La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido el recurso interpuesto por la Universidad Católica de Valencia (UCV) contra la decisión de la Generalitat de no permitir que los estudiantes de titulaciones de Ciencias de la Salud de universidades privadas realicen prácticas en hospitales públicos.
Contra la resolución del auto, de fecha de este viernes, cabe recurso en el plazo de cinco días. La decisión afecta a varias titulaciones, en concreto a Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología Clínica, Biotecnología y Farmacia.
La sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat por entender que no existe la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el centro universitario, motivo por el que resulta “improcedente” tramitar su recurso por el procedimiento especial previsto por la ley para la “protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona”.
La inadmisión del recurso se fundamenta en que el alto tribunal considera “improcedente” tramitarlo por el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales al sostener que la actuación impugnada en ningún caso resulta “discriminatoria” ni compromete el derecho a la igualdad “pues no consta ni se acredita que se parta de parámetros de igualdad que puedan suponer, ni siquiera indiciariamente el derecho que se invoca como vulnerado”.
Por ello, cree que son cuestiones más propias de la legalidad ordinaria. La sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat por entender que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegada por el centro universitario en su escrito, motivo por el que resulta “improcedente” tramitar su recurso por el procedimiento especial previsto por la ley para la “protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona”.
La universidad alegaba que la actuación del Consell vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva al haber generado indefensión; el derecho de ayuda a los centros docentes previsto en la Constitución, estando la administración demandada obligada a colaborar; el derecho a la igualdad, al “discriminar” a los alumnos por razón de la elección de un centro público o privado con vulneración del artículo 14 de la CE o el derecho a la libertad religiosa.
NINGÚN DERECHO COMPROMETIDO
A este respecto, el Tribunal señala que “sentado lo anterior vemos que ni la indefensión esgrimida ni el último de los derechos invocados, ni siquiera a nivel indiciario, puede estimarse comprometido”. De un lado, señala que la actora ha tenido acceso a los oportunos recursos judiciales sin que la tutela judicial efectiva se haya visto en ningún caso comprometida.
En cuanto a libertad religiosa, indica que “siendo cierto que el carácter privado de la demandante supone que sus estudiantes no pueden acceder a las prácticas referidas, ello no tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente, por lo que su invocación carece de la forma más absoluta de fundamento alguno siquiera debatible”.
El pasado mes de agosto el TSJCV suspendió cautelarmente la decisión de la Conselleria de Sanidad que limitaba la realización de prácticas universitarias a los estudiantes de la rama sanitaria de la Universidad Católica de Valencia en los centros sanitarios de la red pública, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso, al considerar que, de haber una sentencia favorable, podrían producirse “situaciones jurídicas irreversibles o de difícil restablecimiento” dada la inmediatez del inicio del curso académico 2016-2017 y la necesidad de prepararlo y diseñarlo. Sin embargo, ahora, al inadmitir el recurso de la UCV, según el TSJCV, esa suspensión cautelar queda levantada por lo que en este momento se mantiene la decisión de la Generalitat, y los nuevos estudiantes no podrán hacer las prácticas cuestionadas.