Se impartirán clases de religión islámica en centros donde existe una parte significativa del alumnado que así lo demanda, concretamente en más de una decena de centros educativos de la Comunidad Valenciana.
En estos colegios públicos habrá clases de religión islámica así como de religión cristiana evangélica, y ya se cuenta con la programación preparada, la planificación y la organización de las lecciones que comenzarán a partir de octubre.
Los docentes que impartirán las materias serán elegidos con el mismo criterio con el que se selecciona para impartir la asignatura de religión católica, tanto el profesorado, como la elección de temario y los materiales didácticos quedarán en manos de las distintas autoridades religiosas. Por lo tanto el profesorado será “propuesto por la autoridad religiosa correspondiente”, o lo que es lo mismo, la Comisión Islámica o la Consejería de Enseñanza Religiosa Cristiana Evangélica, al igual que los docentes de religión católica dependen en exclusiva de la Iglesia.
En cuanto al currículo, también es competencia de las entidades religiosas con la premisa de que la programación didáctica debe ajustarse en todo momento a la normativa que rija cada etapa educativa, lo que afecta a “la impartición de contenidos curriculares, estándares de aprendizaje evaluables y actividades complementarias y extraescolares, que deberán ser coherentes con los valores del proyecto educativo del centro”, según Educación.
La titulación correspondiente del educador debe ser la misma que se pide a los funcionarios de cada nivel educativo, asimismo deben contar con la denominada “declaración de idoneidad”, la certificación que confirma que el docente en cuestión cuenta con el visto bueno de la autoridad religiosa para la enseñanza y la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que exige la Conselleria.
Los profesores quedarán sometidos al régimen disciplinario que se aplica al resto de personal docente de la Comunidad Valenciana, lo que además implica su integración a todos los efectos en el claustro docente de cada centro, podrán participar en las actividades de formación permanente que convoque la Conselleria de Educación y estarán sometidos al Estatuto de los Trabajadores.
La Constitución Española consagra el derecho a la libertad religiosa y a la no discriminación por razón de religión por lo que la enseñanza de religión evangélica o islámica será de “oferta obligatoria” en los centros en los que se implante, elegidos en zonas donde pueda haber demanda de alguna de las dos religiones.