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Mario Alberto Carrera

[Guatemala] ¿Libertad de cultos, de religión o laicismo?

Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Lo que en cambio sí que expone, manifiesta y promulga –sin ocultaciones de ningún estilo, en el Artículo 36 de la mencionada Carta- es la “libertad de religión”, es decir, libertad de culto, porque indica: “Toda persona tiene derecho a practicar su religión”,  lo que no la hace necesariamente (a esa persona o ciudadano) laico o practicante del laicismo.

Ahora bien, sí que informa contundentemente –como primera y acaso  más importante divisa de todo el texto constitucional- una premisa fundamentadora que nos deja clara la religiosidad de la Carta Magna, pues se abre así, piadosamente: “Invocando el nombre de Dios” (…). Quiere decir que se pide auxilio (para redactar ¡toda!, la Constitución) a Alguien en especial, a divinidades o poder superior o personas sagradas.

Si la Constitución se destapa con esta súplica e imploración: “Invocando el nombre de Dios”, es claro que se trata de un país república o Estado ¡religioso!, es decir, creyente en una persona sagrada o divinidad. Me atengo a las definiciones que al respecto nos da el DLE.

Laico o laicismo. Con estos términos debemos entender -en cambio- el principio o premisa de lo que consiste la autonomía del Estado frente a la Iglesia -y al contrario- para evitar acaso el nacimiento de Estados fundamentalistas (fundamentalismo asumido abiertamente por Giammattei: de indefinición y mezcolanza) que es la exageración de codependencia –el fundamentalismo- entre el Estado y la Iglesia católica, protestante, judía o mahometana.

¿Cuál es la razón y sentido de declarar que un Estado es o no laico?  Pues por ejemplo para evitar la confusión que provoca -en el mundo de los valores guatemaltecos- el “Desayuno ¡Nacional! de Oración de la Guatemala Próspera”, ayer de Jimmy Morales y hoy de Giammattei. Evento  tan criticado por mí en aquel entonces (en un artículo de agosto de 2016 en la revista Crónica) cuando se dio un espectáculo parecido al reciente, protagonizado hoy por oradores ¡religiosos!, similares pero de distinto nombre, al igual que los organizadores y responsables de este espectáculo “Nacional.” Lo grave es que si es “Nacional”, el Estado se convierte en religioso y por ende antilaico. Que es lo que se discute.

Declarar abiertamente que un Estado es laico en vez de hacer  iniciáticamente confusas y bizantinas invocaciones a Dios, evita que se caiga en preferencias. Pues, de alguna manera, cuando un Presidente, rey, sátrapa o dictador se decanta públicamente por X o Y religión -o más bien secta- con tal espaldarazo le da relieve y brillo a la escogida y provocará disturbios y resentimientos en las otras que, aunque no lo expresen explícitamente, implícitamente el runrún cunde en los medios y redes.

Hasta no hace mucho (mucho menos que mi edad) el Estado guatemalteco se declaraba oficial y constitucionalmente católico, provocando el resentimiento silencioso de las otras religiones o sectas que se practican en Guatemala. Este resentimiento se incitaba  sobre todo entre católicos y protestantes (que últimamente se empoderan al máximo) que habían logrado ya un derecho gubernamental o estatal -de la época del Dr. Mariano Gálvez-  quien parece que declaró la libertad de cultos en el país. De poca duración –si hubo tal decreto- pues entró después el Capitán General Rafael Carrera de Pavón y Aycinena, padre no del laicismo sino del aycinenismo.

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