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El TSJC rechaza la objeción paterna a la clase de Ciudadanía

El tribunal recuerda que la asignatura es obligatoria y de ineludible cumplimiento La Constitución no dispensa de este deber por motivos de creencia o convicción

Educación para la Ciudadanía es una asignatura obligatoria y, tal como señala ley, de obligado cumplimiento. Así lo establece el Tribunal de Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) en una sentencia que rechaza en este caso el derecho a la objeción de conciencia planteado por los padres de tres menores. El fallo, que supone el primer varapalo judicial para los que plantean el boicot a la materia, otorga la razón a la Direcció General de l'Educació Bàsica i el Batxillerat, que el 7 de septiembre pasado desestimó la decisión de dichos progenitores de que sus hijos no cursaran la materia.

"Implica una formación moral contraria a nuestras convicciones como principales responsables de su educación", argumentaron en su momento los padres. De hecho, las alegaciones de su demanda contra el Departament d'Educació y el Ministerio de Educación se centraban en que se vulneraba el derecho a la objeción recogido en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que también se veía afectado su derecho a la libertad religiosa.

SOLO EL SERVICIO MILITAR
La sala segunda de lo contencioso del TSJC las rebate y desestima con el argumento de que en la Constitución no cabe derecho alguno para negarse a cumplir obligaciones y prestaciones, salvo en lo relativo a negarse a hacer el servicio militar. Asimismo, el derecho a la libertad ideológica "no es por sí solo suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos".

Los jueces sostienen que, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las distintas formas que pueda adoptar la manifestación de una religión o de una convicción (culto, enseñanza, ritos) no garantizan la exclusión de deberes generales: "No se ha aceptado jamás que las convicciones religiosas de cualquiera puedan sustraerle a la aplicación de la legislación pertinente en vigor que prohiba un cierto tipo de comportamiento en materias cuya regulación incumbe al Estado".

PETICIÓN EXTEMPORÁNEA
El tribunal catalán insiste en que, de acuerdo con la jurisprudencia, el derecho al libre ejercicio de la religión "no sustrae nunca a un individuo de la obligación de someterse a una ley válida y de aplicación general por el hecho de que esta ley proscriba (o prescriba) un comportamiento que su religión prescribe (o proscribe)".

Más allá del derecho a la objeción de conciencia, el auto judicial recuerda que solo uno de los tres hijos de los recurrentes estaría en edad de cursar la asignatura, ya que los otros hacen segundo de bachillerato, donde ya no se imparte, y quinto de primaria, por lo que la petición es "extemporánea por precipitada".

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