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El TSJB obliga a la Conselleria d’Educació a ofertar Religión en 2º de Bachillerato en Baleares

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) obliga a que la Conselleria d’Educació i Universitat oferte la asignatura de Religión, como optativa, en 2º de Bachillerato.

Por un decreto de mayo de 2016, la Conselleria, con Martí March al frente, no incluyó la asignatura de Religión en el contenido curricular de 2º de Bachillerato como materia optativa o de libre elección. Esta circunstancia motivó la presentación de un recurso contencioso-administrativo por parte del Bisbat de Mallorca. Por sentencia, el recurso ha sido estimado por la Sala de lo Contencioso, que reconoce «el derecho a la elección voluntaria de los alumnos de 2º de Bachillerato de la asignatura de Religión en todos los centros escolares de Balears, debiendo la Administración educativa adoptar las medidas oportunas».

Así pues, la asignatura de Religión debe ser ofertada como optativa en 2º de Bachillerato en todos los centros docentes de Balears.

Govern del PP

No es la primera sentencia en este sentido. El anterior Govern del PP, en un decreto y su orden derivada aprobada poco antes del final de legislatura, tampoco contempló la materia de Religión en 2º de Bachillerato. El Bisbat de Mallorca presentó un recurso y lo ganó al año siguiente. Sin embargo, el nuevo Govern hizo otro decreto el mismo año, 2016, y coincidió con el PP en no incluir Religión a pesar de la sentencia anterior adversa. El resultado judicial ha sido el mismo.

El TSJB considera que el decreto y la orden del actual Govern «vulneran los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto, recogidos en la Constitución, y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

En su sentencia, el TSJB destaca que la Conselleria «ha desatendido» los razonamientos y el fallo de la resolución anterior en el mismo sentido.

El Tribunal apela al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, «el cual constituye un tratado internacional a todos los efectos». Para el TSJB, el decreto de la Conselleria infringe el acuerdo de 1979.

Para argumentar la no inclusión de Religión en 2º de Bachillerato, la Conselleria d’Educació argumentó que este curso equivaldría al desaparecido Curso de Orientación Universitaria (COU) y que, por tanto, no sería necesaria la oferta de esta materia optativa. El tribunal rechaza esta argumentación, «que pretende inducir a confusión», pues no reconoce la equivalencia entre ambos cursos, ya que el COU «era programado y supervisado por la universidad, y para cursar el mismo era preciso haber obtenido previamente el título de Bachillerato. La asimilación entre los dos cursos es incorrecta».

Marc González, abogado del Bisbat, atribuye la persistencia del Govern, pese al conocimiento de la sentencia anterior, «al intento de mantener una línea ideológica que intenta sustentar a toda costa con la presentación de más recursos, pero, en materia de Religión, todas las resoluciones le son adversas».

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