesor de Derecho. Universidad Complutense Madrid.
-Alicia Puleo, Catedrática de Filosofía Moral, Universidad de Valladolid
-Gerardo Pisarello. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Barcelona
-Concha Jerez. Artista plástica
-Jaime Doreste. Abogado ambientalista y Profesor de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid
-Magui Mira. Actriz y Directora de Teatro
-Antonio Arias Solana. Lagartija Nick
-Antonio Tena Junguito. Profesor de Historia Económica, Universidad Carlos III de Madrid
-Elo García, artista plástica y profesora UCM
-Aníbal Malvar. Escritor
-Julia Sevilla. Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia
-Miguel Lorente Acosta. Profesor Titular de Medicina Legal, Universidad de Granada
-María José Guerra Palmero. Catedrática de Filosofía Moral, Universidad de la Laguna
-Pedro Olalla. Escritor
-Azahara Palomeque. Escritora y periodista
-Roberto Viciano. Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.
-Pablo Beramendi. Catedrático de Ciencia Política, Duke University
-Esperanza Gómez Corona. Profesora de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla
-Marcos Roitman. Sociólogo
-Ana Navarrete Tudela. Catedrática de Universidad, directora del Museo internacional de Electrografía
-Diego González Cadenas. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.
-Aurora Polanco. Profesora de Teoría e historia del arte contemporáneo, UCM
-Bruno Bimbi. Periodista y escritor.
-Fabiola Meco. Profesora de Derecho Civil, Universidad de Valencia.
-Ian de la Rosa, realizador y guionista.
-Mar Calpena. Periodista.
-Andrés García Berrio. Abogado. IRIDIA
-Lola Fernández Palenzuela. Periodista.
-Gabriel González Moreno, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Extremadura.
-Anna Freixas. Escritora.
-Jesús Armesto. Director de cine.
-María Luisa Calero Vaquera. Catedrática de Lingüística, Universidad de Córdoba
-Luis Ocaña. Abogado, Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad de Sevilla.
-Julia Varela, socióloga.
-Alberto San juan. Actor y dramaturgo.
-María Pazos Morán. Escritora y activista feminista.
-Xosé Manuel Pereiro. Director de Luzes
-Laura Nuño Gómez. Profesora de Ciencia Política, Universidad Rey Juan Carlos
-Vanesa Jiménez. Periodista.
-Javier Pérez iglesias. Director de la Biblioteca de bellas artes UCM
-Anaïs Franquesa Griso. Abogada. IRIDIA.
-José Luis Martí. Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Pompeu Fabra.
-María José Serván Núñez, Profesora de Didáctica y Organización Escolar, Universidad de Málaga.
-Fernando Bayona, Fotógrafo y Artista
-Lluïsa Domingo Hernando, Abogada, Vicepresidenta Comisión Defensa ICAB.
-Pablo Rabasco, Profesor Titular de Historia del Arte, Universidad de Córdoba.
-Montserrat Campillo Paradeil. Abogada, ICAB.
-Bruno Estrada. Economista
-María Dell’Agnolo Echeguren. Abogada.
-Casimiro Herráiz Romero. Abogado laboralista.
-Elo vega. Artista visual.
-Emilio de la Peña. Periodista.
-Nuria Puertas García. Abogada ICAB.
-Andrea Momoitio, periodista de Pikara Magazine
-Irantzu Varela, periodista feminista
-Flor Arriola, sexóloga
-Jesús Bienvenido. Músico y autor del carnaval.
-Itziar Ruiz Giménez, Profesora de Relaciones Institucionales, Universidad Autónoma de Madrid.
-Ignacio Durbán Martín, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.
-Señora Milton, ilustradora de Pikara Magazine
-Rogelio López Cuenca, artista visual.
-Mª Ángeles Fernández, periodista de Pikara Magazine
-Steven Forti. Historiador. Profesor de Historia Contemporánea, Universidad Autónoma de Barcelona.
-María Assumpció Martínez Artero. Abogada.
-Xandru Fernández. Escritor y letrista de Asturias.
-Marion Hohn Abad. Abogada.
-Robert Sabata Gripekoven. Abogado. Presidente de la Comisión de defensa del ICAB.
-June Fernández, periodista de Pikara Magazine
-David Pareja Ruiz. Actor, realizador y guionista.
-Isabel Mastrodoménico, Escritora.
-Antoni Miranda. Artista.
-Nuria Reche Tello, Profesora de Derecho Constitucional, Universidad Miguel Hernández de Elche.
-Daniel Raventós, coeditor de Sinpermiso.
-Judit Cunill Serralvo. Abogada.
-Manuel Desviat, Psiquiatra
-Arantxa Campos Rubio, Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad del País Vasco.
-Fernando Álvarez Uría. Sociólogo.
-La Poderío. Artista
-Gorka Vellé. Abogado.
-Víctor Manuel Martín Solbes, Profesor de Teoría e Historia de la Educación, Universidad de Málaga.
-Rosa Guillén Cama. Abogada.
-Isabel Ruiz Mora, Profesora de Comunicación Audiovisual, Universidad de Málaga.
-Santiago Ruiz Galacho, Profesor de Teoría e Historia de la Educación, Universidad de Málaga.
-Arantxa Campos Rubio, Profesora  de Filosofía del derecho, Universidad del País Vasco.
-Jesús García Cívico, profesor de Filosofía del derecho, Universidad Jaume I de Castellón.
-María del Mar Roldán García, Profesora de Lenguaje y Ciencias de la Computación, Universidad de Málaga.
-Víctor Manuel Cuesta López, profesor de Derecho, Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
-Tamia Quima, administrativa.
-Florencio Cabello Fernández Delgado, Profesor de Comunicación Audiovisual, Universidad de Málaga.
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