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Europa Laica presenta una alegación al Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Mota del Cuervo en Castilla-La Mancha

Os dejamos con la alegación que Europa Laica ha presentado ante el ayuntamiento de Mota del Cuervo sobre el Reglamento de honores y distinciones.

El presidente de Europa Laica, Juanjo Picó Pastor, con NIF 22601601F y Fernando Cuartero Gómez, con NIF 5164310M, como vocal responsable de Europa Laica en Castilla La Mancha, ambos en representación de la Asociación EUROPA LAICA, con sede en Madrid, calle San Bernardo, 20, 2º – 5, registrada en el R de Asociaciones de ámbito estatal con el NN 167696 comparecen ante ese Ayuntamiento de Mota del Cuervo en tiempo y forma

Con el fin de presentar ALEGACIÓN sobre la aprobación, en sesión plenaria del 24 de septiembre de 2021, del Reglamento Especial de Honores y Distinciones de ese Ayuntamiento de Mota del Cuervo, en base al siguiente argumento: Nuestra Asociación promueve la laicidad de las instituciones del Estado en base al artículo 16 de la Constitución de 1978, que remarca la no confesionalidad de éstas.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, principio constitucional que, a nuestro entender, vulneran gravemente los artículos 7.1: “El nombramiento de alcalde o concejal honorario del Ayuntamiento de Mota del Cuervo podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, así como a figuras o imágenes religiosas relevantes para la localidad” y 15 de dicho Reglamento: “Posteriormente, el Alcalde-Presidente propondrá a la persona/s, asociaciones o colectivos, figuras o imágenes religiosas relevantes para la localidad (propuesta por él o un tercio de la corporación) a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar, donde se especifiquen y detallen los méritos o servicios de la persona o figura reflejadas en este reglamento, propuesta para la concesión del correspondiente título o distinción honorífica”.

Señalado en negrita lo que consideramos vulnera gravemente la laicidad de las instituciones del Estado. En suma, el Ayuntamiento de Mota del Cuervo, al aprobar dicho Reglamento, está actuando en contra de un principio constitucional básico que aparece entre los derechos fundamentales y de las libertades públicas en el apartado 3, del artículo 16 de la Constitución, antes citado: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, más a allá de otras consideraciones, como es que en el preámbulo de este Reglamento aprobado se indica que: en los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 28 de noviembre de 1986), facultan a las corporaciones locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos con la finalidad de premiar merecimientos, beneficios o servicios extraordinarios de determinadas personas, figuras religiosas relevantes para la localidad u otras  entidades…” Afirmación que es absolutamente FALSA, ya que en el 189 citado, literalmente se indica: “Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios” y en el 190 no hay alusión alguna a imágenes o figuras religiosas. En consecuencia, por la presente ALEGACIÓN requerimos que se modifiquen los artículos 7.1 y 15 del Reglamento, retirando las menciones confesionales arriba indicadas en negrilla.

Madrid, 26 de noviembre de 2021

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