Estrasburgo reconoce que el derecho de la Iglesia y el Estado a evitar el escándalo
José Antonio Fernández perdió su puesto de profesor de Religión en Murcia y denunció al Estado español por permitir que se violara su derecho a la libertad religiosa. Asegura que le despidieron por estar casado y defender el celibato opcional de los sacerdotes.
José Antonio Fernández Martínez, ex sacerdote casado y con cinco hijos, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para denunciar que su despido en 1997 como profesor de Religión en Murcia vulneraba su derecho a la libertad religiosa y al respeto a la vida privada y familiar. ¿El motivo del despido? Según Fernández, que se hizo pública una imagen suya participando en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional del que era miembro y el hecho de que fuera un cura casado.
Fernández se ordenó en 1961 y en 1984 pidió dispensa del sacerdocio, que no le fue concedida hasta 13 años después. Casado por lo civil y con cinco hijos, trabajó como profesor de Religión en un colegio de Cartagena hasta que la Iglesia le retiró el permiso para dar clase en 1997. Comenzó entonces una lucha legal que ha durado 18 años, hasta que finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido avalar el despido y el derecho de la Iglesia católica a retirar el permiso de dar clase de Religión a un sacerdote que a sus alumnos en clase les decía frases del tipo: “Soy cura y estoy casado”.
Fernández denunció al Estado español ante el Tribunal de Estrasburgo al considerar que su despido violaba sus derechos. Sin embargo, el Alto Tribunal, lejos de darle la razón, ha dictado una sentencia en la que afirma que en este caso España no violó el convenio de Derechos Humanos ya que el despido se dio por razones de naturaleza “estrictamente religiosa” y “para evitar el escándalo”.
Esta es la segunda vez que este ex sacerdote acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con idéntico resultado. Hasta en dos ocasiones, la Justicia europea ha sentenciado que el despido de José Antonio Fernández no vulnera “el artículo 8 de la Convención [Europea de Derechos Humanos]” que establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.