Aprovechando el oportunismo de los políticos para reformarla, convendría señalar algunos aspectos de la cara fea de la moneda. Destacar por ejemplo ciertos síntomas de esquizofrenia, es decir, disociaciones y divergencias entre lo que se proclama, y lo que se legisla, muy presentes en el texto. Hay al menos tres casos que llaman la atención por presentar dichas características, contradictorias unas veces, ambiguas otras.
Siguiendo el orden textual, el artículo 3.1 dice: «El castellano es la lengua española oficial del Estado». Me pregunto si alguien puede asimilar esta frase sin percatarse del tufo fullero que desprende. ¿Por qué simultanear las expresiones ‘castellano’ con ‘lengua española’ si con una bastaba? Filólogos tan eruditos como Sebastián de Covarrubias, Amado Alonso, Lázaro Carreter, etc., han dicho que las dos formas de nombrar nuestro idioma son correctas, pero no las dos juntas. Cela ha ido más lejos en su crítica: «La Constitución Española […] nos confunde a todos con lo que dice (en el artículo 3.1), ya que el legislador no acertó a distinguir el adjetivo del sustantivo. El Diccionario de la Real Academia Española advierte que «español», en la acepción que aquí conviene, es sustantivo, mientras que nuestra Constitución utiliza el concepto como adjetivo. ¡Hay no pocas cuestiones que se enquistan en el caldo de cultivo de la mala fe!» (C.J. Cela, Abc 9/4/2000).
El siguiente caso lo encontramos en el artículo 16.3 que comienza así: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal.» Esta es la cláusula que nos permite afirmar que España ha dejado de ser el Estado confesional que fue durante la dictadura, para adoptar la forma laica consustancial a los principios democráticos en que el Estado es neutral en cuestiones religiosas y no se involucra en ellas. Pero el contrapunto esquizoide se manifiesta con la frase que sigue: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica, etc.». Si ninguna confesión tiene carácter estatal ¿por qué los poderes públicos han de tener en cuenta las creencias religiosas? Esto, que se no aclara, junto al mandato de mantener relaciones de cooperación, invalidan el principio de neutralidad religiosa. Cooperar significa obrar en conjunto para lograr un fin común, que en el caso de la Iglesia es divulgar sus dogmas religiosos. ¡Exquisita mezcla de mala fe y esquizofrenia!
Hurguemos finalmente en el artículo 14 que dice «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra circunstancia personal o social». Una frase bella, sin duda, que resume las esencias democráticas. El problema es ¿qué hacemos con el Rey? ¿Quitarle la nacionalidad española para que no sea igual a los españoles y así pueda reinar? ¿Y qué pasa con su hija mayor que no puede heredar la Corona ya que los legisladores, por motivos que nunca han desvelado, decidieron discriminarla como mujer? Los mismos que en el artículo 14 proclaman que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, en el 57.1 dicen «La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; […] en el mismo grado, el varón a la mujer, etc.». Y si queda alguna duda acerca de que ese artículo haya sido diseñado para una persona específica, el párrafo 57.2, remata la faena: «El Príncipe heredero, desde su nacimiento (…) tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias etc.». Ni siquiera se plantea que pueda haber una princesa heredera y ni qué decir sobre las discriminaciones por razón de nacimiento.
Cuando se elaboró la Constitución, casi todo el poder político y económico estaba en manos de franquistas, reciclados unos, recalcitrantes otros, poco dispuestos a ceder las prerrogativas heredadas. Esto puede haber condicionado las opciones de los legisladores y así se entendería la presencia de las anfibologías señaladas, pero no por eso dejan de ser graves obstáculos para el perfeccionamiento del proceso democrático español que aún tiene un largo camino por recorrer. Más tarde o más temprano la Constitución deberá proclamar sin ambigüedad la neutralidad del Estado en materia religiosa y la igualdad ante la ley, sin excepciones. Cada cual saque sus conclusiones.
Jaime Valdivieso es miembro de Europa Laica y Andalucía Laica