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Ángel M. Felicísimo Mezquita de Córdoba

¿Eres un Ayuntamiento y quieres recuperar un bien inmatriculado por la Iglesia? Sigue estos pasos

Las plataformas laicistas quieren implicar a las administraciones locales en la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia Católica en España.

Los colectivos laicistas se movilizan con la idea de recuperar los bienes que la Iglesia, por la vía de la mera certificación de un cargo de la diócesis, inmatriculón (inscribió un bien por primera vez) en el registro de la propiedad durante décadas, hasta que en 2015, y tras un fuerte escándalo en el que llegó a intervernir en un caso la justicia europea, con la reforma de la Ley Hipotecaria, se puso fin a esta práctica. Si hace unos días habían recurrido al Defensor para reclamar transparencia al Gobierno, ahora han elaborado una guía con la idea de implicar a los ayuntamientos en la tarea

Así, hasta 37 plataformas, asociaciones y organizaciones, también de cristianos de base, agrupadas bajo la plataforma estatal Recuperando, han trabajado en la titulada como Guía de Acciones Locales para la Defensa y Recuperación del Patrimonio. En ella, exponen el que es, a su juicio, el núcleo de la problemática: «[Se ha producido] de facto una amnistía registral sobre todo lo irregular e inmoralmente registrado [por ejemplo, según Recuperando, la mezquita-catedral de Córdoba]. La pelea se centra ahora en cómo recuperar para los pueblos los miles de bienes de los que se está apropiando la Iglesia».

La guía explica los pasos que los alcaldes pueden seguir, en el caso de que se planteen abordar la recuperación de algunos bienes inmatriculados. El primer paso, exponen, es la identificación: «Es necesario realizar un inventario completo y detallado (con los datos de individualización) de todos los bienes que han sido inmatriculados por la Iglesia en cada municipio». 

Una de las cuestiones por las que Recuperando ha acudido al Defensor tiene que ver con la imposibilidad de identificar con exactitud los bienes que la Iglesia ha inmatriculado. Así, los grupos laicistas consideran que el listado de 34.961 bienes, hecho público en el año 2021, además de estar incompleto porque solo recoge las inmatriculaciones entre 1998 y 2025 —las plataformas reclaman que se amplíe el campo de estudio hasta 1946—, no permite conocer qué inmuebles son los exactamente registrados.

Notas simples

La ausencia de las notas simples del registro de la propiedad que acompañen al listado publicado ha provocado este efecto. En ese listado de 2021 «únicamente se mencionaban municipio, título y tipo como elementos identificativos de los mismos, sin constancia de ninguna identificación inequívoca como dirección, número de finca, código registral o referencia catastral», según Recuperando. 

En la guía, por tanto, plantean que los regidores soliciten a los «registros de la propiedad las notas simples de todos los bienes inmatriculados por todas las personas jurídicas vinculadas a las diócesis de la Iglesia Católica en el territorio del respectivo municipio, durante la vigencia del denominado certificado eclesiástico».

Y luego, aconseja que contrasten «esta información con catastros históricos, archivos municipales (en especial con los libros de actas y patronatos históricos) y testimonios vecinales y de historiadores para detectar irregularidades, omisiones y errores del listado de inmatriculaciones inicialmente dado por los registradores».

Después, la guía plantea vías jurídicas «a partir del inventario». Por un lado, la «impugnación de los denominados certificados eclesiásticos como documentos aptos para promover las inscripciones registrales». Así, «las entidades locales pueden interponer reclamaciones administrativas para cuestionar la validez de los denominados certificados diocesanos que promovieron las inmatriculaciones, alegando falta de imparcialidad y carácter unilateral del documento; falta de verificación independiente, y ausencia de valor probatorio pleno», expone Recuperando.

Por otro lado, según la guía, «las inscripciones en el Registro de la Propiedad basadas en títulos inválidos o en la ausencia de título alguno pueden y deben ser declaradas nulas debido al incumplimiento del principio de legalidad en la inscripción». «Las administraciones locales deben promover acciones legales y administrativas para la cancelación de estas inscripciones», agregan.

Planeamiento urbanístico

Las plataformas también instan a los ayuntamientos a «realizar un seguimiento de los bienes inmatriculados, con el fin de evitar su venta ilegal o deterioro». 

No solo mediante la vigilancia, sino también mediante los planes urbanísticos, que, reclaman las plataformas, «deben incorporar medidas de protección para evitar que los bienes inmatriculados consoliden su situación irregular y se pierdan». 

Así, la guía recoge que «para evitar la especulación con estos bienes inmatriculados se debe clasificar estos inmuebles como zonas dotacionales o de uso público para garantizar su preservación; incluir restricciones de cambio de uso o venta en el planeamiento urbanístico, y protegerlos con declaración de Bien de Interés Cultural o medidas equivalentes, que no cambian su titularidad, pero impiden su tráfico jurídico sin control público».

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