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Estatuto del Vaticano en la ONU

Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 16 de julio de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 59 del programa 03 51473 Resolución aprobada por la Asamblea General

[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/58/L.64)] (Sin votación)

58/314. Participación de la Santa Sede en la labor de las Naciones Unidas

La Asamblea General,

Recordando que la Santa Sede pasó a ser un Estado observador permanente ante las Naciones Unidas el 6 de abril de 1964 y que desde entonces ha sido invitada a participar en todos los períodos de sesiones de la Asamblea General,

Recordando también que la Santa Sede es parte en diversos instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas1, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados2, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados3 y su Protocolo4, la Convención sobre los Derechos del Niño5 y sus Protocolos Facultativos6, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes7, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial8, la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado9, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial10, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares11, los principales tratados de desarme y los Convenios de Ginebra12 y sus Protocolos Adicionales13,

_______________

1 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 500, No. 7310.

2 Ibíd., vol. 1155, No. 18232.

3 Ibíd., vol. 189, No. 2545.

4 Ibíd., vol. 606, No. 8791.

5 Resolución 44/25, anexo.

6 Resolución 54/263, anexos I y II.

7 Resolución 39/46, anexo.

8 Resolución 2106 A (XX), anexo.

9 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 249, No. 3511.

10 Ibíd., vol. 828, No. 11857.

11 Ibíd., vol. 729, No. 10485.

12 Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.

13 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.

A/RES/58/314

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Recordando además que la Santa Sede goza de la condición de miembro de diversos órganos subsidiarios de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones internacionales intergubernamentales, incluidos el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Comité Internacional de Medicina Militar,

Consciente de que la Santa Sede participa activamente, en su calidad de observador, en la labor de muchos de los organismos especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la Organización Internacional del Turismo, así como en la labor de la Organización Mundial del Comercio, de que es miembro de pleno derecho de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa e invitada de honor a su Asamblea Parlamentaria, y de que participa en calidad de observador en otras diversas organizaciones regionales intergubernamentales, entre ellas el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos y la Unión Africana, y se le invita a participar periódicamente en las principales reuniones de la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana,

Consciente también de que el Consejo Económico y Social mediante su decisión 244 (LXIII), de 22 de julio de 1977, recomendó que se invitara a la Santa Sede a asistir a los períodos de sesiones de las comisiones regionales sobre una base similar a la prevista en el mandato correspondiente para los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de las comisiones regionales,

Recordando que la Santa Sede hace contribuciones financieras a la administración general de las Naciones Unidas, de conformidad con la tasa de contribución correspondiente a la Santa Sede, como Estado no miembro, aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/1B, de 23 de diciembre de 2003,

Considerando que redunda en interés de las Naciones Unidas que todos los Estados sean invitados a participar en su labor,

Deseosa de contribuir a que la Santa Sede participe adecuadamente en la labor de la Asamblea General en el contexto de la revitalización de esa labor,

1. Reconoce que la Santa Sede, en su condición de Estado observador y con arreglo a las modalidades que se indican en el anexo de la presente resolución, podrá ejercer los derechos y prerrogativas relativos a la participación en los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea u otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;

2. Pide al Secretario General que le informe, en el curso del presente período de sesiones, acerca de la aplicación de las modalidades que se enuncian en el anexo de la presente resolución.

92ª sesión plenaria

1° de julio de 2004

A/RES/58/314

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Anexo

Los derechos y las prerrogativas relativos a la participación de la Santa Sede se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas ya existentes:

1. El derecho de participar en el debate general de la Asamblea General;

2. Sin perjuicio de la prioridad de los Estados Miembros, la Santa Sede tendrá derecho a inscribirse en la lista de oradores para el examen de temas del programa, en cualquier sesión plenaria de la Asamblea General, después del último Estado Miembro inscrito en la lista;

3. El derecho de hacer intervenciones, para lo cual bastará que el Presidente de la Asamblea General formule una explicación o haga referencia a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General una sola vez al comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea;

4. El derecho de respuesta;

5. El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de la Asamblea, directamente y sin pasar por otros conductos;

6. El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de esas conferencias, directamente y sin pasar por otros conductos;

7. El derecho de plantear cuestiones de orden en cualesquiera actuaciones relacionadas con la Santa Sede, sin que el derecho de plantear dichas cuestiones incluya el derecho de impugnar la decisión del Presidente;

8. El derecho de copatrocinar proyectos de resolución y de decisión sobre cuestiones relativas a la Santa Sede; esos proyectos de resolución y de decisión sólo podrán someterse a votación a pedido de un Estado Miembro;

9. Cuando la Santa Sede participe en calidad de Estado no miembro observador, se le asignará un lugar situado inmediatamente después de los Estados Miembros y antes de los otros observadores, y se pondrán a su disposición seis asientos en el Salón de la Asamblea General;

10. La Santa Sede no tendrá derecho a votar ni a presentar candidatos en la Asamblea General.

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