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En Madrid se da Atención Educativa con un libro de historias religiosas.

En un centro de la Comunidad de Madrid se da Atención Educativa a los que no optan por religión con un libro de leyendas religiosas de la Editorial Marianista SM

Hasta el curso pasado los alumnos recibían en ese centro la atención educativa con lecturas de libros de la biblioteca del colegio, sin embargo este año se les obliga a utilizar y comprar como texto el libro "Fray Perico y su Borrico". Autor:  Juan Muñoz Martín. Editorial:  España-Ediciones SM-FSM La editorial SM es una editorial de la congregación católica Marianista.
RESUMEN:
"Siglo XIX. Los veinte frailes de un convento de Salamanca viven haciendo el bien y repartiendo lo poco que tienen. Un día llega un fraile rústico, gordo y colorado, que desea ser hermano como ellos. Pronto todos se dan cuenta de su infinita bondad y de que él es capaz de hablar con la escultura de San Francisco que tienen en la iglesia."

Esta decisión vulnera la Ley de Educación y en concreto el Real Decreto 1513/2006 que desarrolla la ley en la educación primaria y que en material de enseñanza de religión, dice:

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Pueden verse los textos legales más ampliamente en nuestra web

La LOE y su desarollo en materia de religión

Real Decreto 1513/2006 sobre Enseñanzas Mínimas en Educación Primaria 2006

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