Solicitamos la revocación del acuerdo pleno del Ayuntamiento de Chinchilla que se nombra “Alcaldesa honoraria perpetua” a la imagen de la santísima virgen de las Nieves
El pasado 25 marzo Europa Laica ha presentado un recurso de reposición en el Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón (Albacete), solicitando la revocación del Acuerdo plenario de 27 de febrero pasado en el que se nombra “Alcaldesa honoraria perpetua” a la imagen de la santísima virgen de las Nieves, decisión manifiestamente contraria al artículo 16 de la Constitución española (ninguna confesión tendrá carácter estatal), a los artículos 10 y 22 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y al artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen el derecho a la libertad de conciencia y la proscripción de la discriminación por razón de ideología, teniendo en cuenta que las Corporaciones Locales son parte del Estado que representan a todos los ciudadanos y no sólo a los de una determinada religión. *se adjunta documento presentado
Rechazamos y denunciamos la cesión del derecho de superficie de suelo municipal de Albacete, al Obispado en la zona Imaginalia
Europa Laica (Albacete) rechaza la aprobación por parte de la Comisión de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Albacete, de la cesión del derecho de superficie al Obispado de suelo municipal en la zona de “Imaginalia”, cuya finalidad es erigir un centro de culto. En primer lugar, porque las antiguas previsiones de crecimiento de la ciudad, que se fijaban en el convenio de fecha 13/5/20014, se han difuminado. En segundo lugar, porque el Obispado no tiene intención de construir ese centro de culto ni a corto ni a medio plazo, según ha afirmado el propio Obispo. En tercer lugar, porque entendemos que sean las propias confesiones las que sostengan la compra de suelo y la construcción de sus templos, sin que se detraigan recursos de todos los ciudadanos, dado el carácter aconfesional del Estado, según el artículo 16 de la Constitución.
Además no parece que deban tomarse decisiones de este calado a menos de dos meses de unas elecciones municipales.
En consecuencia, impugnaremos por los cauces administrativos y jurídicos adecuados el acuerdo adoptado en el momento procedimental que sea posible, antes o después de su aprobación por el Pleno, en el momento en el que se produzca.
También rechazamos y denunciamos la cesión de 5.000 m/c al Obispado, por parte de la Junta de Comunidades
Por razones similares, rechazamos también la cesión gratuita a la Diócesis de Albacete, por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha, de casi 5000 metros cuadrados, de la que forman parte diverso solares y edificios, de los que forman parte la Residencia Universitaria Benjamín Palencia. Dicho expediente será analizado para presentar los recursos jurídicos oportunos. En cualquier caso, debe rechazarse una decisión de este tipo a pocos meses de unas elecciones autonómicas en las que se elegirá un nuevo gobierno de la región.
TEXTO DE LA SOLICITUD:
Francisco Delgado Ruiz, representante legal de la Asociación Europa Laica, con domicilio social en c/ Sagasta, 8. 1º 28004 Madrid, con el registro de Asociaciones NN167696 y CIF: G45490414. Por medio del presente escrito presenta recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, por el que se nombra “Alcaldesa honoraria perpetua” a la imagen de la santísima Virgen de las Nieves.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Hemos tenido conocimiento de que en el Pleno del 27 de febrero de 2015, se ha tomado el Acuerdo -por mayoría- de nombrar “Alcaldesa honoraria perpetua” a la imagen de la santísima virgen de las Nieves, estando prevista la entrega del bastón en la fiesta local de la Soldadesca el próximo mes de mayo.
El acuerdo se ha tomado a solicitud de una Asociación religiosa de la localidad que venera dicha imagen simbólica. Asociación, cuyos integrantes se merecen todos los respetos en sus creencias particulares, en base a la libertad de conciencia que proclama nuestra Constitución.
SEGUNDA.- Este Acuerdo plenario supone una grave vulneración del artículo 16.3 de la constitución. “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, siendo el Ayuntamiento parte del Estado que representa a toda la ciudadanía, no se concibe elevar a carácter público las creencias de una determinada confesión religiosa, ya que ello supone, además la vulneración del principio constitucional que garantiza la libertad de conciencia, pensamiento y religión de todas las personas, cuyas convicciones y creencias son múltiples.
La neutralidad que el Estado (en este caso, un Ayuntamiento) tiene el deber de proclamar y fomentar, queda vulnerado al actuar de parte de una determinada confesión. En este caso, la católica.
TERCERA.- Este acto puede haber supuesto, también, un acto de presunta prevaricación política si en el acto plenario algún miembro de la corporación está vinculado a esta Asociación.
CUARTA.- Desde Europa Laica siempre se ha defendido la libertad de pensamiento y de conciencia de todas las personas como así lo refiere también en su artículo 18 la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando textualmente especifica que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, ……” y en esa defensa que se hace de la libertad de pensamiento y conciencia entra la libertad de no verse invadido en tal aspecto por las instituciones, resultando que el nombramiento de una imagen como “Alcaldesa honoraria perpetua”, supone una invasión en la neutralidad que se exige a esa institución en materia de creencias, asimismo una vulneración de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión por no compartir dichas creencias una parte de la ciudadanía de Chinchilla de Montearagón, al no existir razón alguna que les obligue a acatar dicha figura imaginaria como alcaldesa del Municipio,
QUINTA.- A resultas de lo anterior,
SE SOLICITA que se admita a trámite este recurso y, de conformidad con lo que en el cuerpo del mismo se expresa, proceda a revocar el acto de nombramiento de “Alcaldesa honoraria perpetua” a la imagen de la santísima virgen de las Nieves, por vulnerar el artículo 16 de la Constitución Española y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución.
Y ello en base a lo que estipulan los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, BOE nº 312, de 30/12/2013.
Madrid, a 23 de marzo de 2015.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA DE MONTEARAGÓN.