El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona el pasado julio y avalado la clausura de la cripta integrada en el Monumento a los Caídos aprobada por el Ayuntamiento de la capital navarra, que conllevó la exhumación de los restos mortales allí enterrados, entre ellos los del general José Sanjurjo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento, considera que en primer lugar, a diferencia del juez de instancia, que el consistorio pamplonés es “competente” de acuerdo con la normativa de aplicación para clausurar un lugar destinado a enterramiento.
Asimismo, el Tribunal explica que en el caso enjuiciado había un “consentimiento expreso a las exhumaciones” emitido por parte de la autoridad eclesiástica en la que se integra la parroquia titular del usufructo, esto es, por el Arzobispado de Pamplona y Tudela.
“Desde esa perspectiva, el acuerdo de clausura de la cripta como lugar de enterramiento y la decisión de exhumación de los restos mortales en ella existentes resulta conforme al ordenamiento jurídico, dado que es adoptada por los titulares de los derechos sobre el edificio; de un lado la administración propietaria y de otro el Arzobispado, que es la autoridad eclesiástica superior a la concreta parroquia que ostenta el derecho de usufructo sobre la cripta”, razona la Sala.
Además, el Tribunal apunta que la decisión adoptada por el Ayuntamiento no contraviene la Ley de Memoria Histórica, puesto que en el supuesto enjuiciado no se puede obviar que la cripta es de uso privado y no está abierta al público y, por otra parte, la simbología franquista fue retirada y no conserva en la actualidad ninguno de los elementos de exaltación que originariamente presentaba.
Para la Sala, “el llamado Monumento a los Caídos ya no tiene el significado conmemorativo con el que fue erigido, y la cripta aunque evidentemente compartía esa inicial finalidad de exaltación, al estar reservada a uso privado y cerrada al público, tampoco la puede proporcionar en la actualidad”.