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El TSJA avala por primera vez el concierto con los colegios no mixtos

El Alto Tribunal andaluz, que ya otorgó medidas cautelares, estima que la financiación de la enseñanza diferenciada no es contraria a los principios de la Unesco y la ampara la Lomce

Hasta ahora habían sido medidas cautelares ratificadas por el Tribunal Supremo las que obligaban a la Junta a concertar colegios de educación diferenciada, aquéllos que no mezclan en sus aulas a alumnos de ambos sexos. No existía un fallo que ahondara en la cuestión. Esta situación ha cambiado con una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) en la que da la razón al colegio sevillano Ribamar (que sólo admite alumnas) en el recurso presentado contra la Consejería de Educación, que en una orden de 2014 prohibía subvencionar los centros que desarrollasen este modelo pedagógico. El fallo es aplicable a los otros diez colegios diferenciados que existen en Andalucía, entre ellos el Soto de Chauchina de Granada. 

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA se basa en la convención de la Unesco de 1960 -relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza- y la polémica Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) para fallar a favor del concierto del Ribamar. El Alto Tribunal andaluz realiza un repaso de las últimas leyes estatales educativas que afectan a las subvenciones de la enseñanza diferenciada. Recuerda que la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 -aprobada en el primer Gobierno de Zapatero- hacía imposible el concierto o su renovación con los colegios que desarrollaran este modelo pedagógico, pues introducía una “causa prohibitiva de discriminación por sexo en relación con la admisión de alumnos en los centros privados sostenidos con fondos públicos”. “Nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados […], cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo”, detalla el fallo. 

El TSJA recuerda que esta situación sufrió un primer cambio con la Ley de Presupuestos Generales aprobada el 27 de diciembre de 2012 -ya con el Gobierno de Rajoy-, que en su apartado ocho estableció que la financiación de los centros concertados incluía los de educación diferenciada. La modificación rotunda del escenario legal llegaría el 9 de diciembre de 2013 con la entrada en vigor de la Lomce, que tanta polémica ha suscitado entre el Gobierno central y los autonómicos de signo político contrario. El artículo 84.3 de la nueva ley supone un claro amparo de la enseñanza diferenciada: “No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la educación diferenciada por sexos […] En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto”. 

Este artículo fue el defendido por el TSJA y el Supremo para otorgar las medidas cautelares solicitadas por los colegios no mixtos, los padres de los alumnos que estudian en ellos y los sindicatos. A ello añade la disposición transitoria segunda de la Lomce, según la cual los centros a los que en 2013 se les denegara el concierto por ofrecer educación diferenciada “podrán solicitar que se les aplique” lo indicado en la ley “para el resto del actual periodo de conciertos”. 

El Alto Tribunal andaluz recuerda que estos “preceptos” ya estaban en vigor al dictarse la orden de 27 de febrero de 2014 -días antes de que comenzara un proceso de escolarización- de la Consejería de Educación que denegaba los conciertos. De igual modo, la sentencia considera que el concierto con el Ribamar no contraviene ningún precepto de la convención de la Unesco, de 1960, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza. “El centro que nos ocupa fue creado y ha estado concertado una vez vigente la Convención Internacional citada, aceptada por España el 20 de agosto de 1969 y en vigor desde el 20 de noviembre de ese año”. 

El fallo del TSJA también responde a la petición de la Junta de suspender esta “actuación” hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo andaluz contra la Lomce, admitido a trámite. La sala de lo Contencioso-Administrativo considera que dicho recurso “no suspende la vigencia ni la aplicación de las normas legales”. Por los motivos expuestos, el TSJA declara el derecho del centro Ribamar al concierto con efecto desde el curso 2014/15 y hasta el de 2016/17. También condena a la Junta al pago de las costas judiciales.

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