Los denunciantes opinan que Paz Velázquez «actuó con total desprecio del derecho e impidió el ejercicio de un derecho fundamental» como es cumplir con una tradición religiosa.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla ha llamado a declarar el 12 de junio a la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia y Salud Pública de Melilla (PP), Paz Velázquez Clavarana, y al secretario técnico de la Consejería de Medio Ambiente Juan Luis Vilaseca por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa.
Tal decisión judicial se produce tras la denuncia que presentaron contra ella once personas, integrantes de la llamada ‘Plataforma en defensa de nuestras tradiciones’ y del partido de la oposición CPM, incluido su cabeza de lista Mustafa Aberchán y otros destacados dirigentes como Hassan Mohatar y Rachid Mohamed Bussián, o miembros de la Comisión Islámica de Melilla, como Samir Mohamed Tieb o la presidenta de la Asociación Intercultura y actual candidata número cinco por los cepemistas Yonaida Selam.
El Ministerio Fiscal también aparece como denunciante.
Desde CPM han confirmado que este caso, por el que se han imputado a Paz Velázquez y Juan Luis Vilaseca, está relacionado con las disposiciones que firmaron por la que impedía el paso de borregos de Marruecos a Melilla para su sacrificio en la pascua grande musulmana del Aid El Kebir «al negarse a ceder el Matadero municipal como explotación ganadera cuando se cumplían todos los requisitos» que había establecido el Gobierno central presidido entonces por Pedro Sánchez.
Los denunciantes opinan que Paz Velázquez «actuó con total desprecio del derecho e impidió el ejercicio de un derecho fundamental» como es cumplir con una tradición religiosa.
Eid al-Adha, también conocida como la Celebración del Sacrificio o la Fiesta del Cordero, es la mayor festividad de los musulmantes y conmemora el pasaje recogidoe n el Corán en el que Abraham se muestra dispuesto a sacrificar a su propio hijo Ismael siguiendo la voluntad de dios.
Según fuentes jurídicas de la parte querellante, la principal pena que acarrea la comisión de un delito de prevaricación administrativa es la de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, si finalmente se prueba que tomaron una decisión administrativa a sabiendas de que era injusta.
Asimismo, han indicado que cuando ocurrieron estos hechos «se habían levantado todas las restricciones por la fiebre aftosa porque ya no existía ese brote y nosotros cumplimos con todos los requisitos que establecía la Orden Ministerio que permitía la entrada de borregos siempre que tuviera como destino una explotación ganadera, que nosotros habíamos marcado como tal el matadero municipal, pero finalmente buscando un pretexto absurdo, no accedió a dejar el matadero, con lo cual en la práctica se impidió el ejercicio de ese derecho fundamental».
Según el auto judicial al que ha tenido acceso Europa Press, el juez señala en sus fundamentos de derecho que «los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa, cuya instrucción corresponde a este órgano judicial».
El titular del Juzgado de Instrucción número 5 recoge igualmente en dichos fundamentos de derecho que «no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido» es procedente de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal «instruir diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable».