El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha obligado a España a devolver a Pablo Fragoso la multa de 1.260 euros que tuvo que pagar y a indemnizarle con 6.000 euros.
Maldecir la bandera de España no es un delito de ultraje, sino un uso de la libertad de expresión. Así lo ha aclarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia en la que obliga a España a indemnizar a un sindicalista de la CIG —el sindicato mayoritario en Galicia— que fue condenado por el Tribunal Constitucional por un supuesto delito de ultraje.