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Informe anual del Ministerio de Justicia sobre la situación de la libertad religiosa en España correspondiente a 2017

El Ministerio de Justicia  (a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones) acaba de publicar el cuarto Informe anual sobe la situación de la libertad religiosa en España, referida al año 2017. Se trata de un documento parcial, pues solo trata aspectos referidos a las confesiones religiosas y no otras opciones de conciencia, y muy relativo, pues se confecciona principalmente con datos aportados por las propias confesiones (solo las de mayor reconocimiento legal). Un ejemplo más de la falta de neutralidad de nuestras administraciones sobre la libertad de conciencia y de trato desigual en función de convicciones y creencias.


I. Introducción
Entre las funciones asignadas a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa por el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, figura la de «elaborar y elevar anualmente un informe al Gobierno sobre la situación del derecho de libertad religiosa en España» (artículo 3). En cumplimiento de este precepto, se ha redactado el texto que el Ministerio de Justicia (a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones) presenta como cuarto informe anual sobre la situación de la libertad religiosa en España correspondiente a 2017.
El objetivo principal del informe es recabar los datos que permitan conocer y dar a conocer los avances y dificultades que concurren en la gestión de la libertad religiosa, como punto de partida indispensable para poder actuar (1).

Para la elaboración del informe se han consultado los datos del Registro de Entidades Religiosas, así como la opinión de las confesiones religiosas con notorio arraigo en nuestro país (2), a las que se hizo llegar un cuestionario con cuyas respuestas fundadas se redacta el informe. El año pasado se incorporaron por vez primera los datos presentados por las comunidades y ciudades  autónomas que quisieron colaborar, cuyas aportaciones se recogen también en este informe, pues, si bien la libertad religiosa en cuanto derecho fundamental es competencia del Estado, su ejercicio confluye con importantes competencias (sanidad, educación, patrimonio, urbanismo, etc.) autonómicas y locales (3).

La primera parte del informe aporta los datos sobre la actividad normativa y de gestión del año en materia de libertad religiosa, el número de fieles y el reconocimiento y representación institucional de las confesiones. La segunda parte se centra en señalar los problemas que la protección de la libertad religiosa ha originado en distintos ámbitos: lugares de culto, libertad religiosa en el espacio público, ministros de culto, cementerios y enterramientos, libertad religiosa en el ámbito laboral, educativo y sanitario, asistencia religiosa en centros públicos, ofensas a los sentimientos religiosos y delitos de odio, matrimonios religiosos, financiación pública, patrimonio cultural, medios de comunicación y acción social de carácter asistencial realizada por la confesión.

El informe concluye con las propuestas de mejora para la protección de la libertad religiosa y recoge un apéndice de la jurisprudencia del año en esa materia y la legislación básica.

Los actuales contextos sociales, por su creciente permeabilidad y diversidad, han convertido la garantía de la libertad religiosa y de creencias en una necesidad, sin duda alguna, prioritaria para la convivencia pacífica. La publicación de estos informes busca contribuir a esta acuciante tarea.

(1) Algunos de los interlocutores consultados han manifestado que determinados problemas detectados en materia de libertad religiosa se recogían ya en anteriores informes, de ahí que la aprobación de este se acompañe de una propuesta expresa de traslado de las dificultades reseñadas a los distintos grupos de trabajo de la Comisión Asesora afectados, a fin de que las estudien y se encarguen de presentar las sugerencias que estimen oportunas para mejorar la gestión de la libertad religiosa. En particular, la FEREDE, reconociendo y valorando el trabajo y el esfuerzo que realizan la CALR y la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones cada año en la elaboración de estos informes, solicita que el informe no sea un mero instrumento de recogida de peticiones y quejas, sino que canalice algún mecanismo de trabajo para buscar soluciones. A su juicio, la Comisión Asesora, partiendo del diagnóstico, debería realizar propuestas para la posible
solución de los problemas.
(2) Esto es: la Iglesia católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España, la Comisión Islámica de España, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos Cristianos de Jehová, la Federación de Comunidades Budistas de España y la Iglesia ortodoxa.
(3) En el ámbito autonómico, la Generalitat de Catalunya tiene una Dirección General de Asuntos Religiosos a través de la cual se relaciona, en el marco de las competencias estatutarias previstas, con los grupos religiosos establecidos dentro de la comunidad autónoma. Ya desde el primer informe (2014) se incorporaron los datos de esta comunidad autónoma, sumándose en los  dos últimos

CONTENIDOS

I. Introducción

II. Actividad normativa y de gestión
1. Actividad normativa impulsada desde la DGCJIRC
2. Actividad de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
3. Actividad del Registro de Entidades Religiosas y del Registro de Ministros de Culto

III. Número estimado de fieles que pertenecen a la confesión

IV. Reconocimiento y representación institucional de las confesiones

V. Problemas detectados en los siguientes ámbitos:
1. Lugares de culto
2. La libertad religiosa en el espacio público
3. Ministros de culto, dirigentes o representantes
4. Cementerios y enterramientos
5. La libertad religiosa en el ámbito laboral
6. La libertad religiosa en el ámbito educativo
7. La libertad religiosa en el ámbito sanitario
8. Asistencia religiosa en centros públicos
8.1. Asistencia religiosa con carácter general
8.2. Prisiones
9. Ofensas a los sentimientos religiosos y delitos de odio por motivos religiosos
10. Matrimonios religiosos con efectos civiles
11. Financiación pública recibida
12. Patrimonio cultural de las confesiones
13. Tratamiento de las confesiones en los medios de comunicación
14. Acción social de carácter asistencial realizada por la confesión

VI. Propuestas de mejora para la protección de la libertad religiosa en España

VII. Elenco de jurisprudencia en materia de libertad religiosa en España durante 2017

VIII. Apéndice: legislación estatal en materia de libertad religiosa

1. Legislación básica
2. Desarrollo por materias

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