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Igualdad y no discriminación: ¡Nueva ley! ¿De qué sirve?

A partir de ahora hay de manera expresa un conjunto de derechos mínimos que deben garantizarse a las personas víctimas de discriminación y ante interpretaciones distintas de la norma antidiscriminatoria se debe preferir la que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias

Aunque ha pasado casi inadvertido en los medios de comunicación y, con ello, en la sociedad en general, ¡tenemos nueva Ley de igualdad y no discriminación en España! Sí, el pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

La pregunta obligada que surge de lo anterior es ¿y de qué nos sirve tener esta nueva Ley? La respuesta fácil nos la da su propio preámbulo: sirve porque a partir de ahora es el mínimo legal que se deberá observar ante cualquier hecho discriminatorio que ocurra en España y es la base legal común para la creación de políticas públicas de combate a la desigualdad.

Eso significa, por ejemplo, que en cualquier parte de España cuando se hable de discriminación directa, discriminación indirecta, discriminación interseccional o medidas de acción positiva se debe observar lo que establece dicha Ley, con lo bueno y malo que eso puede tener por las imprecisiones que contiene en esas y otras definiciones contenidas en el texto finalmente aprobado. 

Pero también significa que, a partir de ahora, hay de manera expresa un conjunto de derechos mínimos que deben garantizarse a las personas víctimas de discriminación; que ante interpretaciones distintas de la norma antidiscriminatoria se debe preferir la que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias; que existiendo indicios fundados de discriminación será la persona que discrimine (y no la discriminada) la que debe aportar las pruebas; o que todas las autoridades públicas deben, si son competentes, iniciar el procedimiento correspondiente cuando tengan conocimiento de un supuesto de discriminación. 

También sirve la Ley 15/2022 porque faculta expresamente a los podres públicos en general para que adopten acciones positivas e impulsen políticas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación real y efectiva en las relaciones entre particulares; además de vincular a las empresas para que asuman acciones destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno de sus organizaciones o en su entorno social. Todo esto en al menos 16 ámbitos que se señalan (cultura, trabajo, sanidad, etc.)

Y no sólo eso, la Ley 15/2022 puede servir si se toma en serio la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación como instrumento para coordinar y desarrollar políticas y principios de actuación en materia de no discriminación. También puede servir, si la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (AIIT-ND) asume sus insuficientes pero no pocas funciones de manera valiente frente a los privilegios históricamente creados, si combate las estructuras de desigualdad incrustadas en las instituciones y la sociedad, y si se garantiza su independencia de los poderes políticos para reivindicar efectivamente a las personas y grupos históricamente excluidos y discriminados.

Aunque claro, serviría más y mejor la Ley 15/2022 si en la definición de discriminación se incluyeran los cuatro verbos que se utilizan en las normas internacionales para identificar los actos discriminatorios (distinción, exclusión, restricción o preferencia); o si se facultara a la AIIT-ND a ser el órgano encargado de recibir, tramitar y resolver los procedimientos sancionatorios que deriven del incumplimiento de la Ley y otros supuestos de discriminación contenidos en otras normas vigentes, perdiéndose una oportunidad para crear un órgano único fuerte, claramente distinguible y con recursos para promover, garantizar y sancionar las violaciones de la igualdad de trato y no discriminación desde un ámbito no jurisdiccional.

Como también sería una mejor Ley si estableciera de manera clara, sistemática y enunciativa, un listado de hechos y actos jurídicos que pueden dar lugar a una situación de desigualdad y/o discriminación (infracciones), en lugar de delegar parte central de esa responsabilidad en las legislaciones autonómicas que por ahora son pocas y poco precisas en este ámbito.

También sería una mejor Ley si incluyera una norma que establezca la posibilidad de recoger datos sobre religión, orientación sexual u origen racial o étnico de las personas, no sólo de los actos discriminatorios contra estas, pues al no incluirse se ha perdido una oportunidad para sentar las bases para el tratamiento y protección de dichos datos como herramienta eficaz para la construcción de políticas públicas estructurales efectivas contra la discriminación. Para hacer visible a la población que se sigue invisibilizando.

De igual forma sería una mejor Ley si no incluyera términos como “residencia legal” para referirse a la situación migratoria de una persona; si no se establecieran fines legales concretos cuando se hace referencia a las organizaciones de la sociedad civil con las que se dialogará y las que podrán actuar en los procedimientos; si se hubiese dejado abierto el listado de ámbitos en los que se pueden aplicar sus contenidos mínimos; o si en ámbitos novedosos de aplicación como la inteligencia artificial se incluyeran verbos que implican obligaciones imperativas y no sólo aspiraciones como “favorecerán” o “promoverán”. Sería una mejor Ley si se hubiesen atendido más enmiendas formuladas en el Senado y se hubiese cuidado con mayor interés todo su contenido y sistematización.

Pero con lo que tenemos, puede servir. La primera gran prueba de compromiso político e interés en la Ley 15/2022 y, por tanto, si efectivamente de algo servirá, se verificará el 15 de enero de 2023, fecha en la que deberá estar integrada la AIIT-ND. La segunda gran prueba será un año después de eso, cuando la AIIT-ND deberá presentar su primer informe sobre disposiciones normativas y prácticas en los ámbitos competenciales del Estado que se acrediten como incompatibles con el objeto de la ley. Y la tercer gran prueba es que, antes de que todo eso ocurra, seamos más de 1000 personas las que hayamos leído toda la Ley 15/2022, pues sin conocerla difícilmente la podremos utilizar y saber para qué puede servir en la práctica. 

Es evidente que la Ley 15/2022 no terminará con la desigualdad y discriminación en España, pero está en todas las instituciones y también en la ciudadanía que sirva de manera efectiva como un revulsivo para dar pasos sólidos con ese fin. Así que, cada quien a hacer lo que nos corresponde.

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