Rivas Laico denuncia que en el Colegio Público Jarama se usa un “aula de religión”, con simbología religiosa, para dar clase quienes no asisten a las clases de religión.
A la atención de la Dirección y del Consejo Escolar del Colegio Público Jarama, de Rivas Vaciamadrid
Rivas Vaciamadrid, a 14 de enero de 2015
La Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid ha tenido conocimiento de que en ese centro docente existe un “Aula de religión”, así como de que ésta es utilizada, entre otras actividades, para impartir la clase de la asignatura alternativa a la religión. Por tal motivo, deseamos hacer las siguientes consideraciones:
1.- En relación con la existencia de la referida “Aula de religión” en ese Centro público de enseñanza, cabe hacer una consideración inicial: el art. 16 de la Constitución Española (CE en adelante) establece el principio de aconfesionalidad del Estado, por lo que ninguna confesión religiosa tiene carácter estatal (público), lo que significa que el Estado (lo público, lo que obedece a los intereses generales) no puede confundirse, adherirse, ni prestar su respaldo a ningún credo religioso. O dicho en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC, en adelante) 46/91, “no cabe confusión alguna entre los fines religiosos y los fines estatales” (públicos).
A mayor abundamiento, con mucha menos razón resulta explicable que en un centro público de enseñanza se identifique una parte de sus instalaciones (un aula) con creencias religiosas, proclamando una desigualdad de trato, y una discriminación manifiesta por razón de las creencias, de l@s menores de edad usuarios de dicha aula, contraviniendo el art. 14 de CE.
No es baladí el hecho de la perversa utilización (por inadecuada) de los recursos públicos, siempre escasos, al “especializar” un aula como espacio “liberado” para las creencias religiosas, con denominación propia de “Aula de religión”, en una ámbito, la escuela, que debe ser el de la razón, el pluralismo, la objetividad y el conocimiento. Ni siquiera queda legitimada su existencia por el mero hecho de que ese espacio se utilice “generosamente” (¿?) para otros fines escolares, como la asignatura de Alternativa.
Por último, la mera existencia del “Aula de religión” es una manifestación inequívoca (se pretenda o no) de que ese Centro público se decanta a favor de las creencias religiosas (católicas, en este caso), en detrimento de las creencias y convicciones que no son de naturaleza religiosa, ejerciendo una función de proselitismo (se pretenda o no), así como vulnera los derechos constitucionales de libertad ideológica y religiosa, art. 16.1. CE, (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en el derecho internacional) y el de aconfesionalidad del Estado, art. 16.3 CE.
Como ya estableciera el Tribunal Constitucional hace 34 años “en un sistema jurídico basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes han de ser ideológicamente neutrales”, STC 5/1981. Y si no cabe duda de que la neutralidad de la enseñanza presupone, por lo demás, la neutralidad de los locales, en cuanto a albergar imágenes o símbolos religiosos o ideológicos, la existencia de toda un “Aula de religión” conculca gravemente la necesaria aconfesionalidad de dicho ámbito público.
2.- Sin menoscabo de todo lo expuesto anteriormente, resulta de todo punto inadmisible y atentatorio contra el derecho fundamental de libertad de conciencia obligar a l@s menores de edad a cursar la asignatura alternativa al adoctrinamiento religioso en el “Aula de religión”. Dicho derecho fundamental se encuentra reconocido no sólo por la CE, sino también por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 y por el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, de 1966.
Esta imposición sobre el alumnado de un ámbito físico del que no son partícipes (sino todo lo contrario), por identificarse con creencias religiosas (particulares ), viola la libre formación de su conciencia, los obliga a compartir un espacio asociado a creencias y convicciones ajenas, cuando no antagónicas, y vulnera los preceptos constitucionales ya señalados.
Pero no sólo conculca el derecho a la libertad de conciencia de l@s menores de edad, en cuanto a que atenta a su derecho a formar su conciencia en libertad, sin coacciones físicas ni ambientales; también atenta contra el derecho de sus progenitores a educar a sus hij@s de acuerdo a principios que se adecúen a sus propias convicciones. Y éstas no pasan, en una gran mayoría de los casos, por creencias de naturaleza religiosa.
3.- En un orden más general de consideraciones, debemos resaltar que la obligación de que se imparta enseñanza de religión en la escuela pública no se contiene en la Constitución Española, sino que se deriva de los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede en materia de “Enseñanza y Asuntos Culturales”, de 1979, así como de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 1980.
Así pues, el adoctrinamiento religioso en el ámbito escolar es legal, aún cuando no nos parezca lícito, ni por tanto ético desde la perspectiva de la formación de la conciencia del menor de edad, máxime cuando lo que se pretende es formar su conciencia en libertad y para la libertad. Difícilmente es entendible que el adoctrinamiento religioso sea compatible con el “interés superior del menor”, tal como lo define la Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2000, o con el pleno desarrollo de su personalidad, art. 27.2 CE.
Por tanto, el menor tiene derecho a recibir una formación integral que fomente su autonomía, su espíritu crítico y el libre y pleno desarrollo de su personalidad, y para ello, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dicha formación debe estar sometida a los principios de objetividad, pluralismo y libertad de crítica. Nada que ver con el adoctrinamiento religioso y dogmático.
Además, de acuerdo con la información recibida, son al menos l@s alumn@s de 4º curso que han optado por no cursar la asignatura de religión los que deben trasladarse a esa “aula de religión”, que contiene símbolos religiosos, para desarrollar las actividades de la asignatura alternativa elegida. Esta circunstancia nos parece particularmente atentatoria contra el derecho de estos alumnos a recibir una formación exenta de toda influencia religiosa.
Por el contrario, el ámbito escolar, que es obligado para l@s alumn@s, debe ser exclusivamente el espacio para los argumentos científicos y racionales, el desarrollo del conocimiento y el juicio crítico, y el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos y a los Derechos Fundamentales. Y el adoctrinamiento religioso es ajeno a estos objetivos.
Por todo lo cual, la Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid, SOLICITA:
- La eliminación del “Aula de religión” como ámbito físico específico con tal denominación y uso en ese Centro de enseñanza.
- Dado que dicha aula es utilizada por parte de alumnos que no cursan religión, deben eliminarse de dicho espacio todos los símbolos religiosos existentes.
Por último, sólo nos cabe señalar que estamos a su disposición en la Casa de las Asociaciones del municipio, Avda. del deporte, s/n, despacho nº 8.
La Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid