El Estado deberá indemnizar con 9.000 euros a un pastor evangélico por negarle la pensión.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hoy a España por discriminar a los pastores evangélicos respecto a los sacerdotes católicos en la sentencia del caso de Francisco Manzanas Martín. Este pastor evangélico, nacido en 1926 y residente en Barcelona, invocó ante Estrasburgo el artículo 14 (prohibición de la discriminación) combinado con el artículo 1 del Protocolo número 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según su demanda, la legislación española ha tratado "de manera diferenciada y discriminatoria" a los curas evangélicos frente a los católicos, ya que estos últimos fueron incluidos antes en el régimen general de la Seguridad Social.
En su sentencia, el Tribunal Europeo señala que, antes de que se promulgara la Constitución, el real decreto 2398/1977 que regula la Seguridad Social del clero "integró de manera inmediata" a los sacerdotes católicos y en 1999, 22 años después, a los evangélicos. Indica que el legislador español "ha tardado mucho en integrar a los pastores evangélicos al régimen de la Seguridad Social y reconoce su derecho a recibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos". En este sentido, el fallo afirma que "la diferencia de trato entre situaciones similares se basa únicamente en razones de confesión religiosa".
Además, Manzanas Martín reclamó que no se le permitió completar el periodo de cotización mínima requerido para tener derecho a pensión. Este pastor de la Iglesia evangélica entre 1952 y 1991 vio rechazada en 2004 su solicitud de pensión (398,44 euros mensuales) por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social "por no haber alcanzado el período mínimo de cotización requerido", es decir, 15 años. Aparte de su labor pastoral remunerada y no cotizada por la Iglesia evangélica, Manzanas trabajó como asalariado entre 1944-46 y 1974-78. Aunque el juez de Trabajo número 33 de Barcelona le dio la razón en 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la sentencia de primera instancia. Posteriormente, el Tribunal Constitucional rechazó en 2009 el recurso de amparo presentado por el demandante.
El Tribunal de Estrasburgo condena a España a indemnizar a Manzanas Martín con 3.000 euros por daños morales y 6.000 por gastos y costas, y deja abierta la cuestión del daño material. En este sentido, la sentencia no excluye la posibilidad de un acuerdo entre el Estado y el demandante acerca de la pensión.