La entidad presenta recurso ante el TSJA contra la sentencia dictada el pasado diciembre
Europa Laica no se ha dado por vencida en su particular batalla por retirar la condecoración que en forma de medalla de oro de la ciudad recibió la Patrona de la ciudad. Después de que el pasado diciembre el juzgado de lo Contencioso Administrativo fallara contra la petición de esta entidad y a favor de la medalla concedida en mayo de 2017, Europa Laica ha elevado ya recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solicitando la anulación de la sentencia en primera instancia y la declaración de nulidad del acuerdo por el que el Ayuntamiento otorgó este reconocimiento a la Virgen del Rosario.
En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso este periódico, se exponen varios argumentos con los que Europa Laica intenta defender su posición en este juicio.
En primer lugar, se insiste en que el acuerdo del pleno municipal “vulnera el principio constitucional básico de la interdicción de la arbitrariedad”, considerando “inadmisible” que en base a las convicciones religiosas de los concejales“justifiquen una decisión de ámbito general”. Recurriendo a una sentencia del Tribunal Constitucional, Europa Laica considera que la administración “ha de estar en todo momento en condiciones de explicar que no ha ejercido de forma arbitraria sus facultades discrecionales, de modo más riguroso si su actuación afecta a los derechos fundamentales, libertades públicas y valores constitucionales”; algo que, a su juicio, no ha ocurrido en este caso. “La Constitución ampara el derecho a profesar cualquier religión, pero no a que las legítimas creencias de quienes ostentan cargos públicos configuren y condicionen su acción de gobierno”, remarca esta entidad en su recurso.
En segundo lugar, se centran en los méritos atribuidos a la “intervención sobrenatural de la Virgen para detener sendas epidemias y un maremoto” para señalar la arbitrariedad de la decisión municipal. “En pleno siglo XXI, no siendo poseedor de unas profundas creencias religiosas, cualquier observador imparcial y medianamente instruido reputará inverosímil ese relato que, no olvidemos, fundamenta con carácter exclusivo el otorgamiento de tan señalada distinción”, defienden.
Vinculado a esto, defienden en tercer lugar que la religión “no constituye en los estados modernos una fuente de Derecho”, por lo que rechazan la concesión de la medalla señalando a la falta de una perspectiva científica que avale los méritos propuestos.
En cuarto lugar, rechazan el argumento de la tradición de los símbolos religiosos, ya que en este caso afirman que se trata de “la asunción por toda la ciudadanía de unas creencias fundadas en la fe religiosa de muy difícil encaje en el conocimiento científico del que se dispone en la actualidad”.
También rechaza Europa Laica el argumento utilizado por el abogado del dominico Pascual Saturio (Martín José García) en el juicio sobre que el reconocimiento realmente se dirigía a la comunidad de dominicos que a lo largo de la historia ha estado detrás del culto a la Patrona, y no a la imagen en sí. “Si se quería premiar a esa orden, nada impedía hacerlo sin subterfugios”, señala el recurso.
En sexto lugar se utiliza un argumento un tanto llamativo, indicando que la Virgen María –cuya existencia “esta parte nunca ha admitido ni expresa ni tácitamente”, aclaran– “no se ha acreditado que tuviese conocimiento de la existencia de la ciudad de Cádiz”.
Y en último lugar, rechazan también la prueba pericial que Martín José García presentó en el juicio, por el interés en el caso que según Europa Laica tenía el perito interventor (el historiador Francisco Glicerio Conde).
Por todo ello, pide la nulidad de la medalla y la absolución de la condena que le imponía a Europa Laica unas costas de un máximo de 6.000 euros. El TSJA tendrá ahora la última palabra.