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Europa pide a España despenalizar la difamación y los insultos religiosos

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, ha pedido a España que se despenalice la difamación y los insultos religiosos y que se modifique la regulación en lo que respecta a los insultos al Rey y el enaltecimiento del terrorismo.

En una carta al ministro de JusticiaJuan Carlos Campo, con fecha del 11 de marzo divulgada este lunes, Mijatovic señala el «impacto negativo»de algunos artículos del Código Penal, que tienen un «efecto amedrentador» sobre el ejercicio de la libertad de expresión, «un derecho de importancia crucial para un debate público libre y plural».

Por eso, propone adoptar un «enfoque integral» para «considerar la despenalización de los insultos a los sentimientos religiosos».

A su parecer, la regulación actual en el artículo 525 del Código Penal puede generar «limitaciones indebidas a la libertad de expresión». Recuerda que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los grupos religiosos deben tolerarlos, siempre que no se incite al odio o a la intolerancia religiosa.

La comisaria considera que el artículo 578 del Código Penal sobre la justificación del terrorismo «parece ser problemático desde el punto de visto de la seguridad jurídica debido a su ambigüedad y a su redacción imprecisa».

Hace notar que la falta de una definición clara «ha generado interpretaciones divergentes -a veces contradictorias- de estas disposiciones por parte de los tribunales españoles, algunos de ellos en desacuerdo con las normas internacionales sobre libertad de expresión», dice.

Además, Mijatovic expresa su preocupación por las condenas de cárcel dictadas en los últimos años contra artistas -sin citar a ninguno- por «letras controvertidas y otras actuaciones».

A ese respecto, insiste en que la legislación antiterrorista solo debe aplicarse «al uso o la amenaza de la violencia con la intención de sembrar el miedo y provocar el terror».

Todas las demás declaraciones «por muy no consentidas, chocantes o perturbadores que sean» están cubiertas por la libertad de expresión.

Sobre los insultos a la Corona, dice que la pena de cárcel que se contempla en los artículos 490 y 491 del Código Penal «por un delito cometido como parte de un debate político» sólo sería compatible con la libertad de expresión si incluyera un mensaje de odio o incitación a la violencia.

En su respuesta, el ministro Campo expresa su «sintonía» y la del Gobierno con las preocupaciones de Mijatovic y el «deseo de que podamos sacar adelante una reforma de estos delitos que contribuya a mejorar aún más el legítimo ejercicio de la libertad de expresión».

El ministro indica a la comisaria que la propuesta en la que se está trabajando es aún objeto de estudio, y que lo que se busca es un «equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y esos bienes jurídicos», porque las opiniones «odiosas o despreciables» no pueden ser delitos. 

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