5. Propuesta de actuación.
Ante esta situación, consideramos que la actuación del Ayuntamiento de Córdoba para solucionar el conflicto planteado por la inmatriculación de la Mezquita Catedral debería incluir las siguientes actuaciones:
El Ayuntamiento tiene legitimidad para actuar en contra de la inmatriculación en cumplimiento de su deber institucional de defensa de un bien público en el ámbito del municipio, considerando además que se han lesionado los intereses generales de la ciudadanía cordobesa. Una actuación que, por otra parte, cuenta con precedentes históricos de importancia. La postura de la institución municipal ante las obras iniciadas en 1523 en la Mezquita Catedral estuvo basada precisamente en la defensa de un bien patrimonial de carácter excepcional y de los intereses de la ciudadanía cordobesa, como se ha comentado en la parte histórica de este informe. Y a partir de este momento, como también se ha señalado, el municipio ha venido actuando repetidamente en defensa de la Mezquita y preocupándose por su conservación, como bien público. Sin embargo, entendemos que el Ayuntamiento de Córdoba no debe pretender el registro del bien como propiedad municipal ya que, al igual que ocurre con la Iglesia Católica, tampoco la institución municipal tiene posibilidades de demostrar dicha propiedad.
Entre los mecanismos jurídicos de los que dispone el Ayuntamiento de Córdoba, teniendo en cuenta todo lo dicho hasta el momento, consideramos que el más apropiado sería el de recabar los apoyos parlamentarios necesarios para el planteamiento de un Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el objetivo final de anular la inscripción de la “Santa Iglesia Catedral” de Córdoba a nombre de la Iglesia Católica y defender la propiedad pública de la Mezquita – Catedral. Sólo en caso de no prosperar esta vía entendemos que el Ayuntamiento podría intentar hacer uso de los tribunales ordinarios, en un procedimiento más complejo dado que la institución municipal no debe reclamar la propiedad del bien.
Para delimitar, por lo tanto, la finalidad de la actuación municipal, consideramos que se deben tener en consideración dos aspectos fundamentales:
-Por una parte, que la Iglesia Católica no es propietaria del conjunto de la Mezquita – Catedral ni tiene título válido de propiedad, por lo que la inmatriculación a su nombre no debió producirse y no tiene validez jurídica.
– Por otra, que es un hecho igualmente probado que la Iglesia Católica, aunque no es propietaria del bien, ha venido celebrando cultos en la Mezquita-Catedral desde la conquista castellana de 1236, y no es objetivo de esta comisión plantear cambio alguno en este aspecto.
Por todo ello, creemos que la actuación que lleve a cabo el Ayuntamiento de Córdoba debe interpretarse no como la creación de un conflicto, que realmente tiene su origen en 2006 cuando la Iglesia Católica inscribe a su nombre la propiedad de la Mezquita-Catedral, sino como una propuesta de concordia ante un bien que, por su carácter excepcional, es y debe ser de todos. Un bien en el que la conservación y difusión de los valores que la UNESCO consideró Bien Universal Excepcional pueden ser compatibles con el culto católico.
Entendemos que el objetivo final de la actuación municipal debería ser el de revertir la situación al estado en que se encontraba antes de la inmatriculación. Además, proponemos que se introduzca en la gestión del monumento un mecanismo de cautela, con la participación social e institucional que se determine, para asegurar el cumplimiento de la consideración de excepcionalidad incluida en la declaración de la UNESCO de 2014.
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Informe completo: Informe expertos titularidad mezquita Córdoba 2018