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[Honduras] Si la laicidad es un principio constitucional, la tipificación del aborto como delito es inconstitucional

La penalización absoluta del aborto es contraria a la Constitución hondureña debido a que la misma tiene como uno de sus principios la laicidad, afirmó hoy Pauline Capdeville, abogada investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien presentó un amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El amicus curiae respalda el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la plataforma Somos Muchas que busca despenalizar la interrupción del embarazo en tres causales: cuando la vida o a la salud de la mujer o una niña embarazada está en riesgo, cuando hay inviabilidad fetal fuera del útero, y cuando el embarazo es producto de una agresión sexual.

Capdeville afirma que tipificar el aborto como delito es inconstitucional, ya que todo Estado, con principios laicos, busca garantizar un ordenamiento jurídico imparcial e incluyente, que permita a las personas ser artífices de sus propias vidas, sin imposiciones respecto a su sexualidad y reproducción.

La doctora Capdeville le recuerda a la Sala de lo Constitucional de la CSJ que el principio de laicidad no solamente garantiza la libertad de religión, sino también, ante la religión. Este último elemento es fundamental para las personas cuyas convicciones, decisiones o estilos de vida, contrastan con las posturas morales de los grupos religiosos y de las mayorías culturales.

Un Estado laico asume la responsabilidad de garantizar a todas las personas un espacio moral infranqueable y libre de coacción por parte del propio Estado y de otros individuos y grupos que asumen creencias religiosas o principios filosóficos particulares. Con ello, el Estado y sus instituciones han de evitar que cualquier grupo —sea mayoritario o no— imponga sus creencias y su agenda moral a toda la sociedad.

La laicidad busca garantizar un ordenamiento jurídico imparcial e incluyente, que permita a las personas ser artífices de sus propias vidas, sin imposiciones respecto a su sexualidad y reproducción. Siguiendo esta línea doctrinaria, las decisiones en torno a la sexualidad y a la reproducción, se presentan como el ejercicio legítimo de libertades laicas, en las cuales el Estado no puede intervenir e imponer determinadas posturas morales, ni permitir que particulares y agentes estatales y no estatales asignen a las mujeres la maternidad como único destino.

La penalización absoluta del aborto y la posterior reforma constitucional que blinda la posibilidad de una reforma, además de ser una medida desproporcionada, regresiva e injusta, es un contrasentido a la consolidación de un orden jurídico producto de la soberanía popular e independiente de las normas religiosas, ya que “a pesar de que la mayoría de población hondureña profesa una fe cristiana, las encuestas que hemos realizado a través de firmas serias y dedicada a ello, indican que independientemente de esa fe, más del 60% de la población está de acuerdo con la despenalización del aborto en las circunstancias que se solicitan en el recurso” explicó Erika García, de Somos Muchas.

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